III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-921)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo de Schweppes, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Jueves 20 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 5898

ii. Un segundo listado en el que cualquier trabajador de la fábrica podrá presentarse
voluntario para sustituir, en el turno de noche, a los trabajadores incluidos en el listado
anterior.
– En el caso de que exista compatibilidad, por perfil profesional y línea de
producción, entre un trabajador mayor de 58 años que solicite su exclusión del turno de
noche, y un sustituto, éste cubrirá los turnos de noche que le hubiera correspondido
realizar al primero a lo largo del trimestre.
– De existir un número de peticiones de exclusión del trabajo en turno de noche,
superior al número de sustitutos compatibles por perfil y línea de producción, los
trabajadores seleccionados para ser excluidos de la prestación de servicios en el turno
de noche serán aquéllos de más edad.
– En el caso de que el número de adscripciones al turno de noche sea superior al
número de trabajadores que soliciten su exclusión del mismo, compatibles por perfil y
línea de producción, el sustituto será elegido por orden de solicitud.
– En caso de que, como consecuencia de este régimen de sustituciones, el sustituto
tuviera que prestar servicios en turno de noche durante un periodo superior a 2 semanas
consecutivas, éste podrá retractarse de su decisión a partir del primer día de la tercera
semana consecutiva en la que fuera a prestar servicios en el turno de noche, volviendo
ambos trabajadores a los turnos que inicialmente les hubieran correspondido.
Artículo 16. Vacaciones.
Durante la vigencia del presente Convenio, se fija un período de vacaciones anuales
retribuidas de 25 días laborables para el personal Comercial e Industrial (fábricas) y 22
en las Oficinas de Central o la parte proporcional que corresponda en caso de no llevar
trabajando en la Empresa el año necesario para el disfrute pleno de este derecho. El
disfrute de las vacaciones se llevará a cabo en un máximo de tres períodos.
Su distribución se efectuará de acuerdo con los planes y acuerdos específicos de las
Áreas. En concreto, para el Área Industrial los 25 días laborables de vacaciones deberán
disfrutarse:
– 10 días en el período de verano que estará compuesto por 12 semanas, que
empezarán a contabilizarse a partir del primer lunes posterior al 15 de Junio.
• En 2021, empieza el 21 de junio al 12 de septiembre.
• En 2022, empieza el 20 de junio al 11 de septiembre.
– Los otros 15 en el resto del año, pudiéndose disfrutar estos 15 días de manera
consecutiva o en dos períodos, uno de 10 días y otro de 5 días, a solicitud del trabajador.
Los criterios para su disfrute rotativo serán los que se vienen aplicando actualmente
en cada Centro de Trabajo del Área Industrial (fábricas), sin que ello suponga, en su
caso, reducción alguna de la jornada anual de trabajo efectivo pactada en el artículo 12
del presente Convenio Colectivo.

1. Dado que el Calendario Laboral es compensado en cómputo anual para el
personal que trabaja a tiempo, se consideran como horas extraordinarias aquellas que
sobrepasen de los horarios y jornadas establecidas para cada momento del año en el
presente Convenio.
2. A tenor de lo establecido en las disposiciones legales aplicables, la iniciativa de
trabajo en horas extraordinarias corresponde a la Empresa y la libre aceptación o
denegación al trabajador. El límite máximo anual será de 80 horas.
2.1 Las horas extras se compensarán exclusivamente en tiempo de descanso y en
ningún caso será inferior al 200% del tiempo trabajado en horas normales.

cve: BOE-A-2022-921
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 17. Horas extraordinarias.