I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-948)
Convenio para el reconocimiento recíproco de Punzones de Prueba de Armas de Fuego Portátiles y Reglamento con Anejos I y II, hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969. Decisiones adoptadas por la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles en su XXXV Sesión Plenaria el 21 de abril de 2020 (Decisiones XXXV-10 a XXXV-19).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6257
(Ley de 22 de marzo de 2001.-Art. 2. Los alumnos indicados en el artículo 1 serán
militares en servicio activo. Prestarán servicio en virtud de ingresos iniciales o sus
renovaciones según lo previsto por el estatuto de los candidatos.
A la hora de su aprobación por parte del Ministro de (ley de 16 de julio de 2005Defensa), los alumnos indicados en el apartado 2 del artículo 1, firmarán una declaración
por la que se comprometen a respetar el reglamento de orden interno de la Escuela.
Los alumnos recibirán una copia del Reglamento de Orden Interno de la Escuela.)
Art. 3. En el caso de que la Escuela Militar se establezca en una ciudad sede de
una universidad pública, las clases comunes a esta Escuela y a la universidad podrán
ser impartidas simultáneamente por parte de los mismos profesores a los alumnos de
ambos centros.
Arts. 4, 5 y 6. (Derogados por la Ley de 6 de julio de 1967).
(Ley de 25 de agosto de 1920.-Art. 7. (Ley de 22 de marzo de 2001.-La
organización general de la Escuela comprenderá un mando y personal docente, y
estarán compuestos por:
Mando de la Escuela:
1.º Un comandante, subcomandante y un oficial superior, consejero jurídico y
financiero;
2.º Una Dirección de Enseñanza Académica compuesta por una Secretaría de
Estudios, una Facultad Politécnica, una Facultad de Ciencias Sociales y Militares,
centros y servicios;
(Ley de 1 de agosto de 2006-3.º una dirección de formación básica compuesta por
un estado mayor, el batallón de alumnos-oficiales y el batallón de oficiales-alumnos;
4.º Una dirección de formación continua compuesta por un estado mayor;
5.º Una dirección de apoyo compuesta por servicios administrativos y logísticos y
un destacamento médico bajo el mando del médico de la Escuela.)
(Ley de 27 de marzo de 2003.-La enseñanza estará a cargo del personal docente,
cuyo estatuto se determinará por Ley.))
Art. 8. (Ley de 8 de agosto de 1921.-Los oficiales del ejército, empleados de la
Escuela Militar, recibirán, además de la retribución acorde a su rango, una asignación
cuyo montante se fijará por Real Decreto.
En caso de modificación de los importes actuales, se respetarán los derechos
adquiridos.
Art. 9. (Derogado por la Ley de 25 de agosto de 1920).
Art. 10. Los oficiales adscritos a la Escuela Militar lo serán por Real Decreto.
(Los apartados 2, 3, 4 y 5 quedan derogados por la ley de 27 de marzo de 2003).
(Ley de 22 de marzo de 2001.-Art. 11. La Real Escuela Militar goza de personalidad
jurídica.)
(Ley de 22 de marzo de 2001.-Art. 12. El Patrimonio de la Real Escuela Militar
conservará los beneficios obtenidos de los ingresos percibidos por análisis, pruebas,
estudios y trabajos que lleve a cabo en sus cátedras, laboratorios, centros y servicios.) (8)
(8)
Surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2004.
(Ley de 22 de marzo de 2001.-Art. 13. La Real Escuela Militar podrá poseer en
propiedad o de cualquier otro modo los inmuebles necesarios para llevar a cabo su
misión. Podrá también efectuar inversiones inmobiliarias con el fin de garantizar la
conservación de su patrimonio.
Ninguna adquisición inmobiliaria podrá efectuarse sin la autorización del Rey.
cve: BOE-A-2022-948
Verificable en https://www.boe.es
(8)
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6257
(Ley de 22 de marzo de 2001.-Art. 2. Los alumnos indicados en el artículo 1 serán
militares en servicio activo. Prestarán servicio en virtud de ingresos iniciales o sus
renovaciones según lo previsto por el estatuto de los candidatos.
A la hora de su aprobación por parte del Ministro de (ley de 16 de julio de 2005Defensa), los alumnos indicados en el apartado 2 del artículo 1, firmarán una declaración
por la que se comprometen a respetar el reglamento de orden interno de la Escuela.
Los alumnos recibirán una copia del Reglamento de Orden Interno de la Escuela.)
Art. 3. En el caso de que la Escuela Militar se establezca en una ciudad sede de
una universidad pública, las clases comunes a esta Escuela y a la universidad podrán
ser impartidas simultáneamente por parte de los mismos profesores a los alumnos de
ambos centros.
Arts. 4, 5 y 6. (Derogados por la Ley de 6 de julio de 1967).
(Ley de 25 de agosto de 1920.-Art. 7. (Ley de 22 de marzo de 2001.-La
organización general de la Escuela comprenderá un mando y personal docente, y
estarán compuestos por:
Mando de la Escuela:
1.º Un comandante, subcomandante y un oficial superior, consejero jurídico y
financiero;
2.º Una Dirección de Enseñanza Académica compuesta por una Secretaría de
Estudios, una Facultad Politécnica, una Facultad de Ciencias Sociales y Militares,
centros y servicios;
(Ley de 1 de agosto de 2006-3.º una dirección de formación básica compuesta por
un estado mayor, el batallón de alumnos-oficiales y el batallón de oficiales-alumnos;
4.º Una dirección de formación continua compuesta por un estado mayor;
5.º Una dirección de apoyo compuesta por servicios administrativos y logísticos y
un destacamento médico bajo el mando del médico de la Escuela.)
(Ley de 27 de marzo de 2003.-La enseñanza estará a cargo del personal docente,
cuyo estatuto se determinará por Ley.))
Art. 8. (Ley de 8 de agosto de 1921.-Los oficiales del ejército, empleados de la
Escuela Militar, recibirán, además de la retribución acorde a su rango, una asignación
cuyo montante se fijará por Real Decreto.
En caso de modificación de los importes actuales, se respetarán los derechos
adquiridos.
Art. 9. (Derogado por la Ley de 25 de agosto de 1920).
Art. 10. Los oficiales adscritos a la Escuela Militar lo serán por Real Decreto.
(Los apartados 2, 3, 4 y 5 quedan derogados por la ley de 27 de marzo de 2003).
(Ley de 22 de marzo de 2001.-Art. 11. La Real Escuela Militar goza de personalidad
jurídica.)
(Ley de 22 de marzo de 2001.-Art. 12. El Patrimonio de la Real Escuela Militar
conservará los beneficios obtenidos de los ingresos percibidos por análisis, pruebas,
estudios y trabajos que lleve a cabo en sus cátedras, laboratorios, centros y servicios.) (8)
(8)
Surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2004.
(Ley de 22 de marzo de 2001.-Art. 13. La Real Escuela Militar podrá poseer en
propiedad o de cualquier otro modo los inmuebles necesarios para llevar a cabo su
misión. Podrá también efectuar inversiones inmobiliarias con el fin de garantizar la
conservación de su patrimonio.
Ninguna adquisición inmobiliaria podrá efectuarse sin la autorización del Rey.
cve: BOE-A-2022-948
Verificable en https://www.boe.es
(8)