I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-948)
Convenio para el reconocimiento recíproco de Punzones de Prueba de Armas de Fuego Portátiles y Reglamento con Anejos I y II, hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969. Decisiones adoptadas por la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles en su XXXV Sesión Plenaria el 21 de abril de 2020 (Decisiones XXXV-10 a XXXV-19).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6234
b. El presente Acuerdo Marco tiene por finalidad, en primer lugar, prestar a la C.I.P.
y, en especial, a sus distintos grupos de trabajo, asistencia técnica y científica.
Para ello, la REM podrá invitar a sus alumnos, llegado el caso, a que orienten sus
trabajos hacia aquellos asuntos que resulten pertinentes para la C.I.P. y redunden en su
beneficio.
A cambio, la REM podrá solicitar, cuando lo necesite, asistencia técnica a la C.I.P. en
términos de acceso a una serie de equipos concretos que fueron adquiridos en nombre
de esta última.
El Grupo de Trabajo GT 1-1 aprobará, por mayoría de dos tercios de sus miembros,
cada una de las colaboraciones, que serán objeto de un acuerdo específico redactado
por dicho grupo, ya sea por carta o por correo electrónico, en el que se fijarán las
condiciones concretas de la misma [esto es, objeto del estudio o de la prestación,
supervisores, duración, confidencialidad, coste del estudio (consumibles), etc.]. Firmarán
el presente acuerdo el relator del GT 1-1 y el Presidente del Consejo de Administración
de Patrimonio.
Sección II.
Artículo 2.
Condiciones
Compromisos recíprocos.
a. Las Partes se comprometen a informar regularmente del desarrollo de sus
actividades y de los eventuales proyectos conjuntos.
b. Las Partes se comprometen a favorecer, de buena fe y con total transparencia,
su colaboración en el marco del presente Acuerdo Marco.
c. Las Partes se comprometen, salvo pacto específico en contrario, a informar a sus
interlocutores externos de su colaboración.
d. Las Partes se autorizan mutuamente a llevar a cabo actividades de investigación
básica para el desarrollo y la ejecución de sus proyectos conjuntos.
Compromisos de la C.I.P.
a. La C.I.P. propondrá a los alumnos de la REM aquellos temas de investigación
que sean beneficiosos para ambas instituciones, ateniéndose a los recursos de los que
disponga cada una de las Partes.
b. La C.I.P. sufragará, en su caso, los costes de consumibles para la investigación,
que no podrán superar el importe pactado en el acuerdo escrito del estudio del que se
trate. En el anejo A, se describe la asistencia técnica que la C.I.P. puede prestar, a día de
hoy, en el marco de la investigación. Dicha lista se actualizará en la fecha de la firma del
presente acuerdo y su última versión podrá consultarse en el portal del BOBP («Servicio
Administrativo de la Oficina Permanente»). Conviene señalar que la REM está
asegurada frente a los eventuales daños que puedan ser atribuibles a su personal.
c. Dentro de los límites que imponen la disponibilidad de recursos y las
colaboraciones previstas, los alumnos que designe la REM podrán beneficiarse de la
experiencia, los informes y la red de expertos de la C.I.P. y participar en seminarios de
interés en el ámbito de su investigación.
d. Dentro de los límites a los que obliga la disponibilidad de su personal, la C.I.P., a
través del GT 1-1, se compromete a ofrecer una valoración de los servicios prestados por
los alumnos de la REM al término de cada colaboración (por ejemplo, formulando
observaciones al trabajo de fin de ciclo del alumno o participando en tribunales de tesis
doctorales).
Artículo 4. Compromisos de la REM.
a. La REM se compromete a proponer alumnos en el marco de su formación
académica (de segundo ciclo, máster y doctorado), atendiendo a sus intereses y
disponibilidad, para tratar aquellos temas que resulten de interés para la C.I.P. El ámbito
cve: BOE-A-2022-948
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6234
b. El presente Acuerdo Marco tiene por finalidad, en primer lugar, prestar a la C.I.P.
y, en especial, a sus distintos grupos de trabajo, asistencia técnica y científica.
Para ello, la REM podrá invitar a sus alumnos, llegado el caso, a que orienten sus
trabajos hacia aquellos asuntos que resulten pertinentes para la C.I.P. y redunden en su
beneficio.
A cambio, la REM podrá solicitar, cuando lo necesite, asistencia técnica a la C.I.P. en
términos de acceso a una serie de equipos concretos que fueron adquiridos en nombre
de esta última.
El Grupo de Trabajo GT 1-1 aprobará, por mayoría de dos tercios de sus miembros,
cada una de las colaboraciones, que serán objeto de un acuerdo específico redactado
por dicho grupo, ya sea por carta o por correo electrónico, en el que se fijarán las
condiciones concretas de la misma [esto es, objeto del estudio o de la prestación,
supervisores, duración, confidencialidad, coste del estudio (consumibles), etc.]. Firmarán
el presente acuerdo el relator del GT 1-1 y el Presidente del Consejo de Administración
de Patrimonio.
Sección II.
Artículo 2.
Condiciones
Compromisos recíprocos.
a. Las Partes se comprometen a informar regularmente del desarrollo de sus
actividades y de los eventuales proyectos conjuntos.
b. Las Partes se comprometen a favorecer, de buena fe y con total transparencia,
su colaboración en el marco del presente Acuerdo Marco.
c. Las Partes se comprometen, salvo pacto específico en contrario, a informar a sus
interlocutores externos de su colaboración.
d. Las Partes se autorizan mutuamente a llevar a cabo actividades de investigación
básica para el desarrollo y la ejecución de sus proyectos conjuntos.
Compromisos de la C.I.P.
a. La C.I.P. propondrá a los alumnos de la REM aquellos temas de investigación
que sean beneficiosos para ambas instituciones, ateniéndose a los recursos de los que
disponga cada una de las Partes.
b. La C.I.P. sufragará, en su caso, los costes de consumibles para la investigación,
que no podrán superar el importe pactado en el acuerdo escrito del estudio del que se
trate. En el anejo A, se describe la asistencia técnica que la C.I.P. puede prestar, a día de
hoy, en el marco de la investigación. Dicha lista se actualizará en la fecha de la firma del
presente acuerdo y su última versión podrá consultarse en el portal del BOBP («Servicio
Administrativo de la Oficina Permanente»). Conviene señalar que la REM está
asegurada frente a los eventuales daños que puedan ser atribuibles a su personal.
c. Dentro de los límites que imponen la disponibilidad de recursos y las
colaboraciones previstas, los alumnos que designe la REM podrán beneficiarse de la
experiencia, los informes y la red de expertos de la C.I.P. y participar en seminarios de
interés en el ámbito de su investigación.
d. Dentro de los límites a los que obliga la disponibilidad de su personal, la C.I.P., a
través del GT 1-1, se compromete a ofrecer una valoración de los servicios prestados por
los alumnos de la REM al término de cada colaboración (por ejemplo, formulando
observaciones al trabajo de fin de ciclo del alumno o participando en tribunales de tesis
doctorales).
Artículo 4. Compromisos de la REM.
a. La REM se compromete a proponer alumnos en el marco de su formación
académica (de segundo ciclo, máster y doctorado), atendiendo a sus intereses y
disponibilidad, para tratar aquellos temas que resulten de interés para la C.I.P. El ámbito
cve: BOE-A-2022-948
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.