I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Medio ambiente. (BOE-A-2022-951)
Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 6337

2. Cualquier persona podrá solicitar a las administraciones competentes la
adopción de las medidas de restauración de la legalidad ambiental, de responsabilidad
por daños ambientales, así como denunciar las actuaciones que se presuman
infracciones según lo dispuesto en esta ley.
3. Se fomentarán y garantizarán los derechos y la protección de las personas
denunciantes que informen sobre infracciones ambientales, tal y como establece el
derecho de la Unión Europea.
4. Las administraciones con competencias ambientales de la Comunidad Autónoma
del País Vasco reforzarán la coordinación con los órganos jurisdiccionales, en particular
con la fiscalía de medio ambiente, a fin de garantizar la mayor eficacia y celeridad en
caso de detectarse indicios de delito en el curso de las actuaciones en vía administrativa.
Artículo 18.

Administración electrónica.

La utilización de los servicios electrónicos en las actuaciones llevadas a cabo por las
administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el marco de la
presente ley será preceptiva, de conformidad a lo dispuesto en la normativa reguladora
del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y se llevará a
cabo con pleno sometimiento a los derechos de las personas en el uso de medios
electrónicos en sus relaciones con las administraciones públicas.
TÍTULO CUARTO
Ordenación de las actividades con incidencia en el medio ambiente
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 19.

Regímenes de intervención ambiental.

1. Las actividades e instalaciones públicas y privadas relacionadas en el Anexo I de
esta ley quedan sometidas a los siguientes regímenes de intervención ambiental:
a) Las actividades e instalaciones del Anexo I.A, al régimen jurídico de autorización
ambiental integrada.
b) Las actividades e instalaciones del Anexo I.B, al régimen jurídico de autorización
ambiental única.
c) Las actividades e instalaciones del Anexo I.C, al régimen jurídico de licencia de
actividad clasificada.
d) Las instalaciones y actividades del Anexo I.D, al régimen jurídico de
comunicación previa de actividad clasificada.

a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)

La dimensión y capacidad de producción de la instalación.
El consumo de agua, energía y otros recursos.
La cantidad, peso y tipología de los residuos generados.
Las potenciales emisiones a la atmósfera y a las aguas.
Las potenciales emisiones acústicas.
El riesgo de accidente.
El uso de sustancias peligrosas.
La ocupación de suelo.

cve: BOE-A-2022-951
Verificable en https://www.boe.es

2. La determinación del sometimiento de las actividades e instalaciones a los
diferentes regímenes de intervención ambiental regulados en esta ley se realiza con
base en la mayor o menor afección de dichas actividades sobre el medio ambiente y la
salud de las personas, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: