I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-948)
Convenio para el reconocimiento recíproco de Punzones de Prueba de Armas de Fuego Portátiles y Reglamento con Anejos I y II, hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969. Decisiones adoptadas por la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles en su XXXV Sesión Plenaria el 21 de abril de 2020 (Decisiones XXXV-10 a XXXV-19).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 6269

CAPÍTULO 5
Control interno
501.

Principio general.

Excepto las decisiones tomadas en el Consejo, la autoridad competente para aprobar
un procedimiento de contratación será distinta de la persona que clasifique a los
candidatos; asimismo, la persona competente para adjudicar un contrato será distinta de
la que proponga su adjudicación.
502.

El control interno deberá tratar de la regularidad de los siguientes procesos:

a. Proceso «Gestión del presupuesto».
(1) El Tesorero preparará el proyecto de presupuesto sobre la base de las fichas de
síntesis presentadas por los promotores y, para los gastos recurrentes, de las
estadísticas de los años anteriores. Se lo someterá, para su visto bueno, al Consejo
Académico de la Escuela, y posteriormente al Consejo, para su aprobación provisional.
(2) Tras la aprobación provisional del presupuesto por el Consejo, el Presidente lo
someterá a la aprobación del Ministro.
(3) El Tesorero evaluará el impacto financiero de las propuestas y proyectos
presentados tras la aprobación del presupuesto, sobre la base de las fichas de síntesis
redactadas en el momento de su presentación, y actualizadas.
(4) Durante el año X, con ocasión de la aprobación provisional de las cuentas
anuales del año X – 1 por el Consejo, el Tesorero realizará un ajuste del presupuesto
inicial del año en curso. Dicho ajuste incluirá entre otros el impacto de los nuevos
proyectos.
Dicho ajuste se someterá también a la aprobación del Consejo y del Ministro.
(5) La deducción profesional no se repercutirá al cliente salvo en el caso del
programa de investigación científica y tecnológica de Defensa.
(6) El Consejo establecerá un procedimiento para determinar la estructura de los
costes de una evaluación técnica.
(7) Líneas presupuestarias tipo «DISPONIBLE»
Los beneficios obtenidos se colocarán en una o varias líneas presupuestarias
«DISPONIBLE» y en la línea presupuestaria «PATR 99», que constituye la reserva de la
REM – Patrimonio. Una línea presupuestaria «DISPONIBLE» no podrá ser deficitaria en
ningún caso.
(8) El Consejo impondrá las reglas de monitorización que considere útiles.
Proceso «Contrato de prestaciones para terceros».

(1) Las prestaciones en beneficio de terceros realizadas por un departamento o, en
su caso, por una unidad de investigación de un departamento, serán objeto de una línea
presupuestaria tipo «EVALUACIÓN TÉCNICA» única. No obstante, serán objeto de una
línea presupuestaria específica si el Consejo considerase que lo justifican su importe o
naturaleza.
(2) Las prestaciones en beneficio de terceros deberán corresponder a la misión de
la REM, abrir a la Escuela posibilidades inaccesibles por otras vías, aprovechar sus
infraestructuras o participar directa o indirectamente en su renombre.
(3) El promotor deberá indicar que sus prestaciones responden a las condiciones
anteriormente expuestas, incluso si el cliente fuese uno de sus grandes agentes
institucionales activos en el ámbito del apoyo a la investigación. Mencionará si se deberá
contratar un seguro específico.

cve: BOE-A-2022-948
Verificable en https://www.boe.es

b.