III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Biblioteca Nacional de España. Cuentas anuales. (BOE-A-2022-928)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2019 y el informe de auditoría.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6106
separación, clasificación y distribución del material bibliográfico, alta de registros bibliográficos
(catalogación, clasificación e indización), modificación o recatalogación de registros, altas de
registros de autoridada y que se han devengado en ejercicios anteriores a 2019. Asimismo, debería
haber ajustado las subcuentas 213.0.10, 213.2.10 y 213.3.10 por el importe de aquellos costes que
se han derivado de servicios de digitalización y que se han devengado en ejercicios anteriores a
2019, debiéndose contabilizar esos importes en la cuenta 209 “Otro inmovilizado intangible”, haber
dotado la amortización acumulada correspondiente a esa cuenta 209, y correlativamente, haber
ajustado la cuenta 120 por un importe acumulado coincidente con el importe de esa dotación de
amortización acumulada. Además, debería haber ajustado las cuentas 209 y 213, por el importe de
una serie de costes que se ha derivado de servicios vinculados al convenio de colaboración entre la
Biblioteca Nacional de España y la Entidad Pública Empresarial RED.ES, y correlativamente, haber
ajustado las cuentas 120 y 130. Y debería haber valorado las publicaciones en línea objeto de
depósito legal que han sido contabilizadas, basándose en los costes directamente imputables a la
elaboración de esos bienes activados en el ejercicio 2019. Igualmente, se han puesto de manifiesto
limitaciones al alcance relacionadas con el registro o inventario del inmovilizado de la Biblioteca
Nacional de España (situación que ya se contiene en los informes de auditoría de las cuentas de
2014, de 2015, de 2016, de 2017 y de 2018), y con el órgano competente de la valoración de
aquellas adquisiciones de bienes que ingresan en la Biblioteca Nacional de España a través del
depósito legal que se regula en la Ley 23/2011, de 29 de julio, y en el Real Decreto 635/2015, de 10
de julio.
Responsabilidad de la Directora de la Biblioteca Nacional de España en relación con las cuentas
anuales
La Directora de la Biblioteca Nacional de España es responsable de formular las cuentas anuales
adjuntas, de forma que expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, y del
resultado económico-patrimonial de la entidad y de la ejecución del presupuesto de la entidad, de
conformidad con el marco normativo de información financiera aplicable a la entidad en España, y
del control interno que consideren necesario para permitir la preparación de cuentas anuales libres
En la preparación de las cuentas anuales, la Directora es responsable de la valoración de la
capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento, revelando, según
cve: BOE-A-2022-928
Verificable en https://www.boe.es
de incorrección material, debida a fraude o error.
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6106
separación, clasificación y distribución del material bibliográfico, alta de registros bibliográficos
(catalogación, clasificación e indización), modificación o recatalogación de registros, altas de
registros de autoridada y que se han devengado en ejercicios anteriores a 2019. Asimismo, debería
haber ajustado las subcuentas 213.0.10, 213.2.10 y 213.3.10 por el importe de aquellos costes que
se han derivado de servicios de digitalización y que se han devengado en ejercicios anteriores a
2019, debiéndose contabilizar esos importes en la cuenta 209 “Otro inmovilizado intangible”, haber
dotado la amortización acumulada correspondiente a esa cuenta 209, y correlativamente, haber
ajustado la cuenta 120 por un importe acumulado coincidente con el importe de esa dotación de
amortización acumulada. Además, debería haber ajustado las cuentas 209 y 213, por el importe de
una serie de costes que se ha derivado de servicios vinculados al convenio de colaboración entre la
Biblioteca Nacional de España y la Entidad Pública Empresarial RED.ES, y correlativamente, haber
ajustado las cuentas 120 y 130. Y debería haber valorado las publicaciones en línea objeto de
depósito legal que han sido contabilizadas, basándose en los costes directamente imputables a la
elaboración de esos bienes activados en el ejercicio 2019. Igualmente, se han puesto de manifiesto
limitaciones al alcance relacionadas con el registro o inventario del inmovilizado de la Biblioteca
Nacional de España (situación que ya se contiene en los informes de auditoría de las cuentas de
2014, de 2015, de 2016, de 2017 y de 2018), y con el órgano competente de la valoración de
aquellas adquisiciones de bienes que ingresan en la Biblioteca Nacional de España a través del
depósito legal que se regula en la Ley 23/2011, de 29 de julio, y en el Real Decreto 635/2015, de 10
de julio.
Responsabilidad de la Directora de la Biblioteca Nacional de España en relación con las cuentas
anuales
La Directora de la Biblioteca Nacional de España es responsable de formular las cuentas anuales
adjuntas, de forma que expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, y del
resultado económico-patrimonial de la entidad y de la ejecución del presupuesto de la entidad, de
conformidad con el marco normativo de información financiera aplicable a la entidad en España, y
del control interno que consideren necesario para permitir la preparación de cuentas anuales libres
En la preparación de las cuentas anuales, la Directora es responsable de la valoración de la
capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento, revelando, según
cve: BOE-A-2022-928
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