I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-948)
Convenio para el reconocimiento recíproco de Punzones de Prueba de Armas de Fuego Portátiles y Reglamento con Anejos I y II, hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969. Decisiones adoptadas por la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles en su XXXV Sesión Plenaria el 21 de abril de 2020 (Decisiones XXXV-10 a XXXV-19).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6275
CAPÍTULO 6
Gestión de haberes financieros
601. De conformidad con el RD de 15 de julio de 1997, modificado por el Real
Decreto de 7 de enero de 2002, las disposiciones a la vista de la REM-Patrimonio se
ingresarán en una cuenta de administración de fondos abierta en el banco postal.
602. Las disposiciones a corto plazo se ingresarán en una cuenta de administración
de fondos abierta en el Tesoro.
603. Las disposiciones a medio y largo plazo se harán en instrumentos financieros
emitidos por el Estado Federal, las Comunidades y las Regiones.
CONVENIO ENTRE EL ESTADO BELGA, REPRESENTADO POR EL GENERAL
CHARLES-HENRI DELCOUR, EDECÁN DEL REY, JEFE DE LA DEFENSA POR
ORDEN DEL MINISTRO DE DEFENSA, Y EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO DE LA REAL ESCUELA MILITAR (REMPATRIMONIO), RELATIVO A LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL PERSONAL
CONTRATADO DE LA REM-PATRIMONIO POR SERVICIOS DEL MINISTERIO DE
DEFENSA (EL MINISTERIO).
Vista la Ley orgánica de la Escuela Militar de 18 de marzo de 1838,
Visto el Real Decreto de 20 de diciembre de 2003 relativo al patrimonio de la Real
Escuela Militar, en particular sus artículos 9, 18 y 19,
Visto el Real Decreto de 21 de diciembre de 2001 por el que se determina la estructura
general del Ministerio de Defensa y se fijan las atribuciones de ciertas autoridades,
Han convenido lo siguiente:
1. La REM-Patrimonio se hará cargo de las siguientes actuaciones en favor de su
personal contratado:
a. La selección y la contratación.
b. La fijación de la remuneración y de las condiciones de trabajo.
c. La redacción y la firma de los contratos de trabajo.
d. La notificación del despido.
e. El ejercicio de todas las prerrogativas del empleador.
f. En cuanto al empleo de trabajadores extranjeros: el respeto de todas las medidas
y la aplicación de todas las reglas y normas establecidas por la legislación belga sobre el
empleo de trabajadores extranjeros.
g. Las demás actuaciones que no figuran explícitamente en este convenio como a
cargo del Ministerio y que le corresponden al empleador.
2. La REM-Patrimonio podrá delegar la gestión administrativa de su personal
contratado en los servicios competentes del Ministerio. La REM–Patrimonio
proporcionará para ello la información necesaria y los documentos administrativos
requeridos. La REM-Patrimonio aportará, en su caso, los datos adicionales que
requieran los servicios competentes del Ministerio.
3. Para fijar la remuneración de sus trabajadores contratados, la REM-Patrimonio
utilizará las escalas retributivas de la función pública federal que sean aplicables para el
personal del Ministerio. Los subsidios, primas y ayudas que se concedan al personal
contratado de la REM-Patrimonio deberán ser de alguno de los tipos que se utilizan para
el personal que administran los servicios del Ministerio y se deberán abonar según las
mismas reglas que las aplicables al personal administrado por el Ministerio.
Las retenciones sociales del personal contratado de la REM-Patrimonio se harán
según el sistema del sector privado. En cuanto al seguro de accidentes laborales, se
suscribirá con la misma aseguradora con la que el Ministerio haya firmado un contrato
para los demás empleadores.
cve: BOE-A-2022-948
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6275
CAPÍTULO 6
Gestión de haberes financieros
601. De conformidad con el RD de 15 de julio de 1997, modificado por el Real
Decreto de 7 de enero de 2002, las disposiciones a la vista de la REM-Patrimonio se
ingresarán en una cuenta de administración de fondos abierta en el banco postal.
602. Las disposiciones a corto plazo se ingresarán en una cuenta de administración
de fondos abierta en el Tesoro.
603. Las disposiciones a medio y largo plazo se harán en instrumentos financieros
emitidos por el Estado Federal, las Comunidades y las Regiones.
CONVENIO ENTRE EL ESTADO BELGA, REPRESENTADO POR EL GENERAL
CHARLES-HENRI DELCOUR, EDECÁN DEL REY, JEFE DE LA DEFENSA POR
ORDEN DEL MINISTRO DE DEFENSA, Y EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO DE LA REAL ESCUELA MILITAR (REMPATRIMONIO), RELATIVO A LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL PERSONAL
CONTRATADO DE LA REM-PATRIMONIO POR SERVICIOS DEL MINISTERIO DE
DEFENSA (EL MINISTERIO).
Vista la Ley orgánica de la Escuela Militar de 18 de marzo de 1838,
Visto el Real Decreto de 20 de diciembre de 2003 relativo al patrimonio de la Real
Escuela Militar, en particular sus artículos 9, 18 y 19,
Visto el Real Decreto de 21 de diciembre de 2001 por el que se determina la estructura
general del Ministerio de Defensa y se fijan las atribuciones de ciertas autoridades,
Han convenido lo siguiente:
1. La REM-Patrimonio se hará cargo de las siguientes actuaciones en favor de su
personal contratado:
a. La selección y la contratación.
b. La fijación de la remuneración y de las condiciones de trabajo.
c. La redacción y la firma de los contratos de trabajo.
d. La notificación del despido.
e. El ejercicio de todas las prerrogativas del empleador.
f. En cuanto al empleo de trabajadores extranjeros: el respeto de todas las medidas
y la aplicación de todas las reglas y normas establecidas por la legislación belga sobre el
empleo de trabajadores extranjeros.
g. Las demás actuaciones que no figuran explícitamente en este convenio como a
cargo del Ministerio y que le corresponden al empleador.
2. La REM-Patrimonio podrá delegar la gestión administrativa de su personal
contratado en los servicios competentes del Ministerio. La REM–Patrimonio
proporcionará para ello la información necesaria y los documentos administrativos
requeridos. La REM-Patrimonio aportará, en su caso, los datos adicionales que
requieran los servicios competentes del Ministerio.
3. Para fijar la remuneración de sus trabajadores contratados, la REM-Patrimonio
utilizará las escalas retributivas de la función pública federal que sean aplicables para el
personal del Ministerio. Los subsidios, primas y ayudas que se concedan al personal
contratado de la REM-Patrimonio deberán ser de alguno de los tipos que se utilizan para
el personal que administran los servicios del Ministerio y se deberán abonar según las
mismas reglas que las aplicables al personal administrado por el Ministerio.
Las retenciones sociales del personal contratado de la REM-Patrimonio se harán
según el sistema del sector privado. En cuanto al seguro de accidentes laborales, se
suscribirá con la misma aseguradora con la que el Ministerio haya firmado un contrato
para los demás empleadores.
cve: BOE-A-2022-948
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18