I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-948)
Convenio para el reconocimiento recíproco de Punzones de Prueba de Armas de Fuego Portátiles y Reglamento con Anejos I y II, hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969. Decisiones adoptadas por la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles en su XXXV Sesión Plenaria el 21 de abril de 2020 (Decisiones XXXV-10 a XXXV-19).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 6258

Se podrán transferir los inmuebles afectos al servicio de la Real Escuela Militar con
dispensa del pago del derecho proporcional de registro y del derecho de transcripción,
mediante acta realizada sin coste en aplicación del artículo 9 de la Ley de 27 de mayo
de 1870, de simplificación de los trámites en materia de expropiación por razón de
utilidad pública.) (8)
(Ley de 22 de marzo de 2001.-Art. 14. De conformidad con las disposiciones del
artículo 910 del Código Civil, las disposiciones intervivos o por testamento a favor del
Patrimonio de la Real Escuela Militar sólo tendrán efecto cuando sean autorizadas por
Real Decreto. Sin embargo, no será necesaria dicha autorización para la aceptación de
donaciones puramente mobiliarias cuyo valor no supere (Ley de 16 de julio
de 2005-2.478,94 €) y que estén libres de cargas.
El artículo 8 de la Ley de 19 de diciembre de 1864 no será de aplicación al
Patrimonio de la Real Escuela Militar. (8)
(8)

Surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2004.

(Ley de 22 de marzo de 2001.-Art. 15. Todas las donaciones hechas al Patrimonio
de la Real Escuela Militar estarán exentas del pago de derechos de timbre y de registro.)
(Ley de 22 de marzo de 2001.-Art. 16. El Patrimonio de la Real Escuela Militar se
(Ley de 1 de agosto de 2006 – gestionará por el Consejo de Administración del
Patrimonio)
El Comandante de la Real Escuela Militar y, en su ausencia, el (Ley de 16 de julio
de 2005 – Director de Eseñanza Académica), o la persona en quien delegue,
representarán a la Real Escuela Militar en el marco de la gestión de su patrimonio frente
a terceros) (9)
(Ley de 22 de marzo de 2001.-Art. 17. Anualmente, el Consejo de Administración
elaborará el presupuesto y las cuentas relativas al Patrimonio de la Real Escuela Militar,
y los someterá al dictamen del Consejo Académico.
El presupuesto y las cuentas se someterán anualmente a la aprobación del Ministro
de (Ley de 16 de julio de 2005 – Defensa). (9)
(9)

(9)

Surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2004.

(Ley de 22 de marzo de 2001.-Art. 18. El Rey, o la autoridad que éste designe,
fijará las condiciones relativas a la obligación de alojamiento en la Escuela.)
Art. 19. (Derogado por la Ley de 22 de marzo de 2001). (10)
(Ley de 27 de marzo de 2003.-Art. 20. Se instituye, en el seno de la Escuela, un
Consejo de Perfeccionamiento e Instrucción, (Ley de 1 de agosto de 2006.-un Consejo
de Administración de la Escuela,) un Consejo Académico y varios Consejos de Facultad,
cuya composición, competencias y funcionamiento determinará el Rey.)
Art. 21. (Derogado por la Ley de 20 de mayo de 1994).
Art. 22. (Derogado por la Ley de 6 de julio de 1967).
Art. 23. (Párrafo 1.º derogado por la Ley de 20 de mayo de 1994).
(Párrafo 2.º derogado por la Ley de 6 de julio de 1967).
Art. 24. (Derogado por la Ley de 20 de mayo de 1994).
Art. 25. (Derogado por la Ley de 22 de marzo de 2001).(10)
Art. 26. (Derogado por la Ley de 25 de marzo de 1872).
Art. 27. (Derogado por la Ley de 20 de 22 de marzo de 2001).
(10)

(10)

Entrada en vigor el 19 de agosto de 2002.

Bruselas, 18 de marzo de 1838.
(Ley de 1 de agosto de 2006.-Disposiciones transitorias.

cve: BOE-A-2022-948
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