I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-948)
Convenio para el reconocimiento recíproco de Punzones de Prueba de Armas de Fuego Portátiles y Reglamento con Anejos I y II, hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969. Decisiones adoptadas por la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles en su XXXV Sesión Plenaria el 21 de abril de 2020 (Decisiones XXXV-10 a XXXV-19).
70 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 6235

de conocimiento y el nivel de los posibles trabajos se describen en el anejo B. Por su
parte, en el anejo C, se recoge la asistencia técnica que la REM puede prestar en el
marco de dichas investigaciones.
b. De conformidad con sus normas internas, la REM se compromete a someter a la
C.I.P., por cada alumno que tenga interés en colaborar de este modo con ella, un
expediente sucinto que incorporará, entre otros, un curriculum vitae, una carta de
presentación y una propuesta de tesis, con una estimación de los costes y los gastos
conexos, excluidos los de personal.
c. Esta colaboración, que se inscribe en el contexto de la formación del alumno, no
será objeto de remuneración alguna y, en ningún caso, podrá asimilarse a una relación
laboral. Con carácter meramente informativo, se remitirá a la C.I.P. el cómputo de las
horas trabajadas (alumnos y tutores).
Artículo 5. Confidencialidad.
Los datos y la información que se recaben, sean objeto de tratamiento o se generen
en el marco de las misiones de la C.I.P. y de la REM únicamente podrán utilizarse para
los fines previstos en el presente Acuerdo. Se prohíbe cualquier otro tratamiento, salvo
que las Partes y aquellas otras personas que puedan invocar la existencia de derechos
de propiedad intelectual consientan en ello previamente por escrito.
Sección III.

Disposiciones finales

Artículo 6. Entrada en vigor, duración y denuncia del Acuerdo Marco.
a. El presente Acuerdo Marco entrará en vigor en la fecha en que lo firme la última
de las Partes.
b. El presente Acuerdo Marco tendrá una duración de cinco (5) años, salvo que una
de las Partes lo denuncie, notificándoselo a la otra Parte por carta certificada con una
antelación mínima de seis (6) meses. Dicha denuncia no afectará a las actividades en
curso.
c. El año en el que finalice el primer periodo de cinco (5) años, el Acuerdo Marco se
someterá a la evaluación de los Jefes de Delegación, quienes decidirán si se renueva
por otro periodo de cinco (5) años. Dicha decisión, que deberá razonarse en un informe
del GT 1-1, se adoptará en reunión de la Subcomisión de Jefes de Delegación. Cada
cinco (5) años, se repetirá este proceso de evaluación y decisión.
Artículo 7.

Ejecución del Acuerdo Marco.

A efectos de la ejecución del presente Acuerdo Marco, las personas de contacto
serán, respectivamente:
– por la C.I.P.: el relator del Grupo de Trabajo GT 1-1; y
– por la REM: el Jefe del Departamento de ABAL.
Modificación del Acuerdo Marco.

Las Partes podrán modificar, en todo momento, el presente Acuerdo Marco de mutuo
acuerdo y por escrito.
Artículo 9. Derecho aplicable y foro.
a. Las dos Partes convienen en resolver amistosamente las eventuales
controversias derivadas del presente Acuerdo Marco. No obstante, si persistiese la
desavenencia, las Partes designarán un tribunal de arbitraje.

cve: BOE-A-2022-948
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8.