I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-948)
Convenio para el reconocimiento recíproco de Punzones de Prueba de Armas de Fuego Portátiles y Reglamento con Anejos I y II, hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969. Decisiones adoptadas por la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles en su XXXV Sesión Plenaria el 21 de abril de 2020 (Decisiones XXXV-10 a XXXV-19).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 6261

Art. 5.
El Consejo de Administración elegirá, de entre sus miembros, un vicepresidente, un
administrador delegado y un secretario. Las condiciones de esta elección y la duración
del mandato se determinarán en el Reglamento de orden interno.
Art. 6.
El Consejo de Administración no podrá adoptar ninguna decisión válida si no
estuvieran presentes al menos la mitad de sus miembros con voz y voto. En caso de
empate a votos, el Presidente tendrá un voto de calidad. En caso de ausencia del
Presidente, el Vicepresidente tendrá un voto de calidad.
Art. 7.
En caso de urgencia motivada debida a circunstancias imprevisibles, el Presidente y
el Administrador Delegado ejercerán conjuntamente las atribuciones del Consejo de
Administración, Rendirán cuenta de sus actuaciones de gestión al Consejo de
Administración tan pronto como sea posible.
Art. 8.
Toda deliberación del Consejo de Administración constará en un acta firmada por el
Presidente y el Secretario. Estas actas se inscribirán en un registro especial. Se remitirá
al Ministro una copia del acta.
Toda copia o extracto que se haya de presentar ante un juzgado u otro lugar irá
firmada por el Presidente y el Secretario. A falta de éstos, cada uno de ellos será
reemplazado por un miembro del Consejo de Administración.
Art. 9.
El Consejo de Administración nombrará al personal del Patrimonio y determinará sus
emolumentos y sus condiciones laborales. Ejercerá con respecto a dicho personal las
prerrogativas del empleador, cuya gestión administrativa podrá delegar en los servicios
competentes del Estado Mayor de la Defensa.
Adoptará todas las medidas de administración y disposición que afecten al
Patrimonio.
Art. 10.

Art. 11.
El Consejo de Administración velará por la ejecución de las condiciones impuestas
por los donantes y legatarios con respecto a las donaciones y legados hechos a favor del
Patrimonio teniendo en cuenta, en su caso, las que el Rey hubiera añadido al autorizar la
aceptación.

cve: BOE-A-2022-948
Verificable en https://www.boe.es

El Consejo de Administración redactará su Reglamento de Orden Interno, que
preverá el reparto de las tareas entre los administradores, así como los procedimientos
de funcionamiento del Consejo, en particular las medidas a tomar para la gestión de los
activos financieros y la organización de control interno del Patrimonio. El control interno
se encomendará a la autoridad designada por el Consejo de Administración. Esta
autoridad organizará el control, que podrá hacerse periódicamente tanto in situ como
mediante verificación de documentos. El Reglamento se someterá a la aprobación del
Ministro.