I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-948)
Convenio para el reconocimiento recíproco de Punzones de Prueba de Armas de Fuego Portátiles y Reglamento con Anejos I y II, hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969. Decisiones adoptadas por la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles en su XXXV Sesión Plenaria el 21 de abril de 2020 (Decisiones XXXV-10 a XXXV-19).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 6268

CAPÍTULO 4
Autoridades encargadas de tareas ejecutivas y sus responsabilidades
401. El Comandante de la Escuela y, en su defecto, el DEAO, o su delegado,
representarán a la Escuela ante terceros en el marco de la gestión de su patrimonio.
a.

Entre sus atribuciones, se contarán las siguientes tareas diarias:

(1) La validación del procedimiento de contratación, así como la determinación del
grado y de la antigüedad iniciales del aspirante en un proceso de contratación, siempre
que el impacto presupuestario sea inferior o igual a lo previsto en la línea presupuestaria.
(2) El acuerdo previo, la validación y la adjudicación de contratos públicos, anuales
o plurianuales, siempre que su importe sin IVA sea inferior o igual a la delegación del
Comandante de la Escuela como ordenador de pagos de Defensa y que el impacto
presupuestario será inferior o igual a lo que hubiera aprobado el Consejo.
b. Dentro de estos límites, el Comandante de la Escuela tendrá autoridad para
ordenar cualquier encargo y firmar cualquier contrato, salvo los relativos a líneas
presupuestarias del que sea promotor. En caso de no estar disponible el Comandante de
la Escuela, así como para todos los gastos y contratos relativos a líneas presupuestarias
de las que sea promotor el Comandante de la Escuela, le sustituirá el DEAO.
Asimismo, el DEAO será el ordenador de pagos de los mercados registrados
mediante factura aceptada, siempre que el importe sin IVA sea inferior al límite fijado por
la legislación.
c. Se aplicarán las mismas reglas a las facturas de venta, a las notas de crédito y a
los créditos pendientes de cobro salientes.

a. Será responsable de la contabilidad de la REM – Patrimonio. Realizará los pagos
aprobados;
b. controlará mensualmente la declaración del IVA y la enviará a la administración
del IVA;
c. preparará el proyecto de presupuesto y se lo someterá al Consejo Académico de
la Escuela para su visto bueno, y al Consejo para su aprobación provisional;
d. tras la aprobación provisional del presupuesto por el Consejo, establecerá y
transmitirá el expediente para el Ministro, al que se adjuntarán las cuentas de resultados
del año X – 1, el balance a 31 de diciembre de X – 1, y el proyecto de presupuesto del
año X + 1;
e. transmitirá las cuentas de resultados y el balance al Banco Nacional;
f. ejercerá como enlace entre la REM – Patrimonio, por una parte, y el auditor de
empresas y el Tribunal de Cuentas, por otra parte. En esa condición, les proporcionará
los documentos necesarios para la ejecución de su misión.

cve: BOE-A-2022-948
Verificable en https://www.boe.es

402. El delegado del Comandante de la Escuela y del DEAO les sustituirán en caso
de indisposición, teniendo en cuenta las disposiciones del apartado 401.
403. El Consejo determinará la parte de las atribuciones del Comandante de la
REM y del DEAO que ejercerá el Administrador delegado.
404. El Tesorero
Además de las tareas descritas en el apartado 506.d, que dependen más
específicamente del control interno, el Tesorero