I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-948)
Convenio para el reconocimiento recíproco de Punzones de Prueba de Armas de Fuego Portátiles y Reglamento con Anejos I y II, hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969. Decisiones adoptadas por la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles en su XXXV Sesión Plenaria el 21 de abril de 2020 (Decisiones XXXV-10 a XXXV-19).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 6233

Acuerdo Marco entre la Real Escuela Militar-Patrimonio y la C.I.P.
Decisiones adoptadas en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento
Acuerdo Marco entre la Real Escuela Militar-Patrimonio (Bruselas) y la Comisión
Internacional Permanente para la Prueba de Armas de Fuego Portátiles
El presente Acuerdo Marco se establece entre:
De una parte, la Comisión Internacional Permanente para la Prueba de Armas de
Fuego Portátiles (en lo sucesivo, la «C.I.P.»), cuya Oficina Permanente, en virtud del
artículo 3 del Reglamento de la C.I.P., tiene su sede en Bélgica, en el Departamento de
Sistemas Armamentísticos y Balísticos (ABAL) de la Real Escuela Militar, Avenue de la
Renaissance, 30, B-1000 Bruselas; y cuyo Director ha sido nombrado por Real Decreto
del Gobierno del Reino de Bélgica, de 9 de febrero de 2007, publicado el 9 de marzo
de 2007; representada, en virtud de los artículos 2 y 5 del Reglamento, por su Presidente
en ejercicio en el momento de la firma del presente documento.
Y, por otra, la Real Escuela Militar-Patrimonio (en lo sucesivo, la «REM», por sus
siglas en francés), sita en la Real Escuela Militar, Avenue de Renaissance 30, 1000
Bruselas (Bélgica); representada por el Presidente del Consejo de Administración de
Patrimonio de la REM en ejercicio en el momento de la firma del presente documento.
PREÁMBULO

Sección I.
Artículo 1.

Disposiciones generales

Objeto.

a. El presente Acuerdo Marco tiene por objeto establecer un marco de colaboración
entre la C.I.P. y la REM, basado en el carácter complementario de sus respectivos
enfoques y en la posibilidad de llevar a cabo proyectos conjuntos.

cve: BOE-A-2022-948
Verificable en https://www.boe.es

La Comisión Internacional Permanente (C.I.P.) establece reglas uniformes para la
prueba de armas de fuego y municiones a fin de asegurar el reconocimiento recíproco de
los punzones de prueba de los Estados miembros.
Conforme al Convenio de 1969, su reglamento y las decisiones C.I.P., todas las
armas de fuego portátiles, así como las piezas esenciales deben ser sometidas a
pruebas legales en el banco de pruebas del país C.I.P. del fabricante y, en el caso de
armas importadas, en el banco de pruebas del país C.I.P. al cual las armas son
importadas por primera vez. Lo mismo ocurre en el caso de las municiones comerciales.
Además, la Comisión debe tratar con carácter permanente cuestiones técnicas en el
marco de las misiones que le encomiendan los artículos 1 a 3 del Convenio de 1 de julio
de 1969.
La Real Escuela Militar (REM) es un centro militar de enseñanza universitaria en el
que se imparte formación básica de índole académica, militar, física y del carácter a los
futuros oficiales, así como formación continua a los oficiales a lo largo de su carrera en el
Departamento de Defensa del Reino de Bélgica. Los oficiales egresados de la Escuela
son líderes capaces de intervenir eficazmente en circunstancias diversas, complejas y
excepcionales en favor de la comunidad nacional e internacional. El Departamento de
Sistemas Armamentísticos y Balísticos (ABAL), que participa en la formación académica,
es una institución singular en Bélgica: es la única del país que dispone de la
infraestructura adecuada y aglutina tanto los conocimientos académicos como las
actividades científicas en el ámbito de los Sistemas Armamentísticos. Además, se ha
convertido en la institución científica nacional de referencia en el ámbito de las armas de
pequeño calibre.
En este contexto, las Partes convienen en lo siguiente: