III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Biblioteca Nacional de España. Cuentas anuales. (BOE-A-2022-928)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2019 y el informe de auditoría.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6105
Otras cuestiones
Con fecha 2 de agosto de 2019 esta Intervención delegada emitió un informe de auditoría de las
cuentas anuales del ejercicio 2018, en el que se expresó una opinión favorable con salvedades.
Con fecha 14 de julio de 2020 la entidad auditada formuló las cuentas anuales del ejercicio 2019,
sobre dichas cuentas esta Intervención delegada emitió informe provisional de auditoría con fecha
26 de noviembre de 2020, en el que se expresó una opinión desfavorable. Con fecha 9 de marzo de
2021 se ha reformulado por esa entidad las cuentas anuales de ese ejercicio 2019. El presente
informe de auditoría se emite con base en la citada reformulación.
Otra información: indicadores financieros, patrimoniales, presupuestarios, de gestión y coste de
las actividades
La otra información comprende la información referida a sus indicadores financieros, patrimoniales
y presupuestarios, al coste de las actividades y a sus indicadores de gestión del ejercicio 2019, cuya
formulación es responsabilidad del órgano de gestión de la entidad.
Nuestra opinión de auditoría sobre las cuentas anuales no cubre la otra información. Nuestra
responsabilidad sobre la otra información, de conformidad con lo exigido por la normativa
reguladora de la actividad de auditoría de cuentas, consiste en evaluar e informar sobre la
concordancia de la otra información con las cuentas anuales, a partir del conocimiento de la entidad
obtenido en la realización de la auditoría de las citadas cuentas y sin incluir información distinta de
la obtenida como evidencia durante la misma. Asimismo, nuestra responsabilidad con respecto a la
otra información consiste en evaluar e informar de si su contenido y presentación son conformes a
la normativa que resulta de aplicación. Si, basándonos en el trabajo que hemos realizado,
concluimos que existen incorrecciones materiales, estamos obligados a informar de ello.
Sobre la base del trabajo realizado, según lo descrito en el párrafo anterior, la otra información se
ve afectada en cuanto a su concordancia y su contenido y presentación por las cuestiones que se
señalan en el siguiente párrafo de esta sección donde se refiere una opinión desfavorable.
España debería haber ajustado las subcuentas 213.0.10, 213.2.10 y 213.3.10 y, correlativamente,
la cuenta 120, por el importe de aquellos costes que se han derivado de actividades tales como
cve: BOE-A-2022-928
Verificable en https://www.boe.es
Como se describe en la sección Fundamento de la opinión desfavorable, la Biblioteca Nacional de
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6105
Otras cuestiones
Con fecha 2 de agosto de 2019 esta Intervención delegada emitió un informe de auditoría de las
cuentas anuales del ejercicio 2018, en el que se expresó una opinión favorable con salvedades.
Con fecha 14 de julio de 2020 la entidad auditada formuló las cuentas anuales del ejercicio 2019,
sobre dichas cuentas esta Intervención delegada emitió informe provisional de auditoría con fecha
26 de noviembre de 2020, en el que se expresó una opinión desfavorable. Con fecha 9 de marzo de
2021 se ha reformulado por esa entidad las cuentas anuales de ese ejercicio 2019. El presente
informe de auditoría se emite con base en la citada reformulación.
Otra información: indicadores financieros, patrimoniales, presupuestarios, de gestión y coste de
las actividades
La otra información comprende la información referida a sus indicadores financieros, patrimoniales
y presupuestarios, al coste de las actividades y a sus indicadores de gestión del ejercicio 2019, cuya
formulación es responsabilidad del órgano de gestión de la entidad.
Nuestra opinión de auditoría sobre las cuentas anuales no cubre la otra información. Nuestra
responsabilidad sobre la otra información, de conformidad con lo exigido por la normativa
reguladora de la actividad de auditoría de cuentas, consiste en evaluar e informar sobre la
concordancia de la otra información con las cuentas anuales, a partir del conocimiento de la entidad
obtenido en la realización de la auditoría de las citadas cuentas y sin incluir información distinta de
la obtenida como evidencia durante la misma. Asimismo, nuestra responsabilidad con respecto a la
otra información consiste en evaluar e informar de si su contenido y presentación son conformes a
la normativa que resulta de aplicación. Si, basándonos en el trabajo que hemos realizado,
concluimos que existen incorrecciones materiales, estamos obligados a informar de ello.
Sobre la base del trabajo realizado, según lo descrito en el párrafo anterior, la otra información se
ve afectada en cuanto a su concordancia y su contenido y presentación por las cuestiones que se
señalan en el siguiente párrafo de esta sección donde se refiere una opinión desfavorable.
España debería haber ajustado las subcuentas 213.0.10, 213.2.10 y 213.3.10 y, correlativamente,
la cuenta 120, por el importe de aquellos costes que se han derivado de actividades tales como
cve: BOE-A-2022-928
Verificable en https://www.boe.es
Como se describe en la sección Fundamento de la opinión desfavorable, la Biblioteca Nacional de