III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-921)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo de Schweppes, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Artículo 46.
Sec. III. Pág. 5909
Seguro de vida.
Schweppes, S.A. tendrá contratada una póliza colectiva de seguro de vida por un
capital para cada empleado de 27.000 euros con efectos desde el 1 de julio de 2021 y
de 30.000 euros con efectos desde el 1 de julio de 2022.
Asimismo, se facilitará al empleado un certificado individual que refleje el capital y las
garantías aseguradas.
CAPÍTULO VII
Derechos de representación de los trabajadores
Artículo 47.
Comité Intercentros.
El Comité Intercentros constituido en marzo de 1993 se regula de conformidad con el
reglamento que figura como anexo XII del presente texto de Convenio.
Representación del personal y garantías sindicales.
1. El crédito de horas retribuidas legalmente reconocido para cada uno de los
miembros de la Representación Legal de los Trabajadores de la Compañía (Delegados
de Personal y miembros de Comités de Empresa), podrá acumularse en favor de los
miembros del Comité Intercentros o de los Delegados Sindicales, siempre y cuando el
representante a favor de quien se acumule este crédito horario, y aquél a cuenta de
quién se realiza esta acumulación, pertenezcan al mismo sindicato.
Dicha acumulación podrá computarse por periodos de hasta 1 mes, sin rebasar el
máximo legal, y debiendo notificarse por escrito a la empresa, con una antelación de tres
días al inicio del mes, la persona o personas en qué se acumulen dichas horas, así como
a cuenta de quién o quiénes se realiza la acumulación.
Los miembros de los Comités de empresa dispondrán de las facilidades necesarias
para informar, durante la jornada laboral, a los trabajadores por ellos representados,
sobre asuntos de interés directo laboral. Dicha comunicación, que se regirá por las
normas vigentes en la Empresa, se efectuará de modo que no se perturbe la normalidad
del proceso productivo y el buen funcionamiento de la Empresa.
La representación de los Trabajadores se compromete formalmente, en el uso de las
horas sindicales, a avisar a la Dirección de Recursos Humanos con la debida antelación
y, en cualquier caso, con una antelación mínima de 24 horas, salvo en los casos de
ineludible y urgente necesidad sindical.
No se incluirá en el cómputo de horas el tiempo empleado en actuaciones y
reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Empresa.
La Empresa pondrá a disposición de los miembros del Comité espacios visibles y de
dimensiones suficientes para una comunicación adecuada con los trabajadores y que
podrán ser utilizados para fijar comunicaciones de interés directo y laboral en la
Empresa. Las comunicaciones se realizarán siempre bajo la responsabilidad de la
Representación Legal de los Trabajadores.
2. La Empresa facilitará un lugar adecuado para la realización de las asambleas de
trabajadores, comprometiéndose a que dichas asambleas puedan llevarse a cabo, de
igual forma y con los mismos medios en los turnos diurnos y nocturnos. La convocatoria,
con expresión del orden del día propuesto por los convocantes, se comunicará al
empresario con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, debiendo éste
acusar recibo.
cve: BOE-A-2022-921
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48.
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Artículo 46.
Sec. III. Pág. 5909
Seguro de vida.
Schweppes, S.A. tendrá contratada una póliza colectiva de seguro de vida por un
capital para cada empleado de 27.000 euros con efectos desde el 1 de julio de 2021 y
de 30.000 euros con efectos desde el 1 de julio de 2022.
Asimismo, se facilitará al empleado un certificado individual que refleje el capital y las
garantías aseguradas.
CAPÍTULO VII
Derechos de representación de los trabajadores
Artículo 47.
Comité Intercentros.
El Comité Intercentros constituido en marzo de 1993 se regula de conformidad con el
reglamento que figura como anexo XII del presente texto de Convenio.
Representación del personal y garantías sindicales.
1. El crédito de horas retribuidas legalmente reconocido para cada uno de los
miembros de la Representación Legal de los Trabajadores de la Compañía (Delegados
de Personal y miembros de Comités de Empresa), podrá acumularse en favor de los
miembros del Comité Intercentros o de los Delegados Sindicales, siempre y cuando el
representante a favor de quien se acumule este crédito horario, y aquél a cuenta de
quién se realiza esta acumulación, pertenezcan al mismo sindicato.
Dicha acumulación podrá computarse por periodos de hasta 1 mes, sin rebasar el
máximo legal, y debiendo notificarse por escrito a la empresa, con una antelación de tres
días al inicio del mes, la persona o personas en qué se acumulen dichas horas, así como
a cuenta de quién o quiénes se realiza la acumulación.
Los miembros de los Comités de empresa dispondrán de las facilidades necesarias
para informar, durante la jornada laboral, a los trabajadores por ellos representados,
sobre asuntos de interés directo laboral. Dicha comunicación, que se regirá por las
normas vigentes en la Empresa, se efectuará de modo que no se perturbe la normalidad
del proceso productivo y el buen funcionamiento de la Empresa.
La representación de los Trabajadores se compromete formalmente, en el uso de las
horas sindicales, a avisar a la Dirección de Recursos Humanos con la debida antelación
y, en cualquier caso, con una antelación mínima de 24 horas, salvo en los casos de
ineludible y urgente necesidad sindical.
No se incluirá en el cómputo de horas el tiempo empleado en actuaciones y
reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Empresa.
La Empresa pondrá a disposición de los miembros del Comité espacios visibles y de
dimensiones suficientes para una comunicación adecuada con los trabajadores y que
podrán ser utilizados para fijar comunicaciones de interés directo y laboral en la
Empresa. Las comunicaciones se realizarán siempre bajo la responsabilidad de la
Representación Legal de los Trabajadores.
2. La Empresa facilitará un lugar adecuado para la realización de las asambleas de
trabajadores, comprometiéndose a que dichas asambleas puedan llevarse a cabo, de
igual forma y con los mismos medios en los turnos diurnos y nocturnos. La convocatoria,
con expresión del orden del día propuesto por los convocantes, se comunicará al
empresario con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, debiendo éste
acusar recibo.
cve: BOE-A-2022-921
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Artículo 48.