I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Medio ambiente. (BOE-A-2022-951)
Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Artículo 35.

Sec. I. Pág. 6345

Subsanación.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en el artículo anterior, se requerirá a la
persona interesada para que en el plazo de quince días la subsane con indicación de
que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo
común.
Artículo 36.

Información pública.

1. Una vez presentada la solicitud y comprobado que la documentación aportada
está completa, el proyecto de instalación o actividad se someterá, previo anuncio en el
«Boletín Oficial del País Vasco» y en la sede electrónica del Gobierno Vasco, a un
período de información pública de treinta días hábiles, al objeto de que puedan
presentarse alegaciones. Para darle una mayor difusión, dicho anuncio será comunicado
al ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la actividad o instalación para su exposición,
por parte de la entidad local, en su tablón de edictos.
2. El período de información pública será común para aquellos procedimientos que
se integren en el procedimiento de autorización ambiental integrada y autorización
ambiental única, y en su caso, para la evaluación de impacto ambiental y para los
procedimientos de autorizaciones sustantivas que precise la instalación.
3. Se exceptuarán del trámite de información pública aquellos datos de la solicitud
que gocen de confidencialidad de acuerdo con la legislación vigente y lo señalado en el
artículo 27 de la presente ley.
Artículo 37. Informe municipal en actividades sujetas a autorización ambiental integrada
y autorización ambiental única.
1. El procedimiento de autorización ambiental integrada o el de autorización
ambiental única sustituirá en todos sus trámites al procedimiento de licencia de actividad
clasificada.
2. Simultáneamente al período de información pública y a solicitud del órgano
ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, los municipios en cuyo término se
pretenda desarrollar una actividad o instalación sometida a autorización ambiental
integrada o a autorización ambiental única emitirán un informe preceptivo en el plazo de
treinta días hábiles desde la recepción del expediente, sobre aquellas cuestiones propias
de competencia municipal. De no emitirse el informe en plazo se proseguirán las
actuaciones.
3. En el caso de que el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País
Vasco recibiera alegaciones durante el período de información pública, estas serán
trasladadas al ayuntamiento en el que se ubique la actividad o instalación para su
consideración en su informe municipal, para lo cual dispondrá de un plazo ampliado de
un mes adicional desde el momento de la recepción de dichas alegaciones por parte del
órgano ambiental.

1. En los supuestos en los que la actividad sometida a autorización ambiental
integrada o autorización ambiental única precise autorización de vertido al dominio
público hidráulico o al dominio público marítimo terrestre, el organismo competente
deberá emitir un informe preceptivo y vinculante en el plazo máximo de cuatro meses,
por el que se determinen las características del vertido y las medidas correctoras a
adoptar.
2. En los supuestos en los que la actividad sometida a autorización ambiental
integrada o autorización ambiental única precise autorización de vertido a colector, la
persona titular del mismo deberá emitir un informe preceptivo y vinculante en el plazo

cve: BOE-A-2022-951
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Artículo 38. Informe de los organismos competentes en materia de vertidos.