I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-948)
Convenio para el reconocimiento recíproco de Punzones de Prueba de Armas de Fuego Portátiles y Reglamento con Anejos I y II, hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969. Decisiones adoptadas por la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles en su XXXV Sesión Plenaria el 21 de abril de 2020 (Decisiones XXXV-10 a XXXV-19).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6263
Art. 19.
Salvo disposición reglamentaria particular, el Patrimonio no podrá nutrirse de créditos
presupuestarios del Ministerio de Defensa.
Art. 20.
El Patrimonio podrá retomar todo o parte del activo o del pasivo de las asociaciones
sin ánimo de lucro «Renaissance», «Sport ERM» y «Association des anciens de l’ERM»,
en el momento y en la medida que decidan las asambleas generales respectivas de
dichas asociaciones.
CAPÍTULO III
Disposiciones transitorias y finales
Art. 21.
Antes de que tenga lugar la primera elección señalada en el artículo 5, el
Subcomandante de la Escuela ejercerá las funciones de vicepresidente, el Director de
Enseñanza Académica ejercerá las de administrador delegado y el Director de
Formación Militar y Deportiva, las de secretario.
Art. 22.
No será necesario respetar el calendario indicado en el artículo 14, párrafo 1.º para
establecer el borrador de presupuesto del año presupuestario en el que el presente
Decreto entre en vigor ni para el borrador de presupuesto del siguiente año
presupuestario. Hasta la aprobación de dichos borradores presupuestarios, se podrán
efectuar las operaciones que apruebe el Consejo de Administración.
Art. 23.
Surtirán efecto a partir del 1 de enero de 2004:
1.º Los artículos 7 a 13 de la Ley de 22 de marzo de 2001 por la que se modifican
determinadas disposiciones militares sobre los estatutos del personal militar;
2.º El presente Decreto.
Art. 24.
Nuestro Ministro del Presupuesto y nuestro Ministro de Defensa estarán a cargo, en
lo que a cada uno concierne, de la ejecución del presente Decreto.
Dado en Ciergnon, el 20 de diciembre de 2003.
Bruselas, a 6 de junio de 2014.
MLV/A155/EP/14-004048
Número de anexos: 1
VICEPRESIDENTE Y MINISTRO DE DEFENSA
A la atención del Teniente General Henk ROBBERECHT
Presidente del Consejo de Administración del Patrimonio de la Real Escuela Militar
(KMS)
Renaissancelaan 30
1000 BRUSELAS
cve: BOE-A-2022-948
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO F
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6263
Art. 19.
Salvo disposición reglamentaria particular, el Patrimonio no podrá nutrirse de créditos
presupuestarios del Ministerio de Defensa.
Art. 20.
El Patrimonio podrá retomar todo o parte del activo o del pasivo de las asociaciones
sin ánimo de lucro «Renaissance», «Sport ERM» y «Association des anciens de l’ERM»,
en el momento y en la medida que decidan las asambleas generales respectivas de
dichas asociaciones.
CAPÍTULO III
Disposiciones transitorias y finales
Art. 21.
Antes de que tenga lugar la primera elección señalada en el artículo 5, el
Subcomandante de la Escuela ejercerá las funciones de vicepresidente, el Director de
Enseñanza Académica ejercerá las de administrador delegado y el Director de
Formación Militar y Deportiva, las de secretario.
Art. 22.
No será necesario respetar el calendario indicado en el artículo 14, párrafo 1.º para
establecer el borrador de presupuesto del año presupuestario en el que el presente
Decreto entre en vigor ni para el borrador de presupuesto del siguiente año
presupuestario. Hasta la aprobación de dichos borradores presupuestarios, se podrán
efectuar las operaciones que apruebe el Consejo de Administración.
Art. 23.
Surtirán efecto a partir del 1 de enero de 2004:
1.º Los artículos 7 a 13 de la Ley de 22 de marzo de 2001 por la que se modifican
determinadas disposiciones militares sobre los estatutos del personal militar;
2.º El presente Decreto.
Art. 24.
Nuestro Ministro del Presupuesto y nuestro Ministro de Defensa estarán a cargo, en
lo que a cada uno concierne, de la ejecución del presente Decreto.
Dado en Ciergnon, el 20 de diciembre de 2003.
Bruselas, a 6 de junio de 2014.
MLV/A155/EP/14-004048
Número de anexos: 1
VICEPRESIDENTE Y MINISTRO DE DEFENSA
A la atención del Teniente General Henk ROBBERECHT
Presidente del Consejo de Administración del Patrimonio de la Real Escuela Militar
(KMS)
Renaissancelaan 30
1000 BRUSELAS
cve: BOE-A-2022-948
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO F