I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-948)
Convenio para el reconocimiento recíproco de Punzones de Prueba de Armas de Fuego Portátiles y Reglamento con Anejos I y II, hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969. Decisiones adoptadas por la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles en su XXXV Sesión Plenaria el 21 de abril de 2020 (Decisiones XXXV-10 a XXXV-19).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6238
XXXV-19. REGLAMENTO PRESUPUESTARIO DE LA OFICINA PERMANENTE
Decisiones adoptadas en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento
Reglamento presupuestario de la Oficina Permanente
PREÁMBULO
Este documento tiene un doble objetivo. En primer lugar, se acuerda un
procedimiento mejorado de asignación presupuestaria, lo que permite a la Oficina
Permanente funcionar en condiciones financieras previsibles, al tiempo que garantiza la
presentación de informes adecuados a los Estados miembros.
En segundo lugar, este presupuesto incluye una partida «Coste de los estudios,
pruebas» que permite a la C.I.P. tomar conciencia de la necesidad de un trabajo técnico
para cumplir las obligaciones que ha contraído en virtud del párrafo 3 del artículo 1 del
Convenio de 1 de julio de 1969: adaptar de manera continuada sus reglas y
procedimientos a la situación de la técnica y a las necesidades evolutivas de los
participantes. En particular, los fondos asignados a esa partida presupuestaria se
utilizarán para sufragar los costes de consumibles para los trabajos técnicos realizados
con la C.I.P., basándose en el orden de prioridades y la selección del GT 1-1.
Se incluye la nueva partida presupuestaria en el presupuesto de la Oficina
Permanente, pues le permite a ésta desempeñar su función de recopilación y difusión de
información sobre los métodos técnicos que utilizar, de conformidad con el párrafo 2 del
artículo 3 del Reglamento de la Comisión Internacional Permanente.
Todos los Estados contratantes se harán cargo conjuntamente de los gastos de la
Oficina Permanente, con arreglo al artículo 10 del Reglamento de la C.I.P.
Todos los años, antes del 31 de enero, se procederá al requerimiento de
contribuciones al presupuesto de la Oficina Permanente de la C.I.P. Las contribuciones
de los Estados contratantes serán exigibles en los de noventa días laborables siguientes
a la recepción de dicho requerimiento.
La no liquidación de la contribución por un Estado contratante en los plazos fijados
podrá dar lugar a procedimientos con arreglo a la Convención de Viena sobre el Derecho
de los Tratados, de 1969.
La Oficina Permanente podrá enviar mensualmente un recordatorio al Estado
contratante que se encuentre en situación de incumplimiento. El impago de dicha
contribución una vez enviados tras tres recordatorios, podrá conllevar la interrupción
temporal del acceso al BOBP («Servicio Administrativo de la Oficina Permanente») por
parte de los miembros de la delegación del referido Estado, previa votación electrónica
de los Jefes de Delegación. Se considerará aprobada la decisión por mayoría de dos
tercios, no pudiendo votar el Estado infractor.
Desde octubre de 2012, la contribución anual por país miembro asciende
a 10.000,00 EUR
Todos los años, a más tardar el 31 de octubre, la Oficina Permanente se presentará a
los Jefes de Delegación, para su aprobación, un presupuesto estimado en el que se
recogerá la previsión de gastos e ingresos de la Oficina Permanente de la Comisión
Internacional Permanente correspondientes al ejercicio que comenzará el siguiente 1 de
enero. En el anejo A (modelo) se incluye un modelo proforma de la presentación del
informe de previsiones de gastos e ingresos de la Oficina Permanente.
En el presupuesto estimado se tendrá en cuenta el número de miembros de la C.I.P.,
así como la estricta igualdad de las contribuciones.
Si no se aprobase el presupuesto antes del inicio del ejercicio presupuestario, podrán
llevarse a cabo, a partir del 1 de enero, las mismas operaciones que las autorizadas en
el presupuesto anterior.
Las transferencias entre subcategorías de la partida Patrimonio/ABAL/C.I.P.
quedarán limitadas al 20 %.
cve: BOE-A-2022-948
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6238
XXXV-19. REGLAMENTO PRESUPUESTARIO DE LA OFICINA PERMANENTE
Decisiones adoptadas en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento
Reglamento presupuestario de la Oficina Permanente
PREÁMBULO
Este documento tiene un doble objetivo. En primer lugar, se acuerda un
procedimiento mejorado de asignación presupuestaria, lo que permite a la Oficina
Permanente funcionar en condiciones financieras previsibles, al tiempo que garantiza la
presentación de informes adecuados a los Estados miembros.
En segundo lugar, este presupuesto incluye una partida «Coste de los estudios,
pruebas» que permite a la C.I.P. tomar conciencia de la necesidad de un trabajo técnico
para cumplir las obligaciones que ha contraído en virtud del párrafo 3 del artículo 1 del
Convenio de 1 de julio de 1969: adaptar de manera continuada sus reglas y
procedimientos a la situación de la técnica y a las necesidades evolutivas de los
participantes. En particular, los fondos asignados a esa partida presupuestaria se
utilizarán para sufragar los costes de consumibles para los trabajos técnicos realizados
con la C.I.P., basándose en el orden de prioridades y la selección del GT 1-1.
Se incluye la nueva partida presupuestaria en el presupuesto de la Oficina
Permanente, pues le permite a ésta desempeñar su función de recopilación y difusión de
información sobre los métodos técnicos que utilizar, de conformidad con el párrafo 2 del
artículo 3 del Reglamento de la Comisión Internacional Permanente.
Todos los Estados contratantes se harán cargo conjuntamente de los gastos de la
Oficina Permanente, con arreglo al artículo 10 del Reglamento de la C.I.P.
Todos los años, antes del 31 de enero, se procederá al requerimiento de
contribuciones al presupuesto de la Oficina Permanente de la C.I.P. Las contribuciones
de los Estados contratantes serán exigibles en los de noventa días laborables siguientes
a la recepción de dicho requerimiento.
La no liquidación de la contribución por un Estado contratante en los plazos fijados
podrá dar lugar a procedimientos con arreglo a la Convención de Viena sobre el Derecho
de los Tratados, de 1969.
La Oficina Permanente podrá enviar mensualmente un recordatorio al Estado
contratante que se encuentre en situación de incumplimiento. El impago de dicha
contribución una vez enviados tras tres recordatorios, podrá conllevar la interrupción
temporal del acceso al BOBP («Servicio Administrativo de la Oficina Permanente») por
parte de los miembros de la delegación del referido Estado, previa votación electrónica
de los Jefes de Delegación. Se considerará aprobada la decisión por mayoría de dos
tercios, no pudiendo votar el Estado infractor.
Desde octubre de 2012, la contribución anual por país miembro asciende
a 10.000,00 EUR
Todos los años, a más tardar el 31 de octubre, la Oficina Permanente se presentará a
los Jefes de Delegación, para su aprobación, un presupuesto estimado en el que se
recogerá la previsión de gastos e ingresos de la Oficina Permanente de la Comisión
Internacional Permanente correspondientes al ejercicio que comenzará el siguiente 1 de
enero. En el anejo A (modelo) se incluye un modelo proforma de la presentación del
informe de previsiones de gastos e ingresos de la Oficina Permanente.
En el presupuesto estimado se tendrá en cuenta el número de miembros de la C.I.P.,
así como la estricta igualdad de las contribuciones.
Si no se aprobase el presupuesto antes del inicio del ejercicio presupuestario, podrán
llevarse a cabo, a partir del 1 de enero, las mismas operaciones que las autorizadas en
el presupuesto anterior.
Las transferencias entre subcategorías de la partida Patrimonio/ABAL/C.I.P.
quedarán limitadas al 20 %.
cve: BOE-A-2022-948
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18