III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-921)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo de Schweppes, SA.
103 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Jueves 20 de enero de 2022

Artículo 19.

Sec. III. Pág. 5901

Permisos no retribuidos.

a) Todo el personal tendrá derecho a disfrutar, previa solicitud por escrito y posterior
justificación del hecho causante, de un permiso no retribuido por un período de treinta
días, dentro de un año natural, en caso de enfermedad grave o muerte del cónyuge o
pareja con hijos a su cargo, con reserva del mismo puesto de trabajo.
Los Servicios Médicos de Salud Laboral del Servicio de Prevención determinarán en
cada caso si está dentro de este supuesto, participando en esta decisión los miembros
locales de los representantes de los trabajadores en el Comité de Seguridad y Salud o
Delegado de Prevención y empresa en aquellos centros de trabajo en que no exista
Comité de Seguridad y Salud.
El trabajador permanecerá de alta en la Seguridad Social, con la cotización mínima.
b) Un día por fallecimiento de tíos/tías por afinidad.
CAPÍTULO V
Régimen de percepciones económicas
Sección 1.ª
Artículo 20.

Principios generales

Estructura salarial.

De acuerdo con el art. 26 y ss. del Estatuto de los trabajadores, todas las
retribuciones a percibir por el personal de Schweppes, S.A. afectado por este Convenio,
que, a los efectos del mismo habrán de considerarse brutas, quedan encuadradas de la
siguiente forma:
A)

Percepciones salariales.

– Salario Convenio.
1.º

Complementos Personales.

1.1
1.2

Antigüedad.
Plus de Empresa.

2.º

Complementos de puesto de trabajo.

2.1 Nocturnidad.
2.2 Toxicidad, Penosidad y Peligrosidad.
3.º

Complementos de calidad o cantidad de trabajo.

3.1
3.2

Horas Extraordinarias.
Incentivos de Ventas.

4.º

Complementos de vencimiento periódico superior al mes.

B)

Percepciones no salariales.

Todos los conceptos enumerados a continuación tendrán la consideración, a todos
los efectos legales, de percepciones económicas no salariales.
1.º

Indemnizaciones o Suplidos.

1.1
1.2

Dietas.
Gastos de Comida.

cve: BOE-A-2022-921
Verificable en https://www.boe.es

4.1 Gratificaciones Extraordinarias.
4.2 Gratificación por fecha y disfrute de vacaciones.