III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-921)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo de Schweppes, SA.
103 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 5897
Personal con Régimen de Trabajo en Jornada Partida:
• Jornada partida (lunes a Viernes) en horario de 08:30 h a 14:00 h y de 15:30 h
a 18:00 h.
• Flexibilidad: El horario en turno partido tiene una presencia obligada en el puesto
de trabajo de 8 horas de trabajo y mínimo de salida a la tarde a partir de las 18:00 h.
Esto facilita por una parte flexibilizar el horario de entrada en una franja de 08:30 h
a 09:00 h. y por otra el horario de salida en una franja de 18:00 h a 18:30 h.
Así mismo se podrá reducir el tiempo de duración de la parada para la comida
pudiendo hacerse en una hora y teniendo que fichar en todo caso y como viene siendo
habitual todas las entradas y salidas, incluidas las de parada para comer. (Esto facilitará
entrar a las 09:00 h y salir a las 18:00 h.)
– Fábrica de Sevilla:
Personal con Régimen de Trabajo en Turnos Rotativos Semanales:
• Turno mañana (lunes a Viernes) en horario de 06:45 h a 14:45 h con 20 m de
descanso.
• Turno tarde (lunes a Viernes) en horario de 14:45 h a 22:45 h con 20 m de
descanso.
• Turno noche (lunes a sábado) en horario de 22:45 h a 06:45 h con 20 m de
descanso.
Franja Horaria de Descanso de 20 minutos en Turnos Rotativos:
• Turno mañana (lunes a viernes): 20 m de descanso en franja horaria de 10:00 h
a 11:30 h.
• Turno tarde (lunes a viernes): 20 m de descanso en franja horaria de 18:30 h
a 20:00 h.
• Turno noche (lunes a sábado): 20 m de descanso en franja horaria de 02:30 h
a 04:00 h.
Personal con Régimen de Trabajo en Jornada Partida:
• Jornada partida (lunes a viernes) en horario de 09:00 h a 14:00 h y de 15:00 h
a 18:00 h.
• Flexibilidad: El horario en turno partido tiene una presencia obligada en el puesto
de trabajo de 8 horas de trabajo y mínimo de salida a la tarde a partir de las 18:00 h. Se
podrá ampliar la duración del tiempo de parada para la comida hasta una hora y media,
para lo que se flexibiliza el horario de salida a la tarde en una franja de 18:00 h.
a 18:30 h.
Jornada nocturna de mayores de 58 años en el área industrial (fábricas).
El Personal del área industrial de edad superior a 58 años, podrá ser excluido del
trabajo en turno de noche, siempre y cuando (i) lo solicite voluntariamente, (ii) exista otro
trabajador, compatible por perfil y línea de producción, que voluntariamente decida
sustituirle y (iii) el número de trabajadores de edad superior a 58 años excluidos del turno
de noche, sumado al número de empleados que, por limitación médica, no puedan
prestar servicios en este turno, no exceda del 12% de la plantilla de la fábrica.
Este régimen de sustituciones se organizará por periodos trimestrales, de la siguiente
manera:
– Trimestralmente la Compañía pondrá a disposición de los empleados de la fábrica:
i. Un primer listado en el que aquéllos trabajadores de edad superior a 58 años
podrán solicitar su exclusión del turno de noche.
cve: BOE-A-2022-921
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 5897
Personal con Régimen de Trabajo en Jornada Partida:
• Jornada partida (lunes a Viernes) en horario de 08:30 h a 14:00 h y de 15:30 h
a 18:00 h.
• Flexibilidad: El horario en turno partido tiene una presencia obligada en el puesto
de trabajo de 8 horas de trabajo y mínimo de salida a la tarde a partir de las 18:00 h.
Esto facilita por una parte flexibilizar el horario de entrada en una franja de 08:30 h
a 09:00 h. y por otra el horario de salida en una franja de 18:00 h a 18:30 h.
Así mismo se podrá reducir el tiempo de duración de la parada para la comida
pudiendo hacerse en una hora y teniendo que fichar en todo caso y como viene siendo
habitual todas las entradas y salidas, incluidas las de parada para comer. (Esto facilitará
entrar a las 09:00 h y salir a las 18:00 h.)
– Fábrica de Sevilla:
Personal con Régimen de Trabajo en Turnos Rotativos Semanales:
• Turno mañana (lunes a Viernes) en horario de 06:45 h a 14:45 h con 20 m de
descanso.
• Turno tarde (lunes a Viernes) en horario de 14:45 h a 22:45 h con 20 m de
descanso.
• Turno noche (lunes a sábado) en horario de 22:45 h a 06:45 h con 20 m de
descanso.
Franja Horaria de Descanso de 20 minutos en Turnos Rotativos:
• Turno mañana (lunes a viernes): 20 m de descanso en franja horaria de 10:00 h
a 11:30 h.
• Turno tarde (lunes a viernes): 20 m de descanso en franja horaria de 18:30 h
a 20:00 h.
• Turno noche (lunes a sábado): 20 m de descanso en franja horaria de 02:30 h
a 04:00 h.
Personal con Régimen de Trabajo en Jornada Partida:
• Jornada partida (lunes a viernes) en horario de 09:00 h a 14:00 h y de 15:00 h
a 18:00 h.
• Flexibilidad: El horario en turno partido tiene una presencia obligada en el puesto
de trabajo de 8 horas de trabajo y mínimo de salida a la tarde a partir de las 18:00 h. Se
podrá ampliar la duración del tiempo de parada para la comida hasta una hora y media,
para lo que se flexibiliza el horario de salida a la tarde en una franja de 18:00 h.
a 18:30 h.
Jornada nocturna de mayores de 58 años en el área industrial (fábricas).
El Personal del área industrial de edad superior a 58 años, podrá ser excluido del
trabajo en turno de noche, siempre y cuando (i) lo solicite voluntariamente, (ii) exista otro
trabajador, compatible por perfil y línea de producción, que voluntariamente decida
sustituirle y (iii) el número de trabajadores de edad superior a 58 años excluidos del turno
de noche, sumado al número de empleados que, por limitación médica, no puedan
prestar servicios en este turno, no exceda del 12% de la plantilla de la fábrica.
Este régimen de sustituciones se organizará por periodos trimestrales, de la siguiente
manera:
– Trimestralmente la Compañía pondrá a disposición de los empleados de la fábrica:
i. Un primer listado en el que aquéllos trabajadores de edad superior a 58 años
podrán solicitar su exclusión del turno de noche.
cve: BOE-A-2022-921
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.