III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-921)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo de Schweppes, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 5903
– Para el año 2022: Se acuerda un incremento de tablas económicas del
Convenio 2021 del +0,5%. Este incremento afecta a todos los conceptos salariales y
extrasalariales regulados por el Convenio Colectivo.
Asimismo, para el personal de Convenio con relación laboral ordinaria y común que
esté dado de alta en la Empresa a fecha 31 de diciembre 2022, se establece una
Gratificación no consolidable del +0,2% del salario fijo individual, vinculada al
cumplimiento target del Operating Income 2022, que en caso de cumplirse se abonaría
en pago único en enero de 2023. En caso de no haber permanecido de alta todo el
año 2022, se abonará la parte proporcional.
Artículo 22.
Salario anual fijado.
Para determinados niveles de mando y algunos cargos de responsabilidad, la
Dirección de la Empresa establecerá un salario anual fijado (S.A.F.), que como base
mínima estará compuesta en cada caso, por la cantidad anual resultante de la suma de
los conceptos que se detallan seguidamente:
– Salario Convenio
– Plus de empresa
– Antigüedad
La Dirección de la Empresa notificará individualmente por escrito en cada caso, la
cantidad anual resultante no revisable que percibirá en el respectivo año el personal
sujeto a S.A.F., y los conceptos que componen la misma.
Sección 2.ª
Artículo 23.
Percepciones salariales
Salario convenio.
1.º El Salario Convenio, como parte de la retribución del trabajador fijada por
unidad de tiempo, tal como se define en el art. 26 del Estatuto de los Trabajadores es
para cada coeficiente salarial, el que figura bajo el título en las tablas unidas a este
Convenio en el anexo III.
2.º El Salario Convenio descrito anteriormente, tiene carácter uniforme para todo el
personal del mismo coeficiente. Este Salario se devengará por día trabajado en jornada
completa, así como los domingos y festivos.
Como quiera que en virtud de los apartados 4 y 5 del artículo 28 del anterior XI
Convenio Colectivo de Schweppes, S.A. el personal comercial, vendedores de hostelería
y alimentación o asimilados, con coeficiente salarial 120 y 130, así como comerciales y
Promotores con coeficiente salarial 140 no percibían el denominado Incentivo a
empleado, el Salario de Convenio para 2021 y 2022 de estos coeficientes diferencia el
importe correspondiente para el colectivo comercial y para el resto de empleados.
Artículo 24.
Antigüedad.
1.º Cuantía: La Tabla de Antigüedad, será la que figura en el anexo IV.
2.º Para el cómputo de la antigüedad se tendrá en cuenta todo el tiempo de servicio
en la Empresa, considerándose como efectivamente trabajados todos los meses o días
en que se haya percibido un salario o remuneración, bien sea por servicios prestados o
en vacaciones, licencias retribuidas y los períodos de baja por enfermedad o accidente
de trabajo y descansos legalmente establecidos por maternidad.
3.º Asimismo, serán computables el tiempo de excedencia forzosa por
nombramiento de cargo político o sindical.
cve: BOE-A-2022-921
Verificable en https://www.boe.es
Los trabajadores disfrutarán de aumentos periódicos de sus haberes en la cuantía y
forma siguiente:
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 5903
– Para el año 2022: Se acuerda un incremento de tablas económicas del
Convenio 2021 del +0,5%. Este incremento afecta a todos los conceptos salariales y
extrasalariales regulados por el Convenio Colectivo.
Asimismo, para el personal de Convenio con relación laboral ordinaria y común que
esté dado de alta en la Empresa a fecha 31 de diciembre 2022, se establece una
Gratificación no consolidable del +0,2% del salario fijo individual, vinculada al
cumplimiento target del Operating Income 2022, que en caso de cumplirse se abonaría
en pago único en enero de 2023. En caso de no haber permanecido de alta todo el
año 2022, se abonará la parte proporcional.
Artículo 22.
Salario anual fijado.
Para determinados niveles de mando y algunos cargos de responsabilidad, la
Dirección de la Empresa establecerá un salario anual fijado (S.A.F.), que como base
mínima estará compuesta en cada caso, por la cantidad anual resultante de la suma de
los conceptos que se detallan seguidamente:
– Salario Convenio
– Plus de empresa
– Antigüedad
La Dirección de la Empresa notificará individualmente por escrito en cada caso, la
cantidad anual resultante no revisable que percibirá en el respectivo año el personal
sujeto a S.A.F., y los conceptos que componen la misma.
Sección 2.ª
Artículo 23.
Percepciones salariales
Salario convenio.
1.º El Salario Convenio, como parte de la retribución del trabajador fijada por
unidad de tiempo, tal como se define en el art. 26 del Estatuto de los Trabajadores es
para cada coeficiente salarial, el que figura bajo el título en las tablas unidas a este
Convenio en el anexo III.
2.º El Salario Convenio descrito anteriormente, tiene carácter uniforme para todo el
personal del mismo coeficiente. Este Salario se devengará por día trabajado en jornada
completa, así como los domingos y festivos.
Como quiera que en virtud de los apartados 4 y 5 del artículo 28 del anterior XI
Convenio Colectivo de Schweppes, S.A. el personal comercial, vendedores de hostelería
y alimentación o asimilados, con coeficiente salarial 120 y 130, así como comerciales y
Promotores con coeficiente salarial 140 no percibían el denominado Incentivo a
empleado, el Salario de Convenio para 2021 y 2022 de estos coeficientes diferencia el
importe correspondiente para el colectivo comercial y para el resto de empleados.
Artículo 24.
Antigüedad.
1.º Cuantía: La Tabla de Antigüedad, será la que figura en el anexo IV.
2.º Para el cómputo de la antigüedad se tendrá en cuenta todo el tiempo de servicio
en la Empresa, considerándose como efectivamente trabajados todos los meses o días
en que se haya percibido un salario o remuneración, bien sea por servicios prestados o
en vacaciones, licencias retribuidas y los períodos de baja por enfermedad o accidente
de trabajo y descansos legalmente establecidos por maternidad.
3.º Asimismo, serán computables el tiempo de excedencia forzosa por
nombramiento de cargo político o sindical.
cve: BOE-A-2022-921
Verificable en https://www.boe.es
Los trabajadores disfrutarán de aumentos periódicos de sus haberes en la cuantía y
forma siguiente: