T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-941)
Sala Primera. Sentencia 188/2021, de 13 de diciembre de 2021. Recurso de amparo 695-2020. Promovido por Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Lorca en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: STC 40/2020 [inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento procesal (SSTC 6/2019 y 47/2019) e inadmisión de la oposición a la ejecución resultante de la confusión del deber de las personas jurídicas de relacionarse con la administración de justicia por medio de comunicaciones electrónicas con la regulación del primer emplazamiento en los procesos civiles].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. TC. Pág. 6171
6. El recurso de súplica fue estimado por el ATC 128/2020, de 22 de octubre, que
acordó admitir a trámite el recurso de amparo y, asimismo, formar la pieza separada para
la tramitación del incidente de suspensión, concediendo plazo común de tres días a la
parte recurrente y al Ministerio Fiscal para que aleguen lo que estimen oportuno (art. 56
LOTC).
7. Por diligencia de ordenación de la secretaría de justicia de la Sala Primera de
este tribunal, de fecha 23 de octubre de 2020, se acordó oficiar al Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción núm. 4 de Lorca, para que en el plazo de diez días remitiera
testimonio del procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 369-2018, y que se
emplazara a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la parte recurrente
en amparo, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer en el recurso de
amparo. También se acordó formar la correspondiente pieza separada de suspensión.
8. Una vez presentadas sus alegaciones por la demandante de amparo con fecha 4
de noviembre de 2020, y por el Ministerio Fiscal el 10 de noviembre de 2020, la Sala, por
ATC 166/2020, de 14 de diciembre, acordó denegar la suspensión cautelar solicitada, y
ordenar la anotación preventiva de la demanda de amparo en el registro de la propiedad
de conformidad con el art. 56.2 LOTC.
9. Por escrito presentado en el registro de este tribunal el 1 de febrero de 2021, la
procuradora de los tribunales doña María Claudia Munteanu, en nombre y
representación de la entidad Pera Assets Designated Activity Company, sucesora
procesal del Banco de Sabadell, S.A., y asistida del letrado don Alejandro Ingram Solís,
solicitó que se tuviera a la primera de las entidades citadas como personada y parte,
entendiéndose con dicha procuradora las actuaciones sucesivas de este proceso.
10. Tras reiterar la secretaría de justicia de la Sala Primera de este tribunal la
solicitud de actuaciones en diversas ocasiones, se recibieron finalmente en este Tribunal
Constitucional el 22 de junio de 2021. Por diligencia de ordenación de 23 de junio
de 2021 se acordó tener por personada y parte a la procuradora de los tribunales doña
María Claudia Munteanu, en nombre y representación de la entidad Pera Assets
Designated Activity Company y, a tenor de lo dispuesto en el art. 52.1 LOTC, se resolvió
dar vista de las actuaciones recibidas al Ministerio Fiscal, y a las partes personadas, por
plazo común de veinte días, para que dentro de dicho término pudieran presentar las
alegaciones que a su derecho convinieran.
11. En fecha 19 de julio de 2021 presentó sus alegaciones el Ministerio Fiscal. En
ellas solicita la estimación del recurso de amparo y, en consecuencia, que se declare
vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión de la demandante, y la
nulidad de todo lo actuado desde la notificación electrónica del auto que despachó la
ejecución solicitada, con retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente
anterior a dicha notificación para que se le dé al recurrente posibilidad de formular
oposición a la ejecución.
Tras relatar los antecedentes fácticos y resumir las alegaciones formuladas en la
demanda de amparo, considera que las resoluciones judiciales impugnadas vulneran el
derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión de la demandante (art. 24.1 CE).
Realiza un exhaustivo recorrido por la doctrina del Tribunal Constitucional sobre los actos
de comunicación procesal con expresa referencia a las SSTC 6/2019, de 17 de enero;
32/2019, de 28 de febrero; 47/2019, de 8 de abril, y 40/2020, de 28 de febrero, de las
que transcribe parte de su contenido. Para justificar la propuesta estimatoria, se remite a
la doctrina fijada en las SSTC 40/2020, de 27 de febrero, y 43/2020, de 9 de marzo, que
resuelven supuestos que presentan identidad fáctica y jurídica con el presente.
12. El 22 de julio de 2021 tuvo entrada en este tribunal el escrito de alegaciones de
la entidad demandante de amparo. Como primera cuestión y a fin de evitar repeticiones
innecesarias, se reiteró en lo ya expuesto en su escrito de interposición del recurso de
cve: BOE-A-2022-941
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. TC. Pág. 6171
6. El recurso de súplica fue estimado por el ATC 128/2020, de 22 de octubre, que
acordó admitir a trámite el recurso de amparo y, asimismo, formar la pieza separada para
la tramitación del incidente de suspensión, concediendo plazo común de tres días a la
parte recurrente y al Ministerio Fiscal para que aleguen lo que estimen oportuno (art. 56
LOTC).
7. Por diligencia de ordenación de la secretaría de justicia de la Sala Primera de
este tribunal, de fecha 23 de octubre de 2020, se acordó oficiar al Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción núm. 4 de Lorca, para que en el plazo de diez días remitiera
testimonio del procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 369-2018, y que se
emplazara a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la parte recurrente
en amparo, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer en el recurso de
amparo. También se acordó formar la correspondiente pieza separada de suspensión.
8. Una vez presentadas sus alegaciones por la demandante de amparo con fecha 4
de noviembre de 2020, y por el Ministerio Fiscal el 10 de noviembre de 2020, la Sala, por
ATC 166/2020, de 14 de diciembre, acordó denegar la suspensión cautelar solicitada, y
ordenar la anotación preventiva de la demanda de amparo en el registro de la propiedad
de conformidad con el art. 56.2 LOTC.
9. Por escrito presentado en el registro de este tribunal el 1 de febrero de 2021, la
procuradora de los tribunales doña María Claudia Munteanu, en nombre y
representación de la entidad Pera Assets Designated Activity Company, sucesora
procesal del Banco de Sabadell, S.A., y asistida del letrado don Alejandro Ingram Solís,
solicitó que se tuviera a la primera de las entidades citadas como personada y parte,
entendiéndose con dicha procuradora las actuaciones sucesivas de este proceso.
10. Tras reiterar la secretaría de justicia de la Sala Primera de este tribunal la
solicitud de actuaciones en diversas ocasiones, se recibieron finalmente en este Tribunal
Constitucional el 22 de junio de 2021. Por diligencia de ordenación de 23 de junio
de 2021 se acordó tener por personada y parte a la procuradora de los tribunales doña
María Claudia Munteanu, en nombre y representación de la entidad Pera Assets
Designated Activity Company y, a tenor de lo dispuesto en el art. 52.1 LOTC, se resolvió
dar vista de las actuaciones recibidas al Ministerio Fiscal, y a las partes personadas, por
plazo común de veinte días, para que dentro de dicho término pudieran presentar las
alegaciones que a su derecho convinieran.
11. En fecha 19 de julio de 2021 presentó sus alegaciones el Ministerio Fiscal. En
ellas solicita la estimación del recurso de amparo y, en consecuencia, que se declare
vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión de la demandante, y la
nulidad de todo lo actuado desde la notificación electrónica del auto que despachó la
ejecución solicitada, con retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente
anterior a dicha notificación para que se le dé al recurrente posibilidad de formular
oposición a la ejecución.
Tras relatar los antecedentes fácticos y resumir las alegaciones formuladas en la
demanda de amparo, considera que las resoluciones judiciales impugnadas vulneran el
derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión de la demandante (art. 24.1 CE).
Realiza un exhaustivo recorrido por la doctrina del Tribunal Constitucional sobre los actos
de comunicación procesal con expresa referencia a las SSTC 6/2019, de 17 de enero;
32/2019, de 28 de febrero; 47/2019, de 8 de abril, y 40/2020, de 28 de febrero, de las
que transcribe parte de su contenido. Para justificar la propuesta estimatoria, se remite a
la doctrina fijada en las SSTC 40/2020, de 27 de febrero, y 43/2020, de 9 de marzo, que
resuelven supuestos que presentan identidad fáctica y jurídica con el presente.
12. El 22 de julio de 2021 tuvo entrada en este tribunal el escrito de alegaciones de
la entidad demandante de amparo. Como primera cuestión y a fin de evitar repeticiones
innecesarias, se reiteró en lo ya expuesto en su escrito de interposición del recurso de
cve: BOE-A-2022-941
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Núm. 17