III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-921)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo de Schweppes, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Jueves 20 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 5906

A tal efecto, formará parte de estas Gratificaciones los conceptos salariales previstos
en la tabla del anexo VII.
2. Esta Gratificación será prorrateada, en proporción al tiempo disfrutado de
vacaciones, dentro de los períodos que generan la condición al derecho establecido en
el presente artículo.
Sección 3.ª

Percepciones no salariales

Artículo 33. Dietas.
Se estará a lo dispuesto en el anexo VIII del presente Convenio, así como a lo
establecido en la normativa interna de la Empresa relativa a este concepto (Norma de
Régimen Interno DP-003), y que se adjunta al presente Convenio Colectivo. Anexo XV.
Artículo 34.

Gastos de comida y gastos de representación.

Se estará a lo dispuesto en la normativa interna de la Empresa relativa a este
concepto (Norma de Régimen Interno DP-003), y que se adjunta al presente Convenio
Colectivo. Anexo XV.
Artículo 35. Quebranto de moneda.
1. El personal del Departamento de Administración cuya función habitual diaria
comporte, entre otras, el manejo de dinero efectivo, por el concepto de Quebranto de
Moneda, en los términos previstos por las leyes, percibirá la cantidad anual de (i) 616,30
euros/persona en el año 2021 y (ii) 619,38 euros/persona en el año 2022.
El abono de este concepto se efectuará por meses y días de trabajo efectivo.
2. El percibo de Quebranto de moneda compensa las cantidades que, en su caso,
el personal afectado habrá de reponer en los supuestos que las cantidades entregadas
no se correspondan con los importes de cuya custodia, manejo o uso son responsables.
Artículo 36.

Plan de compensación flexible.

Los trabajadores tienen derecho a destinar el total de su retribución (incluido el
Salario Convenio) al plan de compensación flexible establecido por la empresa en cada
momento con los límites legales que correspondan.
CAPITULO VI
Régimen asistencial
Artículo 37.

Prestaciones complementarias por incapacidad temporal; maternidad.

Se estará a lo dispuesto en la Norma de Régimen Interno número DP-002, que se
adjunta al Presente Convenio. Anexo XIV.
Complementos y ayudas a la familia.

Se estará a lo dispuesto en la Norma de Régimen Interno número DP-001, que se
adjunta al presente Convenio. Anexo XIII.
Artículo 39. Ayuda para guardería.
Los trabajadores con hijos en edades comprendidas entre tres meses y dos años
cumplidos en el año en curso, percibirán anualmente, en concepto de Ayuda para
Guardería, (i) el importe de 252,17 euros brutos/año por cada hijo de dichas edades
en 2021 y (ii) 253,43 euros brutos/año por cada hijo de dichas edades en 2022.

cve: BOE-A-2022-921
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Artículo 38.