I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-948)
Convenio para el reconocimiento recíproco de Punzones de Prueba de Armas de Fuego Portátiles y Reglamento con Anejos I y II, hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969. Decisiones adoptadas por la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles en su XXXV Sesión Plenaria el 21 de abril de 2020 (Decisiones XXXV-10 a XXXV-19).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6256
(Ley de 1 de agosto de 2006.-La duración de la formación impartida por la Escuela
en la Facultad de Ciencias Sociales y Militares será de al menos 150 semanas de clases
repartidas a lo largo de cinco años de formación.)
(Ley de 22 de marzo de 2001-Art. 1 ter (Ley de 1 de agosto 2006-Apartado 1. El
Rey determinará el reglamento de exámenes y el plan de estudios de la Facultad
Politécnica y de la Facultad de Ciencias Sociales y Militares. Estos programas deberán
equivaler a los de los estudios universitarios en el campo de las Ciencias Aplicadas o de
las Ciencias Políticas, Sociales o Económicas.
Apartado 2. El grado académico de bachelier en Ciencias de la Ingeniería o en
Ciencias Sociales y Militares se conferirá tras un primer ciclo que constará de al
menos 180 créditos.
El grado académico de Máster en Ciencias de la Ingeniería o de Máster de Artes en
Ciencias Sociales y Militares se conferirá tras un segundo ciclo que constará de al
menos 120 créditos obtenidos tras un primer ciclo de al menos 180 créditos que incluirá
una memoria de fin de estudios, trabajo o proyecto personal valorado en al menos 30
créditos; la especialidad o la orientación de la Máster deberá valer al menos 30 créditos.
El grado académico de Máster en Ciencias de la Ingeniería Militar o de Máster de
Artes en Ciencias Políticas y Militares, de Máster de Artes en Administración Pública y
Militar reconocerá los estudios universitarios de segundo ciclo de al menos 60 créditos
suplementarios que incluyan una memoria de fin de estudios, trabajo o proyecto personal
valorado en al menos 15 créditos; que podrán adquirirse en un año de estudios al
menos, que corresponderán a una cualificación profesional específica y que se habrán
obtenido tras una formación inicial de al menos 300 créditos reconocidos mediante un
título de Máster.
El grado académico de Doctor en Ciencias Aplicadas o de Doctor en Ciencias
Sociales y Militares se conferirá tras unos estudios de tercer ciclo de al menos 180
créditos que incluyan la formación doctoral y los trabajos de preparación de una tesis
doctoral.
Apartado 3. Los programas de bachelier, de Máster, de Máster complementaria y
de Doctor se expresarán en créditos, conforme al European Credit Transfer System.
Un crédito se corresponderá con 27 horas dedicadas por el alumno, dentro de un
plan de estudios, a una actividad de aprendizaje en una disciplina determinada. Los
créditos se otorgarán al alumno tras una evaluación favorable de las competencias y los
conocimientos adquiridos. La suma de los créditos obtenidos en un ciclo de estudios se
reconocerá mediante un grado académico.)
(Ley de 1 de agosto 2006.-Apartado 4.) Para la Facultad Politécnica, el programa se
basará en la enseñanza:
– de las ciencias técnicas, fundamentales y aplicadas, en alguna de las
especialidades determinadas por el Rey;
– de las ciencias sociales y del comportamiento;
– de las ciencias militares específicas;
– de idiomas.
–
–
–
–
–
del Derecho;
de las ciencias sociales y del comportamiento;
de las ciencias relativas a la gestión y dirección;
de las ciencias militares específicas;
de idiomas.
(Ley de 1 de agosto 2006.-Apartado 6.) Toda modificación de estos programas
deberá ser conforme al dictamen del Consejo de Perfeccionamiento y de Instrucción al
que se refiere el artículo 20.)
cve: BOE-A-2022-948
Verificable en https://www.boe.es
(Ley de 1 de agosto 2006.-Apartado 5.) Para la Facultad de Ciencias Sociales y
Militares, el programa se orientará a la enseñanza:
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6256
(Ley de 1 de agosto de 2006.-La duración de la formación impartida por la Escuela
en la Facultad de Ciencias Sociales y Militares será de al menos 150 semanas de clases
repartidas a lo largo de cinco años de formación.)
(Ley de 22 de marzo de 2001-Art. 1 ter (Ley de 1 de agosto 2006-Apartado 1. El
Rey determinará el reglamento de exámenes y el plan de estudios de la Facultad
Politécnica y de la Facultad de Ciencias Sociales y Militares. Estos programas deberán
equivaler a los de los estudios universitarios en el campo de las Ciencias Aplicadas o de
las Ciencias Políticas, Sociales o Económicas.
Apartado 2. El grado académico de bachelier en Ciencias de la Ingeniería o en
Ciencias Sociales y Militares se conferirá tras un primer ciclo que constará de al
menos 180 créditos.
El grado académico de Máster en Ciencias de la Ingeniería o de Máster de Artes en
Ciencias Sociales y Militares se conferirá tras un segundo ciclo que constará de al
menos 120 créditos obtenidos tras un primer ciclo de al menos 180 créditos que incluirá
una memoria de fin de estudios, trabajo o proyecto personal valorado en al menos 30
créditos; la especialidad o la orientación de la Máster deberá valer al menos 30 créditos.
El grado académico de Máster en Ciencias de la Ingeniería Militar o de Máster de
Artes en Ciencias Políticas y Militares, de Máster de Artes en Administración Pública y
Militar reconocerá los estudios universitarios de segundo ciclo de al menos 60 créditos
suplementarios que incluyan una memoria de fin de estudios, trabajo o proyecto personal
valorado en al menos 15 créditos; que podrán adquirirse en un año de estudios al
menos, que corresponderán a una cualificación profesional específica y que se habrán
obtenido tras una formación inicial de al menos 300 créditos reconocidos mediante un
título de Máster.
El grado académico de Doctor en Ciencias Aplicadas o de Doctor en Ciencias
Sociales y Militares se conferirá tras unos estudios de tercer ciclo de al menos 180
créditos que incluyan la formación doctoral y los trabajos de preparación de una tesis
doctoral.
Apartado 3. Los programas de bachelier, de Máster, de Máster complementaria y
de Doctor se expresarán en créditos, conforme al European Credit Transfer System.
Un crédito se corresponderá con 27 horas dedicadas por el alumno, dentro de un
plan de estudios, a una actividad de aprendizaje en una disciplina determinada. Los
créditos se otorgarán al alumno tras una evaluación favorable de las competencias y los
conocimientos adquiridos. La suma de los créditos obtenidos en un ciclo de estudios se
reconocerá mediante un grado académico.)
(Ley de 1 de agosto 2006.-Apartado 4.) Para la Facultad Politécnica, el programa se
basará en la enseñanza:
– de las ciencias técnicas, fundamentales y aplicadas, en alguna de las
especialidades determinadas por el Rey;
– de las ciencias sociales y del comportamiento;
– de las ciencias militares específicas;
– de idiomas.
–
–
–
–
–
del Derecho;
de las ciencias sociales y del comportamiento;
de las ciencias relativas a la gestión y dirección;
de las ciencias militares específicas;
de idiomas.
(Ley de 1 de agosto 2006.-Apartado 6.) Toda modificación de estos programas
deberá ser conforme al dictamen del Consejo de Perfeccionamiento y de Instrucción al
que se refiere el artículo 20.)
cve: BOE-A-2022-948
Verificable en https://www.boe.es
(Ley de 1 de agosto 2006.-Apartado 5.) Para la Facultad de Ciencias Sociales y
Militares, el programa se orientará a la enseñanza: