I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-948)
Convenio para el reconocimiento recíproco de Punzones de Prueba de Armas de Fuego Portátiles y Reglamento con Anejos I y II, hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969. Decisiones adoptadas por la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles en su XXXV Sesión Plenaria el 21 de abril de 2020 (Decisiones XXXV-10 a XXXV-19).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 6239

Todos los años, la Oficina Permanente elaborará la presentación del ejercicio
anterior, y la remitirá a los Jefes de Delegación, al menos, dos semanas después del
cierre contable del año X, es decir, en las dos semanas siguientes al 31 de marzo del
año X+1. A propuesta del Presidente de la C.I.F., los Jefes de Delegación, reunidos en
subcomisión antes del 31 de mayo del año X+1, aprobarán la gestión efectuada por la
Oficina Permanente en relación con la ejecución de los gastos e ingresos de esta última
durante el ejercicio cerrado el 31 de diciembre anterior.
La presentación de la información correspondiente al ejercicio anterior se ajustará al
modelo proforma que figura en el anejo B (modelo) y se relacionarán los gastos de forma
exhaustiva.
El importe asignado presupuestariamente a la partida «Coste de los estudios,
pruebas» se destinará a sufragar los trabajos técnicos que realice la REM en
cooperación con la C.I.P., contribuyendo al coste de los consumibles y a los gastos de
desplazamiento o formación de los alumnos que lleven a cabo dichos trabajos. Los
fondos se asignarán con arreglo a las decisiones del GT 1-1, conforme a lo previsto en
un acuerdo marco independiente suscrito entre la C.I.P. y la REM. En el anejo C, se
presenta el inventario detallado de las adquisiciones de material por parte de la C.I.P.
Dicha información se actualizará anualmente y se pondrá a disposición de los miembros
de la C.I.P. a través del sitio web del BOBP.
El saldo de la cuenta «Oficina Permanente» se presentará, asimismo, según el anejo
B, con indicación de los importes correspondientes a los días 1 de enero y 31 de
diciembre del ejercicio anterior.
La ejecución del presupuesto recaerá en la Oficina Permanente, de conformidad con
el marco legal por el que se rige la Real Escuela Militar - Patrimonio. Dichos documentos
legales forman parte integrante de la presente Decisión y consisten en la reproducción
de extractos de las leyes fundacionales de la Real Escuela Militar (anejo D: Ley Orgánica
de la Real Escuela Militar B22, artículos 7 a 12) y de su Patrimonio (anejo E: Real
Decreto sobre el Patrimonio B25), así como las normas de ejecución en forma de
Reglamento de Orden Interno (ROI), aprobado por el Ministro de Defensa, Pieter De
Crem, el 6 de junio de 2014 (anejo F).
El concepto de «equilibrio presupuestario» se ajusta a la definición que establece
Patrimonio: los gastos no podrán superar en ningún caso el importe disponible de la
partida a la que se imputa.
El presupuesto no dará lugar a una Decisión en el sentido del artículo 5 del
Reglamento de la C.I.P. y no se regirá por el procedimiento previsto en sus artículos 7
y 8.
En caso de suceso inevitable, excepcional o imprevisto, el Presidente de la C.I.P., a
petición de la Oficina Permanente o de un Jefe de Delegación, podrá presentar durante
el ejercicio una propuesta de presupuesto rectificativo, que se someterá entonces a la
votación de los Jefes de Delegación en su siguiente reunión.
A propuesta conjunta del Presidente y de la Oficina Permanente, y previa aprobación
de los Jefes de Delegación, la parte del presupuesto que no se haya gastado podrá
transferirse a la partida «Costes de consumibles necesarios para el estudio» del
presupuesto del año siguiente.
En relación con las responsabilidades que el artículo 3 del Reglamento atribuye a la
Oficina Permanente, el presupuesto se considerará aprobado por mayoría de dos
tercios.
En relación con las disposiciones del párrafo 3 del artículo 1 del Convenio, el
presupuesto deberá aprobarse por unanimidad de los votos.
Anejo A: Modelo de informe de previsiones de gastos e ingresos de la Oficina
Permanente.
Anejo B: Modelo de informe de realización de gastos e ingresos de la Oficina
Permanente.
Anejo C: Inventario detallado de las adquisiciones de bienes tangibles.
Anejo D: Ley Orgánica, de 18 de marzo de 1838, de la Real Escuela Militar.

cve: BOE-A-2022-948
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Núm. 18