T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-941)
Sala Primera. Sentencia 188/2021, de 13 de diciembre de 2021. Recurso de amparo 695-2020. Promovido por Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Lorca en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: STC 40/2020 [inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento procesal (SSTC 6/2019 y 47/2019) e inadmisión de la oposición a la ejecución resultante de la confusión del deber de las personas jurídicas de relacionarse con la administración de justicia por medio de comunicaciones electrónicas con la regulación del primer emplazamiento en los procesos civiles].
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Núm. 17

Jueves 20 de enero de 2022

Sec. TC. Pág. 6172

amparo. No obstante, destaca la STC 40/2020, de 27 de febrero, del Pleno del Tribunal
Constitucional, que resuelve el recurso de amparo núm. 5377-2018, promovido por
Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., en un asunto prácticamente igual al del
presente recurso de amparo, en el que el tribunal sostiene que, tratándose del primer
emplazamiento o citación al demandado, este ha de efectuarse en el domicilio del
litigante, como impone el artículo 155.1 LEC, pues de lo contrario se estaría vulnerando
el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
Tras reproducir parte de la fundamentación jurídica de la indicada sentencia, solicita
un pronunciamiento estimatorio, en los términos interesados en el escrito de
interposición del recurso.
13. No ha formulado alegaciones la representación de Pera Assets Designated
Activity Company.
14. Por providencia de 9 de diciembre de 2021, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 13 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto y contexto del recurso de amparo.

El presente recurso de amparo se interpone contra los autos de 15 de noviembre
de 2018 y 12 de diciembre de 2019, dictados por el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción núm. 4 de Lorca en el procedimiento de ejecución hipotecaria núm.
369-2018. El primero de ellos inadmitió por extemporánea la oposición a la ejecución
hipotecaria formulada por la actora, mientras que el segundo confirmó la anterior
decisión al desestimar el recurso de reposición interpuesto frente a ella. Para el órgano
judicial, el plazo que la demandada tenía para formular oposición a la ejecución ya
despachada ha de computarse desde la fecha en la que recibió en su dirección
electrónica habilitada una comunicación del servicio de notificaciones electrónicas de la
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre avisándole de que hasta el 11 de agosto de 2018
tendría disponible una notificación del citado juzgado de Lorca relacionada con el
procedimiento EHJ 369-2018 a la que, para que constase como leída, debía acceder a
través de un enlace adjunto (http://notificaciones.060.es). La mercantil recurrente no
accedió al enlace remitido hasta el 1 de agosto de 2018 y, por ser procesalmente inhábil
el mes de agosto, presentó su escrito de oposición el día 29 de agosto, por lo que estima
que lo hizo antes de que transcurriera el plazo de diez días hábiles legalmente previsto,
computado desde la fecha límite expuesta en la comunicación.
La demandante de amparo considera que la notificación fue inadecuadamente
realizada pues, al tratarse de la primera notificación, debió efectuarse de forma personal
y no a través de la dirección electrónica habilitada, lo que le habría generado
indefensión, y por tanto vulneración del art. 24.1 CE, al inadmitirse la oposición a la
ejecución. Por su parte, el Ministerio Fiscal, con sustento en las razones que
detalladamente se han expuesto en los antecedentes, solicita la estimación del recurso
de amparo, al considerar que se ha vulnerado el derecho de la demandante a la tutela
judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
El presente recurso de amparo se integra en la serie de recursos interpuestos por
dos entidades, una de ellas la aquí recurrente, demandadas en procesos de ejecución
hipotecaria seguidos ante diversos juzgados de primera instancia e instrucción de Lorca,
los cuales, tras emplazarlas por vía electrónica a través del servicio de notificaciones
electrónicas y de la dirección electrónica habilitada de la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre, inadmitieron a trámite los escritos de oposición a la ejecución presentados por
aquellas, al considerarlos extemporáneos.

cve: BOE-A-2022-941
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