III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-921)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo de Schweppes, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Artículo 29.
Sec. III. Pág. 5905
Incentivo de ventas.
1. Para el año 2021, el Incentivo de Ventas se regulará según lo que ha sido
acordado por la Comisión Nacional de Ventas al efecto y que se recoge en el anexo IX
del presente Convenio Colectivo.
2. En el seno de la Comisión Nacional de Ventas se acuerdan los Objetivos, pesos,
volúmenes y normas reguladoras que afectarán a esta Retribución Variable.
3. Para el año 2022 y siguientes, se estará a lo que sea acordado por la Comisión
Nacional de Ventas para dicho año y con independencia de que no sea incorporado al
presente texto convencional.
Artículo 30.
Vacaciones.
Los días de vacaciones se abonarán por el importe del Salario Convenio,
Antigüedad, Plus de Empresa y Plus de Nocturnidad cuando corresponda para los
empleados adscritos y que desempeñen el turno de noche de manera permanente y fija
durante todo el año.
Artículo 31.
Gratificaciones extraordinarias.
1. Los trabajadores podrán elegir entre percibir su salario (i) en dieciséis pagas que
incluyen doce mensualidades más cuatro Gratificaciones Extraordinarias, que engloban y
comprenden las denominadas Bolsa de Vacaciones y Paga de Beneficios, así como las
fijadas en el artículo 31 de Estatuto de los Trabajadores, y cuya cuantía será de 30 días
cada una para el personal cuyo salario se fije por día, y de una mensualidad cada una,
para el personal cuyo salario se fije por meses, y se harán efectivas, respectivamente,
los días 31 de marzo, 30 de junio, 31 de agosto y 30 de noviembre, o (ii) en doce
mensualidades.
A tal efecto formarán parte de estas Gratificaciones Extraordinarias los siguientes
conceptos: Salario Convenio y Antigüedad. En el caso de los trabajadores que opten por
percibir su salario en doce mensualidades las Gratificaciones Extraordinarias se
prorratearán en las doce mensualidades.
Estas Gratificaciones se devengarán y calcularán en proporción al tiempo
efectivamente trabajado: la de 31 de marzo dentro del primer trimestre del año; la de 30
de junio dentro del segundo trimestre del año; la de 31 de agosto dentro del tercer
trimestre del año; y la de 30 de noviembre dentro del cuarto trimestre del año,
computándose como trabajo, a los solos efectos de devengo de estas Gratificaciones
Extraordinarias, el tiempo en situación de baja por enfermedad justificada, accidente y
licencias retribuidas.
2. Para ejecutar la opción de cambio a doce o a dieciséis mensualidades, ello
deberá solicitarse antes del 30 de noviembre de cada año natural, siendo efectivo el
cambio a partir del mes de enero del ejercicio siguiente.
En todo caso, la opción ejercitada por el trabajador se mantendrá durante todo el año
natural sin posibilidad de modificar la misma.
Gratificación por fecha de disfrute de vacaciones.
1. Dada la especial intensificación del trabajo en esta Industria, durante los meses
de junio a septiembre (ambos inclusive), las vacaciones anuales serán concedidas por la
Empresa preferentemente fuera del período estival determinado y al efecto de
compensar al trabajador, de los posibles perjuicios que tal medida suponga, se establece
una Gratificación Extraordinaria, que se hará efectiva antes del disfrute del período
vacacional y cuya cuantía será la siguiente:
Veinticinco (25) días, para el personal que disfrute sus vacaciones desde el día 1 de
enero al 15 de junio y del 15 de septiembre al 31 de diciembre.
cve: BOE-A-2022-921
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32.
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Artículo 29.
Sec. III. Pág. 5905
Incentivo de ventas.
1. Para el año 2021, el Incentivo de Ventas se regulará según lo que ha sido
acordado por la Comisión Nacional de Ventas al efecto y que se recoge en el anexo IX
del presente Convenio Colectivo.
2. En el seno de la Comisión Nacional de Ventas se acuerdan los Objetivos, pesos,
volúmenes y normas reguladoras que afectarán a esta Retribución Variable.
3. Para el año 2022 y siguientes, se estará a lo que sea acordado por la Comisión
Nacional de Ventas para dicho año y con independencia de que no sea incorporado al
presente texto convencional.
Artículo 30.
Vacaciones.
Los días de vacaciones se abonarán por el importe del Salario Convenio,
Antigüedad, Plus de Empresa y Plus de Nocturnidad cuando corresponda para los
empleados adscritos y que desempeñen el turno de noche de manera permanente y fija
durante todo el año.
Artículo 31.
Gratificaciones extraordinarias.
1. Los trabajadores podrán elegir entre percibir su salario (i) en dieciséis pagas que
incluyen doce mensualidades más cuatro Gratificaciones Extraordinarias, que engloban y
comprenden las denominadas Bolsa de Vacaciones y Paga de Beneficios, así como las
fijadas en el artículo 31 de Estatuto de los Trabajadores, y cuya cuantía será de 30 días
cada una para el personal cuyo salario se fije por día, y de una mensualidad cada una,
para el personal cuyo salario se fije por meses, y se harán efectivas, respectivamente,
los días 31 de marzo, 30 de junio, 31 de agosto y 30 de noviembre, o (ii) en doce
mensualidades.
A tal efecto formarán parte de estas Gratificaciones Extraordinarias los siguientes
conceptos: Salario Convenio y Antigüedad. En el caso de los trabajadores que opten por
percibir su salario en doce mensualidades las Gratificaciones Extraordinarias se
prorratearán en las doce mensualidades.
Estas Gratificaciones se devengarán y calcularán en proporción al tiempo
efectivamente trabajado: la de 31 de marzo dentro del primer trimestre del año; la de 30
de junio dentro del segundo trimestre del año; la de 31 de agosto dentro del tercer
trimestre del año; y la de 30 de noviembre dentro del cuarto trimestre del año,
computándose como trabajo, a los solos efectos de devengo de estas Gratificaciones
Extraordinarias, el tiempo en situación de baja por enfermedad justificada, accidente y
licencias retribuidas.
2. Para ejecutar la opción de cambio a doce o a dieciséis mensualidades, ello
deberá solicitarse antes del 30 de noviembre de cada año natural, siendo efectivo el
cambio a partir del mes de enero del ejercicio siguiente.
En todo caso, la opción ejercitada por el trabajador se mantendrá durante todo el año
natural sin posibilidad de modificar la misma.
Gratificación por fecha de disfrute de vacaciones.
1. Dada la especial intensificación del trabajo en esta Industria, durante los meses
de junio a septiembre (ambos inclusive), las vacaciones anuales serán concedidas por la
Empresa preferentemente fuera del período estival determinado y al efecto de
compensar al trabajador, de los posibles perjuicios que tal medida suponga, se establece
una Gratificación Extraordinaria, que se hará efectiva antes del disfrute del período
vacacional y cuya cuantía será la siguiente:
Veinticinco (25) días, para el personal que disfrute sus vacaciones desde el día 1 de
enero al 15 de junio y del 15 de septiembre al 31 de diciembre.
cve: BOE-A-2022-921
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32.