I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-948)
Convenio para el reconocimiento recíproco de Punzones de Prueba de Armas de Fuego Portátiles y Reglamento con Anejos I y II, hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969. Decisiones adoptadas por la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles en su XXXV Sesión Plenaria el 21 de abril de 2020 (Decisiones XXXV-10 a XXXV-19).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6255
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Las leyes de 25 de agosto de 1920 (M.B. de 5 de septiembre de 1920).
La ley de 8 de agosto de 1921 (M.B. de 21 de agosto de 1921).
La ley de 28 de julio de 1922 (M.B. de 11 de agosto de 1922).
La ley de 28 de julio de 1926 (M.B. de 5 de agosto de 1926).
La ley de 10 de junio de 1927 (M.B. de 18 de junio de 1927).
La ley de 1 de marzo de 1958 (M.B. de 15 de marzo de 1958).
La ley de 4 de julio de 1964 (M.B. de 23 de julio de 1964).
La ley de 6 de julio de 1967 (M.B. de 1 de agosto de 1967).
La ley de 13 de noviembre de 1974 (M.B. de 4 de diciembre de 1974).
La ley de 21 de diciembre de 1990 (M.B. de 12 de enero de 1991).
La ley de 16 de marzo de 1994 (M.B. de 28 de abril de 1994).
La ley de 20 de mayo de 1994 (M.B. de 21 de junio de 1994).(3)
(3)
Ley de los estatutos del personal militar, con entrada en vigor el 15 de agosto de 1994.
– La ley de 22 de marzo de 2001 (M.B. de 7 de abril de 2001).
– La ley de 27 de marzo de 2003 (M.B. de 30 de abril de 2003).
(4)
(4)
Ley de reclutamiento de los militares y del estatuto de los músicos militares y […]; con entrada en vigor
de forma parcial por R.D. de 15 de mayo 2003 (M.B. de 4 de julio de 2003).
– La ley de 16 de julio de 2005 (M.B. de 10 de agosto de 2005).
(5)
(5)
Con fecha de entrada en vigor de 10 de agosto de 2005.
– La ley de 1 de agosto de 2006 (M.B. de 28 de agosto de 2006).
(6)
(6)
Causó efecto el 1 de julio de 2006.
LEOPOLDO, Rey de los Belgas
A todos, presentes y futuros, SALUD
Decretamos y ordenamos, de común acuerdo con las Cámaras, lo siguiente:
(Ley de 22 de marzo de 2001. Artículo 1: En lo que concierne a la aplicación de la
presente ley, se entenderá por alumno:
1.º el candidato a oficial de carrera de la Fuerzas Armadas que curse una formación
de oficial en la Real Escuela Militar, en adelante denominada la Escuela;
2.º cualquier otro alumno, perteneciente o no al estamento militar y en posesión o no
de la nacionalidad belga, que cumpla las condiciones de admisión que el Rey tenga a
bien determinar y que hayan sido aprobadas por el Ministro de [Ley de 16 de julio
de 2005 – Defensa)].
(7)
Con fecha de entrada en vigor de 19 de agosto de 2002.
(Ley de 22 de marzo de 2001. Art. 1 bis, apartado 1. (Ley de 1 de agosto de 2006.La Escuela es una institución militar de enseñanza universitaria, encargada de la
formación académica, militar y deportiva de los alumnos).
El Rey podrá encomendar a la Escuela misiones complementarias que tengan
relación con la formación o la investigación científica.
Apartado 2. La sede de la Escuela se establece en Bruselas.
Apartado 3. La Escuela consta de dos facultades: Una Facultad Politécnica y una
Facultad de Ciencias sociales y Militares.
La duración de la formación impartida por la Escuela en la Facultad Politécnica será
de al menos 150 semanas de clases repartidas a lo largo de cinco años de formación.
cve: BOE-A-2022-948
Verificable en https://www.boe.es
(7)
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
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Las leyes de 25 de agosto de 1920 (M.B. de 5 de septiembre de 1920).
La ley de 8 de agosto de 1921 (M.B. de 21 de agosto de 1921).
La ley de 28 de julio de 1922 (M.B. de 11 de agosto de 1922).
La ley de 28 de julio de 1926 (M.B. de 5 de agosto de 1926).
La ley de 10 de junio de 1927 (M.B. de 18 de junio de 1927).
La ley de 1 de marzo de 1958 (M.B. de 15 de marzo de 1958).
La ley de 4 de julio de 1964 (M.B. de 23 de julio de 1964).
La ley de 6 de julio de 1967 (M.B. de 1 de agosto de 1967).
La ley de 13 de noviembre de 1974 (M.B. de 4 de diciembre de 1974).
La ley de 21 de diciembre de 1990 (M.B. de 12 de enero de 1991).
La ley de 16 de marzo de 1994 (M.B. de 28 de abril de 1994).
La ley de 20 de mayo de 1994 (M.B. de 21 de junio de 1994).(3)
(3)
Ley de los estatutos del personal militar, con entrada en vigor el 15 de agosto de 1994.
– La ley de 22 de marzo de 2001 (M.B. de 7 de abril de 2001).
– La ley de 27 de marzo de 2003 (M.B. de 30 de abril de 2003).
(4)
(4)
Ley de reclutamiento de los militares y del estatuto de los músicos militares y […]; con entrada en vigor
de forma parcial por R.D. de 15 de mayo 2003 (M.B. de 4 de julio de 2003).
– La ley de 16 de julio de 2005 (M.B. de 10 de agosto de 2005).
(5)
(5)
Con fecha de entrada en vigor de 10 de agosto de 2005.
– La ley de 1 de agosto de 2006 (M.B. de 28 de agosto de 2006).
(6)
(6)
Causó efecto el 1 de julio de 2006.
LEOPOLDO, Rey de los Belgas
A todos, presentes y futuros, SALUD
Decretamos y ordenamos, de común acuerdo con las Cámaras, lo siguiente:
(Ley de 22 de marzo de 2001. Artículo 1: En lo que concierne a la aplicación de la
presente ley, se entenderá por alumno:
1.º el candidato a oficial de carrera de la Fuerzas Armadas que curse una formación
de oficial en la Real Escuela Militar, en adelante denominada la Escuela;
2.º cualquier otro alumno, perteneciente o no al estamento militar y en posesión o no
de la nacionalidad belga, que cumpla las condiciones de admisión que el Rey tenga a
bien determinar y que hayan sido aprobadas por el Ministro de [Ley de 16 de julio
de 2005 – Defensa)].
(7)
Con fecha de entrada en vigor de 19 de agosto de 2002.
(Ley de 22 de marzo de 2001. Art. 1 bis, apartado 1. (Ley de 1 de agosto de 2006.La Escuela es una institución militar de enseñanza universitaria, encargada de la
formación académica, militar y deportiva de los alumnos).
El Rey podrá encomendar a la Escuela misiones complementarias que tengan
relación con la formación o la investigación científica.
Apartado 2. La sede de la Escuela se establece en Bruselas.
Apartado 3. La Escuela consta de dos facultades: Una Facultad Politécnica y una
Facultad de Ciencias sociales y Militares.
La duración de la formación impartida por la Escuela en la Facultad Politécnica será
de al menos 150 semanas de clases repartidas a lo largo de cinco años de formación.
cve: BOE-A-2022-948
Verificable en https://www.boe.es
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