I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Medio ambiente. (BOE-A-2022-951)
Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6343
Comunidad Autónoma del País Vasco las autorizaciones de producción y gestión de
residuos, vertidos a colector, al dominio público hidráulico y al dominio público marítimoterrestre y emisiones a la atmósfera, fijándose los valores límite de emisión que
correspondan con base en las mejores tecnologías disponibles.
3. La autorización ambiental integrada se otorgará sin perjuicio de las
autorizaciones o concesiones que deban exigirse para la ocupación o utilización del
dominio público, de conformidad con lo establecido en la normativa de aguas, de costas
y demás normativa que resulte de aplicación.
Artículo 32. Autorización ambiental única.
1. Está sometida al régimen jurídico de autorización ambiental única la explotación
de actividades e instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle
alguna de las actividades incluidas en el Anexo I.B de la presente ley. Esta autorización
precederá, en todo caso, a la construcción, montaje o traslado de las instalaciones, y se
adaptará a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones.
2. Mediante la autorización ambiental única se integrarán en un solo acto y en un
solo procedimiento administrativo previo emitido por el órgano ambiental de la
Comunidad Autónoma del País Vasco, las autorizaciones de producción y gestión de
residuos, vertidos a colector, al dominio público hidráulico y al dominio público marítimoterrestre, emisiones a la atmósfera, fijándose los valores límite de emisión que
correspondan según lo dispuesto en la normativa sectorial aplicable.
3. La autorización ambiental única se otorgará sin perjuicio de las autorizaciones o
concesiones que deban exigirse para la ocupación o utilización del dominio público, de
conformidad con lo establecido en la normativa de aguas, de costas y demás normativa
que resulte de aplicación.
CAPÍTULO III
Disposiciones comunes a la autorización ambiental integrada y a la autorización
ambiental única
Artículo 33.
Informe de compatibilidad urbanística del ayuntamiento.
1. Previa solicitud de la persona interesada, el ayuntamiento en cuyo territorio se
ubique la instalación deberá emitir en el plazo de treinta días informe de compatibilidad
urbanística del proyecto, actividad o instalación sometido a autorización ambiental. En
caso de no hacerlo, dicho informe se suplirá con una copia de la solicitud del mismo.
2. En todo caso, si el informe urbanístico regulado en este artículo fuera negativo,
con independencia del momento en que se haya emitido, pero siempre que se haya
recibido por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco con
anterioridad al otorgamiento de la autorización ambiental, dicho órgano dictará resolución
motivada denegatoria poniendo fin al procedimiento y archivará las actuaciones.
1. La solicitud de la autorización ambiental integrada y de la autorización ambiental
única se presentarán ante el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País
Vasco y contendrán:
a)
Proyecto técnico que incluya, al menos, los siguientes aspectos:
1. Descripción detallada y alcance de la actividad y de las instalaciones, los
procesos productivos y el tipo de producto.
2. En su caso, documentación que la persona interesada presenta ante la
Administración pública competente para el control de las actividades con repercusión en
cve: BOE-A-2022-951
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34. Contenido de la solicitud.
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6343
Comunidad Autónoma del País Vasco las autorizaciones de producción y gestión de
residuos, vertidos a colector, al dominio público hidráulico y al dominio público marítimoterrestre y emisiones a la atmósfera, fijándose los valores límite de emisión que
correspondan con base en las mejores tecnologías disponibles.
3. La autorización ambiental integrada se otorgará sin perjuicio de las
autorizaciones o concesiones que deban exigirse para la ocupación o utilización del
dominio público, de conformidad con lo establecido en la normativa de aguas, de costas
y demás normativa que resulte de aplicación.
Artículo 32. Autorización ambiental única.
1. Está sometida al régimen jurídico de autorización ambiental única la explotación
de actividades e instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle
alguna de las actividades incluidas en el Anexo I.B de la presente ley. Esta autorización
precederá, en todo caso, a la construcción, montaje o traslado de las instalaciones, y se
adaptará a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones.
2. Mediante la autorización ambiental única se integrarán en un solo acto y en un
solo procedimiento administrativo previo emitido por el órgano ambiental de la
Comunidad Autónoma del País Vasco, las autorizaciones de producción y gestión de
residuos, vertidos a colector, al dominio público hidráulico y al dominio público marítimoterrestre, emisiones a la atmósfera, fijándose los valores límite de emisión que
correspondan según lo dispuesto en la normativa sectorial aplicable.
3. La autorización ambiental única se otorgará sin perjuicio de las autorizaciones o
concesiones que deban exigirse para la ocupación o utilización del dominio público, de
conformidad con lo establecido en la normativa de aguas, de costas y demás normativa
que resulte de aplicación.
CAPÍTULO III
Disposiciones comunes a la autorización ambiental integrada y a la autorización
ambiental única
Artículo 33.
Informe de compatibilidad urbanística del ayuntamiento.
1. Previa solicitud de la persona interesada, el ayuntamiento en cuyo territorio se
ubique la instalación deberá emitir en el plazo de treinta días informe de compatibilidad
urbanística del proyecto, actividad o instalación sometido a autorización ambiental. En
caso de no hacerlo, dicho informe se suplirá con una copia de la solicitud del mismo.
2. En todo caso, si el informe urbanístico regulado en este artículo fuera negativo,
con independencia del momento en que se haya emitido, pero siempre que se haya
recibido por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco con
anterioridad al otorgamiento de la autorización ambiental, dicho órgano dictará resolución
motivada denegatoria poniendo fin al procedimiento y archivará las actuaciones.
1. La solicitud de la autorización ambiental integrada y de la autorización ambiental
única se presentarán ante el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País
Vasco y contendrán:
a)
Proyecto técnico que incluya, al menos, los siguientes aspectos:
1. Descripción detallada y alcance de la actividad y de las instalaciones, los
procesos productivos y el tipo de producto.
2. En su caso, documentación que la persona interesada presenta ante la
Administración pública competente para el control de las actividades con repercusión en
cve: BOE-A-2022-951
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34. Contenido de la solicitud.