I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-948)
Convenio para el reconocimiento recíproco de Punzones de Prueba de Armas de Fuego Portátiles y Reglamento con Anejos I y II, hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969. Decisiones adoptadas por la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles en su XXXV Sesión Plenaria el 21 de abril de 2020 (Decisiones XXXV-10 a XXXV-19).
70 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6280
Y la Real Escuela Militar (REM), representada por el General de División Harry
Vindevogel, Comandante de la Real Escuela Militar, también presidente del Patrimonio
de la REM (en adelante denominado «el Patrimonio»).
Vistos:
– La Ley Orgánica de 18 de marzo de 1838 de la Real Escuela Militar (en adelante
denominada «la Ley») que determina en su artículo 11 que la Real Escuela Militar goza
de personalidad jurídica;
– El Real Decreto de 21 de diciembre de 2001 que define la estructura de la Defensa
Nacional y fija las atribuciones de determinadas autoridades;
– El Real Decreto de 20 de diciembre de 2003 sobre el Patrimonio de la Real
Escuela Militar;
– La Directiva DGMR-SPS-DSINFR-IGDD-002 sobre la puesta a disposición de
terceros de bienes inmuebles del ámbito militar;
– La Directiva DGBF-GID-PSSTCOS-BXXX-001 sobre los costes de referencia;
– El Reglamento de Orden Interno del Patrimonio de la Real Escuela Militar,
Se acuerda lo siguiente:
Artículo 1. Objeto.
El presente acuerdo de cooperación tiene por objeto permitir al Patrimonio ocupar y
utilizar gratuitamente las instalaciones deportivas de la Real Escuela Militar (REM) que
se describen a continuación, en las condiciones abajo definidas y con el objetivo de
promover la forma física y deportiva de los beneficiarios que se enumeran en el
artículo 2.
Las instalaciones deportivas, en adelante denominadas «el bien», se regirán por el
acuerdo de cooperación:
– 1 sala polideportiva de 1728m2: bloque L, planta -4, local 0003 - anexo A.
– 1 piscina de natación de 6 calles: bloque L, planta -3, local 0004 - anexo B.
– 1 sala de esgrima de 100m2: bloque Q, planta -1, local 0004 - anexo C.
– 1 muro de escalada de 17m 30m2: bloque L, planta -3, local 022a - anexo D.
– 2 pistas de squash: bloque L, planta -3, local 026a y planta -1, local 0073 anexos
E 1/2 y E 2/2.
– 1 power fitness: bloque L, planta baja, local 0021 - anexo F.
– 1 sala de deportes de combate (dojo): bloque L, planta baja, local 0019 - anexo G.
– 1 campo de fútbol: - anexo H.
– 1 pista de atletismo (tartán): - anexo H.
Beneficiarios.
En virtud de este acuerdo de cooperación, los alumnos y los miembros del personal
del Campus Renaissance (CaRe) que ya tengan acceso a estas instalaciones deportivas
durante las horas de servicio, quedan autorizados a utilizarlos fuera de las horas de
servicio.
Terceros tales como escuelas, clubes deportivos y servicios públicos (como la
Policía, la UE, …) así como particulares, podrán acceder a las instalaciones deportivas
tanto durante las horas de servicio como fuera de éstas, en función de la disponibilidad
de las mismas.
Artículo 3.
El bien deberá utilizarse y ponerse a disposición de terceros de conformidad con los
principios de prestaciones en beneficio de terceros, teniendo especialmente en cuenta
cve: BOE-A-2022-948
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2 .
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6280
Y la Real Escuela Militar (REM), representada por el General de División Harry
Vindevogel, Comandante de la Real Escuela Militar, también presidente del Patrimonio
de la REM (en adelante denominado «el Patrimonio»).
Vistos:
– La Ley Orgánica de 18 de marzo de 1838 de la Real Escuela Militar (en adelante
denominada «la Ley») que determina en su artículo 11 que la Real Escuela Militar goza
de personalidad jurídica;
– El Real Decreto de 21 de diciembre de 2001 que define la estructura de la Defensa
Nacional y fija las atribuciones de determinadas autoridades;
– El Real Decreto de 20 de diciembre de 2003 sobre el Patrimonio de la Real
Escuela Militar;
– La Directiva DGMR-SPS-DSINFR-IGDD-002 sobre la puesta a disposición de
terceros de bienes inmuebles del ámbito militar;
– La Directiva DGBF-GID-PSSTCOS-BXXX-001 sobre los costes de referencia;
– El Reglamento de Orden Interno del Patrimonio de la Real Escuela Militar,
Se acuerda lo siguiente:
Artículo 1. Objeto.
El presente acuerdo de cooperación tiene por objeto permitir al Patrimonio ocupar y
utilizar gratuitamente las instalaciones deportivas de la Real Escuela Militar (REM) que
se describen a continuación, en las condiciones abajo definidas y con el objetivo de
promover la forma física y deportiva de los beneficiarios que se enumeran en el
artículo 2.
Las instalaciones deportivas, en adelante denominadas «el bien», se regirán por el
acuerdo de cooperación:
– 1 sala polideportiva de 1728m2: bloque L, planta -4, local 0003 - anexo A.
– 1 piscina de natación de 6 calles: bloque L, planta -3, local 0004 - anexo B.
– 1 sala de esgrima de 100m2: bloque Q, planta -1, local 0004 - anexo C.
– 1 muro de escalada de 17m 30m2: bloque L, planta -3, local 022a - anexo D.
– 2 pistas de squash: bloque L, planta -3, local 026a y planta -1, local 0073 anexos
E 1/2 y E 2/2.
– 1 power fitness: bloque L, planta baja, local 0021 - anexo F.
– 1 sala de deportes de combate (dojo): bloque L, planta baja, local 0019 - anexo G.
– 1 campo de fútbol: - anexo H.
– 1 pista de atletismo (tartán): - anexo H.
Beneficiarios.
En virtud de este acuerdo de cooperación, los alumnos y los miembros del personal
del Campus Renaissance (CaRe) que ya tengan acceso a estas instalaciones deportivas
durante las horas de servicio, quedan autorizados a utilizarlos fuera de las horas de
servicio.
Terceros tales como escuelas, clubes deportivos y servicios públicos (como la
Policía, la UE, …) así como particulares, podrán acceder a las instalaciones deportivas
tanto durante las horas de servicio como fuera de éstas, en función de la disponibilidad
de las mismas.
Artículo 3.
El bien deberá utilizarse y ponerse a disposición de terceros de conformidad con los
principios de prestaciones en beneficio de terceros, teniendo especialmente en cuenta
cve: BOE-A-2022-948
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2 .