III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-921)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo de Schweppes, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Jueves 20 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 5904

4.º Se computará la antigüedad en razón de los años prestados en la Empresa,
estimándose, por tanto, el tiempo prestado durante el período de prueba y como
temporero, eventual, interino o contratado por obras o servicios determinados, cuando el
productor así contratado pasase a ocupar una plaza como fijo.
5.º Durante la vigencia del presente Convenio, las bases para el cálculo de la
antigüedad vienen determinados para cada coeficiente salarial en la tabla que figura
como anexo IV de este Convenio.
6.º Los citados aumentos periódicos comenzarán a devengarse a partir del día 1
del mes en que se cumple cada uno de los períodos computables, y que figura en la
tabla de aumentos periódicos como anexo V
Artículo 25. Plus de empresa.
El Plus de Empresa, como complemento personal, forma parte de la retribución
personal del trabajador y se devengará solo durante 12 mensualidades. Se facilitará
relación no nominal de los pluses de empresa excluyendo el personal que está
encuadrado en Salario Anual Fijado.
Artículo 26.

Nocturnidad.

1.º El personal que trabaja entre las veinte y las seis horas percibirá un suplemento
por trabajo nocturno equivalente al 37,80% de la tabla que, para el cálculo de este
concepto, forma parte de este Convenio en el anexo VI.
2.º Para los distintos supuestos que puedan darse en este concepto, se estará a lo
dispuesto en la legislación laboral vigente, y en particular a lo establecido en el Acuerdo
Marco de Bebidas Refrescantes.
En este sentido:
a) Quien trabaje dentro de los indicados límites por tiempo que no exceda a 4
horas, percibirá la bonificación solamente sobre las horas trabajadas entre las 22 y las 6.
b) Si las horas trabajadas en el período nocturno exceden de 4, la bonificación que
establece se percibirá por el total de la jornada realizada.
Artículo 27.

Toxicidad, penosidad y peligrosidad.

1. El personal que realice un trabajo tóxico, penoso o particularmente peligroso,
recibirá un suplemento por hora efectiva trabajada, en el supuesto de trabajo de tal
consideración, de 0,44 euros/hora durante los años 2021 y 2022.
La determinación de los puestos de trabajo que hubieran de tener tal consideración
se someterá al análisis y consideración de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud.
Horas extraordinarias.

1. En concordancia con lo estipulado en el artículo 17 de este Convenio, las partes
negociadoras convienen expresamente fijar a todos los efectos legales pertinentes, unos
valores-tipo por coeficientes salariales para todas las horas extraordinarias y festivos que
se realicen fijos e invariables durante la vigencia de este Convenio, y cuyas tablas se
adjunta como anexo II.
2. Para todos los comerciales que presten servicios adicionales al habitual y en
días festivos durante los periodos de feria, semana grande o eventos asimilados, se les
aplicarán las tablas económicas de horas extraordinarias y festivos que se regulan en el
presente Convenio Colectivo.

cve: BOE-A-2022-921
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Artículo 28.