I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-948)
Convenio para el reconocimiento recíproco de Punzones de Prueba de Armas de Fuego Portátiles y Reglamento con Anejos I y II, hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969. Decisiones adoptadas por la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles en su XXXV Sesión Plenaria el 21 de abril de 2020 (Decisiones XXXV-10 a XXXV-19).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6259
Art. 9 La presente Ley se aplicará a los alumnos de la Facultad de Ciencias
Sociales y Militares (SSMW) que comenzaron su formación a partir del año académico
2003-2004 y a los alumnos de la Facultad Politécnica que comenzaron su formación a
partir del año académico 2005-2006.
Art. 10 Los titulares de un grado académico de segundo ciclo, expedido por la Real
Escuela Militar con anterioridad a la aplicación de esta Ley, u homologado a un máster
en aplicación de un decreto de la comunidad francesa, flamenca o germanófona, o bien
de un instrumento internacional en materia de enseñanza, gozarán de las mismas
posibilidades de continuar sus estudios en la Real Escuela Militar que los poseedores de
un grado de máster correspondiente a estudios de segundo ciclo de al menos 120
créditos.)
ANEXO E
Compilación legislativa
II
Real Decreto de 20 de diciembre de 2003, del patrimonio de la Real Escuela Militar
(12)
(12)
M.B. de 31 de diciembre de 2003- 2.ª edición
Modificado por:
– R.D. de 10 de agosto de 2006 (M.B. de 29 de agosto de 2006).
(13)
(13)
En vigor desde el 16 de agosto de 2006
– R.D. de 9 de mayo de 2012 (M.B. de 25 de junio de 2012).
Alberto II, Rey de los Belgas,
A todos, presentes y futuros, Salud
Vista la Ley Orgánica de 18 de marzo de 1838 de la Real Escuela Militar, en especial
los artículos 11 a 17, reestablecidos por la Ley de 22 de marzo de 2001;
Vista la Ley de 24 de diciembre de 1993 de Contratos Públicos y de determinados
contratos de obra, suministro y servicios, en especial el artículo 6, modificado por las
leyes de 12 de agosto de 2000 y de 19 de julio de 2001;
Vista la Ley de 22 de marzo de 2001 por la que se modifican determinadas
disposiciones relativas a los estatutos del personal militar, en especial el artículo 168;
Visto el dictamen del Inspector de Finanzas, emitido el 29 de marzo de 2002;
Visto el dictamen 33.840/2/V del Consejo de Estado, emitido el 28 de agosto
de 2002;
A propuesta de nuestro Ministro del Presupuesto y de nuestro Ministro de Defensa,
Decretamos y ordenamos:
Disposiciones generales
Artículo 1.
En lo que concierne a la aplicación de la presente Ley, se entenderá por:
1.º La Escuela: la Real Escuela Militar;
2.º El Patrimonio: El patrimonio de la Real Escuela Militar;
cve: BOE-A-2022-948
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO I
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6259
Art. 9 La presente Ley se aplicará a los alumnos de la Facultad de Ciencias
Sociales y Militares (SSMW) que comenzaron su formación a partir del año académico
2003-2004 y a los alumnos de la Facultad Politécnica que comenzaron su formación a
partir del año académico 2005-2006.
Art. 10 Los titulares de un grado académico de segundo ciclo, expedido por la Real
Escuela Militar con anterioridad a la aplicación de esta Ley, u homologado a un máster
en aplicación de un decreto de la comunidad francesa, flamenca o germanófona, o bien
de un instrumento internacional en materia de enseñanza, gozarán de las mismas
posibilidades de continuar sus estudios en la Real Escuela Militar que los poseedores de
un grado de máster correspondiente a estudios de segundo ciclo de al menos 120
créditos.)
ANEXO E
Compilación legislativa
II
Real Decreto de 20 de diciembre de 2003, del patrimonio de la Real Escuela Militar
(12)
(12)
M.B. de 31 de diciembre de 2003- 2.ª edición
Modificado por:
– R.D. de 10 de agosto de 2006 (M.B. de 29 de agosto de 2006).
(13)
(13)
En vigor desde el 16 de agosto de 2006
– R.D. de 9 de mayo de 2012 (M.B. de 25 de junio de 2012).
Alberto II, Rey de los Belgas,
A todos, presentes y futuros, Salud
Vista la Ley Orgánica de 18 de marzo de 1838 de la Real Escuela Militar, en especial
los artículos 11 a 17, reestablecidos por la Ley de 22 de marzo de 2001;
Vista la Ley de 24 de diciembre de 1993 de Contratos Públicos y de determinados
contratos de obra, suministro y servicios, en especial el artículo 6, modificado por las
leyes de 12 de agosto de 2000 y de 19 de julio de 2001;
Vista la Ley de 22 de marzo de 2001 por la que se modifican determinadas
disposiciones relativas a los estatutos del personal militar, en especial el artículo 168;
Visto el dictamen del Inspector de Finanzas, emitido el 29 de marzo de 2002;
Visto el dictamen 33.840/2/V del Consejo de Estado, emitido el 28 de agosto
de 2002;
A propuesta de nuestro Ministro del Presupuesto y de nuestro Ministro de Defensa,
Decretamos y ordenamos:
Disposiciones generales
Artículo 1.
En lo que concierne a la aplicación de la presente Ley, se entenderá por:
1.º La Escuela: la Real Escuela Militar;
2.º El Patrimonio: El patrimonio de la Real Escuela Militar;
cve: BOE-A-2022-948
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO I