III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-921)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo de Schweppes, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 5896
b) La franja horaria de referencia de la actividad comercial (en adelante, el «Horario
de Referencia») es, de lunes a viernes, de 8:30 h a 13:30 h y 14:30 h a 17:30 h.
Habida cuenta de la autonomía y flexibilidad horaria del Personal Comercial, su
jornada efectiva podrá diferir del Horario de Referencia. Ahora bien:
1. Esta capacidad de autogestión (que podría implicar la realización de jornadas
diarias superiores de 9 horas, pero respetando siempre el descanso mínimo entre
jornadas de 12 horas) no autoriza a los comerciales a ampliar el número de días de
descanso semanal (o, dicho de otro modo, a reducir el número de días semanales de
trabajo), de modo que todos deben prestar servicios de lunes a viernes, salvo que la
Compañía autorice expresamente la libranza de algún día de la semana.
2. Los trabajadores no deberán acumular a la finalización de la semana (siempre
que ello sea posible) más de 40 horas de trabajo efectivo (o la parte proporcional en
caso de coincidencia con festivos, libranzas, vacaciones, etc.).
c) La Compañía proporcionará instrucciones y/o pautas que ayuden al Personal
Comercial a autogestionar su jornada, evitando exceder de las 40 horas semanales de
trabajo efectivo. En todo caso, las instrucciones iniciales son las siguientes:
1. La presencia en las oficinas comerciales deberá ser muy restrictiva y por motivos
justificados (e.g. asistencia a reuniones previamente convocadas por los Gerentes).
2. Al tratarse de días de menor carga de trabajo, será preferentemente los viernes
por la tarde cuando el Personal Comercial compensará cualesquiera excesos de horas
que se puedan haber producido a lo largo de la semana.
– Área Industrial (Fábricas):
El horario de trabajo habitual para el Personal de cada uno de los Centros de Trabajo
del Área Industrial se fijará cada año, entre la Empresa y el Comité de Empresa de cada
uno de los Centros de Trabajo, en función de la jornada anual pactada, salvo en lo
relativo a las 120 horas de jornada irregular y a los horarios de cada uno de los tres
turnos. Dichos horarios podrán ser variados, según las necesidades de la Empresa y de
común acuerdo con el respectivo Comité de Empresa, en los términos y condiciones
previstos en el artículo anterior dedicado a la Jornada Irregular.
– Fábrica de Toledo:
Personal con Régimen de Trabajo en Turnos Rotativos Semanales:
• Turno mañana (lunes a Viernes) en horario de 07:00 h a 15:00 h con 20 m de
descanso.
• Turno tarde (lunes a Viernes) en horario de 15:00 h a 23:00 h con 20 m de
descanso.
• Turno noche (lunes a sábado) en horario de 23:00 h a 07:00 h con 20 m de
descanso.
• Turno mañana (lunes a Viernes): 20 m de descanso en franja horaria de 09:40 h
a 11:00 h.
• Turno tarde (lunes a Viernes): 20 m de descanso en franja horaria de 18:40 h
a 20:00 h.
• Turno noche (lunes a sábado): 20 m de descanso en franja horaria de 03:00 h
a 04:20 h.
cve: BOE-A-2022-921
Verificable en https://www.boe.es
Franja Horaria de Descanso de 20 minutos en Turnos Rotativos:
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 5896
b) La franja horaria de referencia de la actividad comercial (en adelante, el «Horario
de Referencia») es, de lunes a viernes, de 8:30 h a 13:30 h y 14:30 h a 17:30 h.
Habida cuenta de la autonomía y flexibilidad horaria del Personal Comercial, su
jornada efectiva podrá diferir del Horario de Referencia. Ahora bien:
1. Esta capacidad de autogestión (que podría implicar la realización de jornadas
diarias superiores de 9 horas, pero respetando siempre el descanso mínimo entre
jornadas de 12 horas) no autoriza a los comerciales a ampliar el número de días de
descanso semanal (o, dicho de otro modo, a reducir el número de días semanales de
trabajo), de modo que todos deben prestar servicios de lunes a viernes, salvo que la
Compañía autorice expresamente la libranza de algún día de la semana.
2. Los trabajadores no deberán acumular a la finalización de la semana (siempre
que ello sea posible) más de 40 horas de trabajo efectivo (o la parte proporcional en
caso de coincidencia con festivos, libranzas, vacaciones, etc.).
c) La Compañía proporcionará instrucciones y/o pautas que ayuden al Personal
Comercial a autogestionar su jornada, evitando exceder de las 40 horas semanales de
trabajo efectivo. En todo caso, las instrucciones iniciales son las siguientes:
1. La presencia en las oficinas comerciales deberá ser muy restrictiva y por motivos
justificados (e.g. asistencia a reuniones previamente convocadas por los Gerentes).
2. Al tratarse de días de menor carga de trabajo, será preferentemente los viernes
por la tarde cuando el Personal Comercial compensará cualesquiera excesos de horas
que se puedan haber producido a lo largo de la semana.
– Área Industrial (Fábricas):
El horario de trabajo habitual para el Personal de cada uno de los Centros de Trabajo
del Área Industrial se fijará cada año, entre la Empresa y el Comité de Empresa de cada
uno de los Centros de Trabajo, en función de la jornada anual pactada, salvo en lo
relativo a las 120 horas de jornada irregular y a los horarios de cada uno de los tres
turnos. Dichos horarios podrán ser variados, según las necesidades de la Empresa y de
común acuerdo con el respectivo Comité de Empresa, en los términos y condiciones
previstos en el artículo anterior dedicado a la Jornada Irregular.
– Fábrica de Toledo:
Personal con Régimen de Trabajo en Turnos Rotativos Semanales:
• Turno mañana (lunes a Viernes) en horario de 07:00 h a 15:00 h con 20 m de
descanso.
• Turno tarde (lunes a Viernes) en horario de 15:00 h a 23:00 h con 20 m de
descanso.
• Turno noche (lunes a sábado) en horario de 23:00 h a 07:00 h con 20 m de
descanso.
• Turno mañana (lunes a Viernes): 20 m de descanso en franja horaria de 09:40 h
a 11:00 h.
• Turno tarde (lunes a Viernes): 20 m de descanso en franja horaria de 18:40 h
a 20:00 h.
• Turno noche (lunes a sábado): 20 m de descanso en franja horaria de 03:00 h
a 04:20 h.
cve: BOE-A-2022-921
Verificable en https://www.boe.es
Franja Horaria de Descanso de 20 minutos en Turnos Rotativos: