T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-943)
Sala Segunda. Sentencia 190/2021, de 17 de diciembre de 2021. Recurso de amparo 4886-2019. Promovido por doña María Mercedes Rivero Bartolomé respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Tarancón (Cuenca) en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción): emplazamiento mediante edictos de la demandada sin agotar las posibilidades de notificación personal (STC 122/2013).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Jueves 20 de enero de 2022

II.
1.

Sec. TC. Pág. 6185

Fundamentos jurídicos

Objeto del recurso.

El objeto de este recurso es determinar si el emplazamiento por edictos del que fue
objeto la demandante de amparo para comunicarle su condición de demandada en un
procedimiento de ejecución hipotecaria ha vulnerado su derecho a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE), desde la perspectiva del derecho de acceso a la jurisdicción –por
no haber agotado el órgano judicial los medios de averiguación de un domicilio
alternativo de notificaciones al de la vivienda objeto de la hipoteca– y del derecho a la
igualdad (art. 14 CE) –por haber recibido un tratamiento desigual a la de la entidad
mercantil codemandada, respecto de la que se intentó por dos veces su notificación
personal antes de acudir a la vía edictal–.
2.

Examen de las causas de inadmisión del recurso de amparo.

3. Pronunciamiento sobre la especial trascendencia constitucional del recurso de
amparo.
El tribunal estima que el recurso tiene especial trascendencia constitucional. La
jurisprudencia constitucional ha reiterado que corresponde únicamente al tribunal
apreciar en cada caso en el momento de admitir a trámite el recurso de amparo si este
tiene especial trascendencia constitucional, de acuerdo con lo exigido por el art. 50.1
LOTC (así, STC 155/2020, de 4 de noviembre, FJ 2).
En el presente caso, la providencia de admisión dejó establecido como causa de
especial transcendencia constitucional que el órgano judicial pudiera haber incurrido en
una negativa manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina constitucional
[STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 f)]. Se llegó a esta conclusión porque, a pesar de
que la entidad demandante hizo referencia expresa a la jurisprudencia constitucional en

cve: BOE-A-2022-943
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El tribunal estima que concurre la causa de la inadmisión alegada por el Ministerio
Fiscal respecto de la vulneración aducida del derecho a la igualdad (art. 14 CE), por falta
de invocación en la vía judicial previa [art. 50.1 a), en relación con el art. 44.1 c) de la
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional: LOTC].
El tribunal, en efecto, constata que la demandante de amparo no invocó aquel
derecho ni el presupuesto fáctico que lo sustenta en el escrito de promoción del incidente
de nulidad de actuaciones. Con ello se impidió el eventual restablecimiento de aquel
derecho en la vía judicial previa como impone el principio de subsidiariedad del recurso
de amparo (así, STC 171/2019, de 16 de diciembre, FJ 2).
La inadmisión del recurso respecto de la invocación del derecho a la igualdad, que
afecta estrictamente a la alegación de este derecho, no impide la decisión del tribunal
respecto de la invocación de la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.
Debe desestimarse la concurrencia de la causa de inadmisión consistente en el
supuesto defectuoso agotamiento de la vía judicial previa [art. 50.1 a), en relación con el
art. 44.1 a) LOTC]. Las partes comparecidas plantean implícitamente esta causa de
inadmisión al alegar que hubiera debido acordarse la caducidad de la acción de nulidad
intentada, fundándose en que era a la entonces ejecutada a quien correspondía, por
razones de seguridad jurídica, haber acreditado cuándo se tuvo conocimiento del hecho
causante de indefensión.
El hecho de que el órgano judicial no haya apreciado la concurrencia de esta causa
de inadmisión del incidente de nulidad de actuaciones al entrar en el fondo de la
invocación del art. 24.1 CE es suficiente para que el tribunal entienda correctamente
agotada la vía judicial previa y satisfecha la exigencia de subsidiariedad del amparo. La
eventual concurrencia de causas de inadmisión del incidente de nulidad de actuaciones
no apreciadas por los órganos judiciales y no alegadas por los demandantes de amparo
no puede ser objeto de enjuiciamiento por este tribunal en aplicación de jurisprudencia
constitucional reiterada (así, SSTC 20/2004, de 23 de febrero, FJ 3; 66/2011, de 16 de
mayo, FJ 2, o 242/2012, de 17 de diciembre, FJ 2).