III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-921)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo de Schweppes, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Jueves 20 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 5908

La selección para la concesión de dichas becas se hará con la participación de los
representantes de los trabajadores a través de la Comisión Nacional de Formación.
En el supuesto de que el importe asignado a becas en los puntos 1 y 2 no fuera
aplicado en su totalidad; con la cantidad resultante se constituirá un fondo que la
Comisión Nacional de Formación distribuirá en función de las solicitudes de asistencia a
cursos no recogidos en los puntos anteriores y que preferentemente serán destinados a
cubrir formación orientada al mejor desarrollo de su trabajo.
Artículo 44.

Bajas definitivas por incapacidad.

En el supuesto de que la Dirección Provincial del INSS en base a la Comisión
Técnica Calificadora Provincial u organismo competente, declarase que cualquier
trabajador afectado por este Convenio pasará a la situación de Incapacidad Permanente,
en su grado de Incapacidad Permanente Total, dicho trabajador podrá solicitar, por ser
baja definitiva en la Empresa, las cantidades brutas establecidas en la siguiente tabla:
Bajas definitivas por Incapacidad Año 2021 (euros brutos) Año 2022 (euros brutos)

Porcentaje del 55%.

40.433,13

40.635,30

Porcentaje del 75%.

26.955,42

27.090,20

Si el empleado pudiera pasar a la situación de Incapacidad Permanente, éste podrá
solicitar, por ser baja definitiva en la Empresa, las cantidades brutas que se indican
según sea el período acumulado de Incapacidad Temporal y el grado de Incapacidad
Permanente Total:
Bajas definitivas por Incapacidad

Año 2021 (euros brutos) Año 2022 (euros brutos)

Más de 12 Meses de IT – 55%.

40.433,13

40.635,30

Más de 12 Meses de IT – 75%.

26.955,42

27.090,20

Entre 6 y 12 Meses de IT – 55%.

43.802,56

44.021,57

Entre 6 y 12 Meses de IT – 75%.

31.447,99

31.605,23

Menos de 6 Meses de IT – 55%.

49.418,28

49.665,37

Menos de 6 Meses de IT – 75%.

37.063,71

37.249,03

A la vista de cada solicitud concreta, la Dirección decidirá, discrecionalmente, previo
informe del Comité Intercentros.
Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes.

En el supuesto de que la Seguridad Social, a través de sus organismos competentes
para ello, declarare el derecho a percibir una indemnización a tanto alzado de cualquier
trabajador afectado por este convenio, como consecuencia de sufrir una lesión
permanente no invalidante (lesiones, mutilaciones y deformidades causadas por
accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que sin llegar a constituir
incapacidad permanente, supongan una disminución de la integridad física del trabajador
y aparezcan recogidas en el baremo establecido al efecto), el trabajador percibirá el
mismo importe y en las mismas condiciones que la indemnización que sea reconocida y
abonada por la Seguridad Social, indemnizaciones que la Empresa asegurará a través
de la contratación de una póliza con una Empresa de Seguros, con efectos a la firma del
vigente Convenio Colectivo.

cve: BOE-A-2022-921
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Artículo 45.