III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-921)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo de Schweppes, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
1.3
1.4
Gastos de Representación.
Quebranto de Moneda.
2.º
Prestaciones de la Seguridad Social.
2.1
2.2
Enfermedad cargo INSS.
Accidentes cargo mutua patronal.
Sec. III. Pág. 5902
3.º Mejoras voluntarias a la acción protectora de la Seguridad Social a cargo de la
Empresa.
3.1 Complemento de Enfermedad.
3.2 Complemento de Accidente.
3.3 Complementos Familiares.
3.4 Complementos por hijos con discapacidad.
3.5 Premio de nupcialidad en pago único.
3.6 Premio de natalidad en pago único.
4.º
Acción Social a cargo de la Empresa.
4.1
4.2
4.3
4.4
4.5
4.6
4.7
4.8
4.9
Ayuda a Guardería.
Ayuda Escolar.
Cajas Degustación de Producto.
Paquete Navidad.
Becas estudios trabajadores.
Premio de jubilación.
Bajas definitivas por incapacidad.
Seguro de Vida.
Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes.
Artículo 21. Incremento salarial.
A estos efectos, para el año 2021 se mantendrán vigentes los importes económicos
de las tablas salariales del año 2020 del XVI Convenio Colectivo nacional de la
Compañía Schweppes, S.A.
No obstante a lo anterior, para el personal de Convenio con relación laboral ordinaria
y común que esté dado de alta en la Empresa a fecha 15 de Junio 2021 se establece un
incremento del +0,4% del salario fijo individual, que revierte en el concepto plus
empresa, como complemento personal.
Asimismo, para el personal de Convenio con relación laboral ordinaria y común que
esté dado de alta en la Empresa a fecha 31 de Diciembre 2021, se establece una
Gratificación no consolidable del +0,3% del salario fijo individual, vinculada al
cumplimiento target del Operating Income 2021, que en caso de cumplirse se abonaría
en pago único en enero de 2022. En caso de no haber permanecido de alta todo el
año 2021, se abonará la parte proporcional.
Por otra parte, el personal de Convenio con relación laboral ordinaria y común que
esté dado de alta en la Empresa a fecha 15 de Junio 2021 y no perciba o perciba un Plus
de Empresa inferior a 1.000 euros brutos recibirá:
• Con efectos 1 de julio de 2021: el importe de 700 euros bruto/año, o la diferencia
hasta dicha cantidad de 700 euros en caso de que tuviera plus de empresa inferior a 700
euros.
• Con efectos 1 de enero de 2022: el importe pasará a ser de 1.000 euros bruto/año.
cve: BOE-A-2022-921
Verificable en https://www.boe.es
– Para el año 2021: Se acuerda congelación de tablas económicas del
Convenio 2020. Esta congelación salarial o incremento cero, afecta a todos los
conceptos salariales y extrasalariales regulados por el Convenio Colectivo.
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
1.3
1.4
Gastos de Representación.
Quebranto de Moneda.
2.º
Prestaciones de la Seguridad Social.
2.1
2.2
Enfermedad cargo INSS.
Accidentes cargo mutua patronal.
Sec. III. Pág. 5902
3.º Mejoras voluntarias a la acción protectora de la Seguridad Social a cargo de la
Empresa.
3.1 Complemento de Enfermedad.
3.2 Complemento de Accidente.
3.3 Complementos Familiares.
3.4 Complementos por hijos con discapacidad.
3.5 Premio de nupcialidad en pago único.
3.6 Premio de natalidad en pago único.
4.º
Acción Social a cargo de la Empresa.
4.1
4.2
4.3
4.4
4.5
4.6
4.7
4.8
4.9
Ayuda a Guardería.
Ayuda Escolar.
Cajas Degustación de Producto.
Paquete Navidad.
Becas estudios trabajadores.
Premio de jubilación.
Bajas definitivas por incapacidad.
Seguro de Vida.
Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes.
Artículo 21. Incremento salarial.
A estos efectos, para el año 2021 se mantendrán vigentes los importes económicos
de las tablas salariales del año 2020 del XVI Convenio Colectivo nacional de la
Compañía Schweppes, S.A.
No obstante a lo anterior, para el personal de Convenio con relación laboral ordinaria
y común que esté dado de alta en la Empresa a fecha 15 de Junio 2021 se establece un
incremento del +0,4% del salario fijo individual, que revierte en el concepto plus
empresa, como complemento personal.
Asimismo, para el personal de Convenio con relación laboral ordinaria y común que
esté dado de alta en la Empresa a fecha 31 de Diciembre 2021, se establece una
Gratificación no consolidable del +0,3% del salario fijo individual, vinculada al
cumplimiento target del Operating Income 2021, que en caso de cumplirse se abonaría
en pago único en enero de 2022. En caso de no haber permanecido de alta todo el
año 2021, se abonará la parte proporcional.
Por otra parte, el personal de Convenio con relación laboral ordinaria y común que
esté dado de alta en la Empresa a fecha 15 de Junio 2021 y no perciba o perciba un Plus
de Empresa inferior a 1.000 euros brutos recibirá:
• Con efectos 1 de julio de 2021: el importe de 700 euros bruto/año, o la diferencia
hasta dicha cantidad de 700 euros en caso de que tuviera plus de empresa inferior a 700
euros.
• Con efectos 1 de enero de 2022: el importe pasará a ser de 1.000 euros bruto/año.
cve: BOE-A-2022-921
Verificable en https://www.boe.es
– Para el año 2021: Se acuerda congelación de tablas económicas del
Convenio 2020. Esta congelación salarial o incremento cero, afecta a todos los
conceptos salariales y extrasalariales regulados por el Convenio Colectivo.