T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-943)
Sala Segunda. Sentencia 190/2021, de 17 de diciembre de 2021. Recurso de amparo 4886-2019. Promovido por doña María Mercedes Rivero Bartolomé respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Tarancón (Cuenca) en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción): emplazamiento mediante edictos de la demandada sin agotar las posibilidades de notificación personal (STC 122/2013).
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Jueves 20 de enero de 2022
Sec. TC. Pág. 6183
c) Por diligencia de ordenación de 5 de diciembre de 2011, de acuerdo con lo
instado por la ejecutante, se acordó proceder a la notificación y requerimiento de pago
de los codemandados mediante edictos.
d) La demandante de amparo, mediante escrito de 8 de febrero de 2019, interpuso
incidente de nulidad de actuaciones con invocación del derecho a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE) y de la jurisprudencia constitucional (SSTC 30/2014 y 181/2015)
sobre la diligencia con la que deben actuar los órganos judiciales en la notificación de los
procedimientos, solicitando la nulidad de lo actuado y la retroacción de actuaciones al
momento en que se produjo la defectuosa notificación edictal por no haberse
desarrollado ninguna actividad judicial para la localización de un domicilio alternativo
para poner en conocimiento del demandado el inicio del procedimiento de ejecución.
e) El incidente fue desestimado por auto núm. 42/2019, de 18 de junio, con
fundamento en que se procedió a la notificación edictal, tras el resultado negativo del
intento de notificación personal en la finca hipotecada, de conformidad con la legislación
vigente en aquel momento (art. 686.3 de la Ley de enjuiciamiento civil: LEC, previo a su
modificación por la Ley 19/2015, de 13 de junio).
3. La demandante de amparo solicita que se estime el recurso de amparo por
vulneración de sus derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a la igualdad
(art. 14 CE), acordándose la nulidad de la resolución judicial impugnada con retroacción
de actuaciones al momento en que se debió notificar en forma el auto de 1 de
septiembre de 2011 despachando la ejecución.
La demandante de amparo fundamenta la vulneración del art. 14 CE en que a la
entidad codemandada se le intentó notificar dos veces antes de acudir a la notificación
edictal y en su caso solamente una.
La demandante de amparo fundamenta la vulneración del art. 24.1 CE tanto en la
falta de diligencia del órgano judicial que acudió a la notificación edictal sin realizar
ningún intento de averiguación de un domicilio alternativo de notificaciones al del que era
objeto de la hipoteca como en la mala fe de la entidad ejecutante que instó dicha
notificación edictal a pesar de constarle fehacientemente un domicilio de notificaciones
en que había procedido de manera efectiva a comunicar otras incidencias relacionas con
sus relaciones jurídicas. Pone de manifiesto que no tuvo noticia de dicho procedimiento
de ejecución hasta el 1 de febrero de 2019 con ocasión del embargo realizado a un
familiar cercano que estaba en una situación idéntica a la suya, que le llevó a realizar
averiguaciones en los juzgados de Tarancón.
La demandante de amparo afirma que el recurso de amparo tiene especial
transcendencia constitucional, entre otras razones porque el órgano judicial habría
incurrido en una negativa manifiesta al deber de acatamiento de la jurisprudencia
constitucional sobre la interpretación del art. 686.3 LEC, que le fue puesta de manifiesto
en el escrito de iniciación del incidente de nulidad de actuaciones.
4. La Sección Tercera del tribunal, por providencia de 29 de junio de 2021, acordó
la admisión a trámite del presente recurso, apreciando que concurre en el mismo una
especial trascendencia constitucional como consecuencia de que el órgano judicial
pudiera haber incurrido en una negativa manifiesta al deber de acatamiento de la
jurisprudencia constitucional [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 f)]; y dirigir atenta
comunicación al órgano judicial para el emplazamiento de quienes hubieran sido parte
en el procedimiento para que pudiesen comparecen en el plazo de diez días en el
recurso de amparo.
5. La secretaría de justicia de la Sala Segunda del tribunal, por diligencia de
ordenación de 23 de septiembre de 2021, acordó tener por personada y parte en el
procedimiento a las entidades Abanca Corporación Bancaria, S.A., representada por el
procurador de los tribunales, don Javier González Fernández, y Abanca Corporación
División Inmobiliaria, S.L., representada por la procuradora de los tribunales doña María
Pilar Rodríguez Buesa, y dar vista de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a las partes
cve: BOE-A-2022-943
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. TC. Pág. 6183
c) Por diligencia de ordenación de 5 de diciembre de 2011, de acuerdo con lo
instado por la ejecutante, se acordó proceder a la notificación y requerimiento de pago
de los codemandados mediante edictos.
d) La demandante de amparo, mediante escrito de 8 de febrero de 2019, interpuso
incidente de nulidad de actuaciones con invocación del derecho a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE) y de la jurisprudencia constitucional (SSTC 30/2014 y 181/2015)
sobre la diligencia con la que deben actuar los órganos judiciales en la notificación de los
procedimientos, solicitando la nulidad de lo actuado y la retroacción de actuaciones al
momento en que se produjo la defectuosa notificación edictal por no haberse
desarrollado ninguna actividad judicial para la localización de un domicilio alternativo
para poner en conocimiento del demandado el inicio del procedimiento de ejecución.
e) El incidente fue desestimado por auto núm. 42/2019, de 18 de junio, con
fundamento en que se procedió a la notificación edictal, tras el resultado negativo del
intento de notificación personal en la finca hipotecada, de conformidad con la legislación
vigente en aquel momento (art. 686.3 de la Ley de enjuiciamiento civil: LEC, previo a su
modificación por la Ley 19/2015, de 13 de junio).
3. La demandante de amparo solicita que se estime el recurso de amparo por
vulneración de sus derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a la igualdad
(art. 14 CE), acordándose la nulidad de la resolución judicial impugnada con retroacción
de actuaciones al momento en que se debió notificar en forma el auto de 1 de
septiembre de 2011 despachando la ejecución.
La demandante de amparo fundamenta la vulneración del art. 14 CE en que a la
entidad codemandada se le intentó notificar dos veces antes de acudir a la notificación
edictal y en su caso solamente una.
La demandante de amparo fundamenta la vulneración del art. 24.1 CE tanto en la
falta de diligencia del órgano judicial que acudió a la notificación edictal sin realizar
ningún intento de averiguación de un domicilio alternativo de notificaciones al del que era
objeto de la hipoteca como en la mala fe de la entidad ejecutante que instó dicha
notificación edictal a pesar de constarle fehacientemente un domicilio de notificaciones
en que había procedido de manera efectiva a comunicar otras incidencias relacionas con
sus relaciones jurídicas. Pone de manifiesto que no tuvo noticia de dicho procedimiento
de ejecución hasta el 1 de febrero de 2019 con ocasión del embargo realizado a un
familiar cercano que estaba en una situación idéntica a la suya, que le llevó a realizar
averiguaciones en los juzgados de Tarancón.
La demandante de amparo afirma que el recurso de amparo tiene especial
transcendencia constitucional, entre otras razones porque el órgano judicial habría
incurrido en una negativa manifiesta al deber de acatamiento de la jurisprudencia
constitucional sobre la interpretación del art. 686.3 LEC, que le fue puesta de manifiesto
en el escrito de iniciación del incidente de nulidad de actuaciones.
4. La Sección Tercera del tribunal, por providencia de 29 de junio de 2021, acordó
la admisión a trámite del presente recurso, apreciando que concurre en el mismo una
especial trascendencia constitucional como consecuencia de que el órgano judicial
pudiera haber incurrido en una negativa manifiesta al deber de acatamiento de la
jurisprudencia constitucional [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 f)]; y dirigir atenta
comunicación al órgano judicial para el emplazamiento de quienes hubieran sido parte
en el procedimiento para que pudiesen comparecen en el plazo de diez días en el
recurso de amparo.
5. La secretaría de justicia de la Sala Segunda del tribunal, por diligencia de
ordenación de 23 de septiembre de 2021, acordó tener por personada y parte en el
procedimiento a las entidades Abanca Corporación Bancaria, S.A., representada por el
procurador de los tribunales, don Javier González Fernández, y Abanca Corporación
División Inmobiliaria, S.L., representada por la procuradora de los tribunales doña María
Pilar Rodríguez Buesa, y dar vista de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a las partes
cve: BOE-A-2022-943
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Núm. 17