I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-948)
Convenio para el reconocimiento recíproco de Punzones de Prueba de Armas de Fuego Portátiles y Reglamento con Anejos I y II, hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969. Decisiones adoptadas por la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles en su XXXV Sesión Plenaria el 21 de abril de 2020 (Decisiones XXXV-10 a XXXV-19).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6262
CAPÍTULO II
Del presupuesto, la contabilidad y la rendición de cuentas
Art. 12.
Salvo disposición en contrario del presente Decreto, se aplicarán al Patrimonio las
reglas relativas a la contabilidad y a las cuentas de las empresas.
Art. 13.
El ejercicio presupuestario y contable comenzará el 1 de enero y terminará el 31 de
diciembre de cada año.
Art. 14.
Anualmente, no más tarde del último viernes de mayo, el Consejo de Administración
elaborará:
1.º El borrador de presupuesto para el siguiente ejercicio presupuestario;
2.º Las cuentas generales del Patrimonio del ejercicio contable anterior;
3.º La cuenta de ejecución del presupuesto del Patrimonio del ejercicio
presupuestario anterior.
Los documentos señalados en el párrafo 1.º, acompañados de un dictamen del
Consejo Académico, se presentarán para su aprobación por parte del Ministro y se harán
llegar al Tribunal de Cuentas.
El Ministro fijará las reglas de presentación del borrador del presupuesto y de las
cuentas indicadas en el párrafo 1.º
Art. 15.
Si el presupuesto no fuese aprobado antes del inicio del año presupuestario, se
podrán efectuar a partir del 1.º de enero las mismas operaciones que se hayan admitido
en el presupuesto anterior.
Art. 16.
El Tesorero llevará la contabilidad del Patrimonio. Éste no podrá ejercer tareas de
ordenador de pagos.
Art. 17.
Art. 18.
Sin perjuicio de la aplicación de la legislación sobre contratos públicos de obras,
suministro y servicios, el Patrimonio podrá efectuar todos los gastos destinados a
satisfacer las necesidades específicas de su misión.
En concreto, podrá contratar personal o adquirir bienes muebles con cargo al
presupuesto del Patrimonio.
Podrá enajenar de forma directa bienes muebles pertenecientes al Patrimonio e
ingresar el importe de su venta.
cve: BOE-A-2022-948
Verificable en https://www.boe.es
Las entradas y salidas de fondos del Patrimonio se efectuarán mediante la
intervención del Tesorero.
Los fondos se depositarán en cuentas financieras abiertas específicamente a tal
efecto.
Sin embargo, si los usos comerciales así lo exigieran, una parte de dichos fondos se
podrá mantener en efectivo bajo la responsabilidad del Tesorero.
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6262
CAPÍTULO II
Del presupuesto, la contabilidad y la rendición de cuentas
Art. 12.
Salvo disposición en contrario del presente Decreto, se aplicarán al Patrimonio las
reglas relativas a la contabilidad y a las cuentas de las empresas.
Art. 13.
El ejercicio presupuestario y contable comenzará el 1 de enero y terminará el 31 de
diciembre de cada año.
Art. 14.
Anualmente, no más tarde del último viernes de mayo, el Consejo de Administración
elaborará:
1.º El borrador de presupuesto para el siguiente ejercicio presupuestario;
2.º Las cuentas generales del Patrimonio del ejercicio contable anterior;
3.º La cuenta de ejecución del presupuesto del Patrimonio del ejercicio
presupuestario anterior.
Los documentos señalados en el párrafo 1.º, acompañados de un dictamen del
Consejo Académico, se presentarán para su aprobación por parte del Ministro y se harán
llegar al Tribunal de Cuentas.
El Ministro fijará las reglas de presentación del borrador del presupuesto y de las
cuentas indicadas en el párrafo 1.º
Art. 15.
Si el presupuesto no fuese aprobado antes del inicio del año presupuestario, se
podrán efectuar a partir del 1.º de enero las mismas operaciones que se hayan admitido
en el presupuesto anterior.
Art. 16.
El Tesorero llevará la contabilidad del Patrimonio. Éste no podrá ejercer tareas de
ordenador de pagos.
Art. 17.
Art. 18.
Sin perjuicio de la aplicación de la legislación sobre contratos públicos de obras,
suministro y servicios, el Patrimonio podrá efectuar todos los gastos destinados a
satisfacer las necesidades específicas de su misión.
En concreto, podrá contratar personal o adquirir bienes muebles con cargo al
presupuesto del Patrimonio.
Podrá enajenar de forma directa bienes muebles pertenecientes al Patrimonio e
ingresar el importe de su venta.
cve: BOE-A-2022-948
Verificable en https://www.boe.es
Las entradas y salidas de fondos del Patrimonio se efectuarán mediante la
intervención del Tesorero.
Los fondos se depositarán en cuentas financieras abiertas específicamente a tal
efecto.
Sin embargo, si los usos comerciales así lo exigieran, una parte de dichos fondos se
podrá mantener en efectivo bajo la responsabilidad del Tesorero.