I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-948)
Convenio para el reconocimiento recíproco de Punzones de Prueba de Armas de Fuego Portátiles y Reglamento con Anejos I y II, hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969. Decisiones adoptadas por la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles en su XXXV Sesión Plenaria el 21 de abril de 2020 (Decisiones XXXV-10 a XXXV-19).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 6260

3.º El Consejo de Administración: El Consejo de Administración del Patrimonio.
4.º El Director de Enseñanza Académica: El director de estudios;
5.º El Ministro: El Ministro de Defensa.
Art. 2.
El Consejo de Administración se compondrá de:
1.º El Comandante de la Escuela, Presidente;
2.º (R.D. de 10 de agosto de 2006.–El Director de Enseñanza Académica);
3.º (R.D. de 10 de agosto de 2006.–El Director de Formación Básica);
4.º (R.D. de 10 de agosto de 2006.–El Director de Apoyo);
5.º El oficial superior, consejero jurídico y financiero de la Escuela, Tesorero;
6.º Cuatro miembros del claustro de la Escuela designados por el Comandante de la
Escuela, a propuesta del Consejo Académico;
7.º Un representante de la Dirección General de Presupuesto y Fianzas;
8.º Un representante del Ministro, o su suplente;
9.º Un inspector de finanzas, acreditado ante el Ministro;
(R.D. de 9 de mayo de 2012.-10.º El Director del departamento de gestión de
investigación científica y tecnológica del Real Instituto Superior de Defensa).
Art. 3.
Apartado 1. El representante del Ministro asistirá, con capacidad consultiva, a las
reuniones del Consejo. Dispondrá de los más amplios poderes para cumplir su misión.
Podrá recurrir ante el Ministro en un plazo de cuatro días toda decisión que considere
contraria a la Ley, los estatutos o el interés general. Dicho recurso será suspensivo. El
plazo se contará a partir del día de la reunión en que se haya tomado la decisión, cuando
haya sido regularmente convocado a dicha reunión, en caso contrario, el plazo se
contará a partir del día en que haya tomado conocimiento de la decisión.
Si en un plazo de veinte días a partir del mismo día del inicio del plazo a que se
refiere el segundo párrafo, el Ministro no hubiera resuelto la anulación de la decisión,
ésta se volverá definitiva. El Ministro notificará al Consejo la anulación de la decisión.
Apartado 2. El inspector de finanzas al que se refiere el Artículo 2, 9, ejercerá, en
cooperación con el delegado indicado en el artículo 2, 8, las mismas funciones que este
último para todas las acciones que tengan incidencia presupuestaria o financiera, y bajo
las mismas condiciones y modalidades.

El Consejo de Administración se reunirá en la Escuela, previa convocatoria de su
Presidente o a la demanda de tres administradores. Se reunirá al menos una vez cada
trimestre.
Cuando el interés público, la observancia de la Ley o de los reglamentos así lo
requieran, el Ministro o su representante al que se refiere el artículo 2, 8, podrá imponer
al Consejo de Administración la obligación de deliberar, en el plazo que señale, acerca
de cualquier asunto que determine.
En caso de que, al término de dicho plazo, el Consejo de Administración no hubiere
adoptado decisión alguna, o de que el Ministro no comparta la decisión adoptada por el
Consejo de Administración, el Rey, por Decreto y tras deliberación en Consejo de
Ministros, podrá decidir al respecto en lugar del Consejo de Administración. Se enviará
inmediatamente una copia del Decreto a la Cámara de Representantes.

cve: BOE-A-2022-948
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Art. 4.