T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-943)
Sala Segunda. Sentencia 190/2021, de 17 de diciembre de 2021. Recurso de amparo 4886-2019. Promovido por doña María Mercedes Rivero Bartolomé respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Tarancón (Cuenca) en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción): emplazamiento mediante edictos de la demandada sin agotar las posibilidades de notificación personal (STC 122/2013).
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Jueves 20 de enero de 2022

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personadas por plazo común de veinte días para presentar las alegaciones que
estimasen pertinentes.
6. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 4 de noviembre de 2021, formuló
alegaciones interesando que se otorgue el amparo solicitado por vulneración del derecho
a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), desde la perspectiva del derecho de acceso a la
jurisdicción, y se declare la nulidad de la resolución impugnada con retroacción de
actuaciones al momento inmediatamente anterior al de la notificación y emplazamiento
de la demandante en el procedimiento de ejecución.
El Ministerio Fiscal considera que la vulneración alegada del art. 14 CE está incursa
en la causa de inadmisión de falta de invocación, ya que no fue puesta de manifiesto en
el incidente de nulidad de actuaciones. Sin embargo, considera que se ha vulnerado el
art. 24.1 CE, ya que, tras la exposición sobre la jurisprudencia constitucional sobre la
necesidad de una correcta conformación de la relación procesal y el deber de diligencia
a desarrollar por el órgano judicial en la notificación personal para posibilitar la
participación de quien resulte demandado, expone que dicha jurisprudencia ya estaba
consolidada incluso bajo la vigencia de la normativa aplicable al caso y se constata que
el órgano judicial no agotó los medios de averiguación que tenía a su alcance para la
localización de un domicilio de notificaciones alternativo y que no ha quedada acreditada
de manera fehaciente un conocimiento extraprocesal del procedimiento de ejecución.
7. La entidad Abanca Corporación División Inmobiliaria, S.L., por escrito registrado
el 25 de octubre de 2021, formuló alegaciones solicitando que se desestime el recurso,
argumentando que la notificación edictal se verificó conforme a la legislación vigente en
aquel momento y que no cabe excluir que la demandante tuviera un conocimiento
extraprocesal del procedimiento, ya que ha reconocido recibir un burofax notificando el
saldo deudor como paso previo a la reclamación judicial y afirmó haber tenido
conocimiento del proceso ocho años después por el embargo realizado a un familiar que
estaba en una situación semejante y que fue lo que le llevó a hacer una averiguación en
los juzgados. Igualmente, alega que el auto impugnado debió haber apreciado la
caducidad de la acción de nulidad pues era a la entonces ejecutada a quien
correspondía, por razones de seguridad jurídica, acreditar cuándo se tuvo conocimiento
del hecho causante de indefensión.
8. La entidad Abanca Corporación Bancaria, S.A., por escrito registrado el 25 de
octubre de 2021, formuló alegaciones solicitando que se desestime el recurso,
argumentando que la notificación edictal se verificó conforme a la legislación vigente en
aquel momento y que no cabe excluir que la demandante tuviera un conocimiento
extraprocesal del procedimiento, ya que ha reconocido recibir un burofax notificando el
saldo deudor como paso previo a la reclamación judicial y afirmó haber tenido
conocimiento del proceso ocho años después por el embargo realizado a un familiar que
estaba en una situación semejante y que fue lo que le llevó a hacer una averiguación en
los juzgados. Igualmente, alega que el auto impugnado debió haber apreciado la
caducidad de la acción de nulidad pues era a la entonces ejecutada a quien
correspondía, por razones de seguridad jurídica, acreditar cuándo se tuvo conocimiento
del hecho causante de indefensión y que la ahora demandante de amparo fue
demandada en el procedimiento de ejecución solo en su calidad de prestataria y no
como propietaria de la finca hipotecada.
9. La demandante de amparo, por escrito registrado el 25 de octubre de 2021,
formuló alegaciones ratificándose en las expuestas en su escrito de demanda.
10. Por providencia de 14 de diciembre de 2021 se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 17 del mismo mes y año.

cve: BOE-A-2022-943
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Núm. 17