III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-921)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo de Schweppes, SA.
103 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Jueves 20 de enero de 2022

Artículo 49.

Sec. III. Pág. 5910

Comisiones.

En el marco del Comité Intercentros se han constituido las siguientes Comisiones:
a) Comisión de Seguridad y Salud.
Se regula de conformidad con la normativa estipulada en los acuerdos suscritos con
la Comisión Nacional de Seguridad y Salud del Comité Intercentros, y que figuran como
anexo X.
b)

Comisión de Formación.

Se regula de conformidad con la normativa estipulada en los acuerdos suscritos con
la Comisión Nacional de Formación del Comité Intercentros, y que figuran como
anexo XI
c)

Comisión de Clasificación Profesional.

El principal cometido de dicha Comisión será el seguimiento del nuevo sistema de
clasificación profesional basado en Grupos Profesionales establecido en la Empresa,
fomentando la estabilidad y empleabilidad de la plantilla, y propiciando un sistema claro y
objetivo de promoción y desarrollo profesional, facilitando la movilidad en todos sus
aspectos y delimitando los ámbitos de responsabilidad, siempre mediante una formación
suficiente y de calidad.
d) Comisión de Igualdad de Oportunidades.
Se acuerda la creación de una Comisión para la elaboración y desarrollo de un plan
de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, con competencias en otros aspectos
relativos a la articulación de la nueva normativa en materia de dependencia, maternidad/
paternidad, guarda legal, lactancia, y todo lo relacionado con la posible adaptación de
turnos y el disfrute flexible de permisos y vacaciones.
e)

Comisión Técnica.

Se acuerda que en el marco de la Comisión Técnica se realizarán reuniones de
trabajo durante la vigencia del presente Convenio, a fin de tratar de alcanzar acuerdos
que regulen materias relativas a organización de trabajo y que a continuación se
enumeran:





Antigüedad.
Movilidad Geográfica.
Contratación.
Excedencias.

f)

Comisión de Derechos Sindicales.

Creación de una Comisión Nacional para el estudio, en general, de los Derechos
sindicales en la Empresa, y en particular, de la acumulación de Horas Sindicales. Con la
antelación suficiente, en cuanto a la comunicación a la Dirección de Personal, cualquier
miembro del Comité Intercentros podrá realizar sus tareas sindicales en los distintos
centros de trabajo pertenecientes a Schweppes, S.A., siempre que estas tareas no
supongan la interrupción acordada de la actividad productiva.

cve: BOE-A-2022-921
Verificable en https://www.boe.es

Se entiende que esta enumeración no es exhaustiva ni cerrada.
Una vez alcanzados los acuerdos que regulen estas materias, y siempre y cuando
dichos acuerdos sean alcanzados por quienes estén legitimados, conforme a lo
dispuesto en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, para la negociación del
Convenio Colectivo, serán incorporados al texto del Convenio.