I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Medio ambiente. (BOE-A-2022-951)
Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 6344

la seguridad, salud de las personas o el medio ambiente de conformidad con la
normativa que resulte de aplicación.
3. En su caso, estado ambiental del lugar en el que se ubicará la instalación,
incluyendo el suelo y las aguas subterráneas y superficiales, y los posibles impactos que
se prevean, incluidos aquellos que puedan originarse al cesar la explotación de la
misma.
4. Recursos naturales, materias primas y auxiliares, sustancias, agua y energía
empleados o generados en la instalación.
5. Fuentes generadoras de las emisiones de la instalación.
6. Tipo y cantidad de las emisiones previsibles de la instalación al aire, a las aguas
y al suelo, así como la determinación de sus efectos significativos sobre el medio
ambiente, y, en su caso, tipo y cantidad de los residuos que se vayan a generar.
7. Las medidas relativas a la aplicación del orden de prioridad que dispone la
jerarquía de residuos de los residuos generados por la instalación.
8. Medidas previstas para controlar las emisiones al medio ambiente.
En el caso de instalaciones sometidas a autorización ambiental integrada el proyecto
técnico incluirá, además:
– La tecnología prevista y otras técnicas utilizadas para prevenir y evitar las
emisiones procedentes de la instalación o, y si ello no fuera posible, para reducirlas,
indicando cuáles de ellas se consideran mejores técnicas disponibles de acuerdo con las
conclusiones relativas a las mejores tecnologías disponibles.
– Un breve resumen de las principales alternativas a la tecnología, las técnicas y las
medidas propuestas, estudiadas por la persona solicitante, si las hubiera.
b) Informe urbanístico del ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación,
acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico.
c) En su caso, la documentación exigida por la legislación de aguas y de costas
para la autorización de vertidos a las aguas continentales o desde tierra al mar.
Cuando se trate de vertidos a las aguas continentales de cuencas gestionadas por la
Administración general del Estado, esta documentación será inmediatamente remitida al
organismo de cuenca por el órgano competente para otorgar la autorización ambiental
integrada y única, a fin de que manifieste si es preciso requerir a la persona solicitante
que subsane la falta o complete la documentación aportada.
d) La determinación de los datos que, a juicio de la persona solicitante, gocen de
confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes.
e) Cualquier otra información y documentación acreditativa del cumplimiento de
requisitos establecidos en la legislación aplicable, incluida, en su caso, la referida a
fianzas o seguros obligatorios que sean exigibles, entre otras, por la legislación de
responsabilidad ambiental.
f) El documento relativo a las obligaciones en materia de protección del suelo y las
aguas subterráneas para prevenir su contaminación de conformidad con lo que se
establece reglamentariamente.
2. A la solicitud de la autorización ambiental integrada y de la autorización
ambiental única se acompañará un resumen no técnico de todas las indicaciones
especificadas en el apartado anterior, para facilitar su comprensión a efectos del trámite
de información pública.
3. En el caso de que la actividad o instalación esté sometida además a evaluación
ambiental ordinaria o simplificada, la solicitud deberá contener un documento técnico en
el que se integren los contenidos exigidos en los epígrafes a) y c) del apartado primero,
junto con los contenidos propios del estudio de impacto ambiental o del documento
ambiental, en su caso.

cve: BOE-A-2022-951
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Núm. 18