I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-948)
Convenio para el reconocimiento recíproco de Punzones de Prueba de Armas de Fuego Portátiles y Reglamento con Anejos I y II, hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969. Decisiones adoptadas por la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles en su XXXV Sesión Plenaria el 21 de abril de 2020 (Decisiones XXXV-10 a XXXV-19).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 6281

las tarifas en vigor para la puesta a disposición de las instalaciones deportivas (ver
directiva DGBF-GID-PSSTCOS-BXXX-001 sobre costes de referencia).
Artículo 4.
El Patrimonio podrá solicitar el pago de una tasa al personal del CaRe que desee
utilizar las instalaciones deportivas fuera de las horas de servicio, con el fin de cubrir los
costes de seguros y de personal. Durante las horas de servicio el acceso a las
instalaciones deportivas será gratuito para el personal del CaRe.
Los alumnos de la REM podrán utilizar gratuitamente las instalaciones deportivas
tanto durante las horas de servicio como fuera de ellas.
Artículo 5.
Además de los gastos de utilización mencionados en el artículo 3, el Patrimonio
podrá solicitar a terceros que contribuyan a los gastos de seguros y personal.
Artículo 6.

Reglamento de Orden Interno.

El bien se utilizará y se pondrá a disposición de los usuarios de conformidad con el
Reglamento de Orden Interno del Patrimonio de la REM.
Artículo 7.
El bien, incluyendo los edificios e instalaciones que en él se encuentran y los
equipamientos que incluye, mantendrá su carácter de bien de dominio público del Estado
y no podrá ser gravado con ningún derecho real. No le serán de aplicación las
disposiciones del Código Civil referidas al contrato de arrendamiento.
Artículo 8.

– Una cláusula que estipule que la compañía de seguros renuncia a todo recurso
contra el Estado y su personal;
– Una cláusula que estipule que la suspensión de la cobertura, la rescisión, el cese o
cualquier otra modificación del acuerdo sólo surtirá efecto quince días después de la
notificación del asegurador al Patrimonio mediante carta certificada.
Se deberá enviar al Patrimonio una copia de las pólizas de seguro.
Los servicios públicos que no dependan de las autoridades federales o regionales
deberán presentar también un justificante del seguro al Patrimonio.

cve: BOE-A-2022-948
Verificable en https://www.boe.es

Las escuelas y clubes deportivos tendrán la obligación de contratar un seguro que
cubra su responsabilidad en caso de incendio ante el Ministerio de Defensa («riesgo de
arrendamiento») durante todo el periodo de utilización del bien. Las instalaciones
deportivas utilizadas deberán estar aseguradas por su valor real (determinado por el
asegurador).
Asimismo, estarán obligados a contratar un seguro que cubra su responsabilidad
frente a terceros («seguro a terceros») en caso de incendio.
Estos seguros deberán cubrir todos los daños que puedan resultar de los riesgos
enumerados en el artículo 1 del Real Decreto de 24 de diciembre de 1992 (RD por el que
se regulan los seguros contra incendios y otros riesgos en lo que se refiere a riesgos
simples) así como la responsabilidad civil que de ellos se derive.
Deberán suscribir también una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil de
sus alumnos/miembros, usuarios del bien, así como un seguro de accidentes personales.
Las pólizas de seguro en cuestión deberán incluir las cláusulas siguientes: