III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Biblioteca Nacional de España. Cuentas anuales. (BOE-A-2022-928)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2019 y el informe de auditoría.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6101
han devengado en ejercicios anteriores a 2019. Correlativamente, la cuenta 120 no ha sido ajustada
por un importe acumulado coincidente con el importe que habría de haber sido objeto del citado
ajuste en las subcuentas 213.0.10, 213.2.10 y 213.3.10, al haberse producido una sobrevaloración
de esas cuentas de resultado en los ejercicios anteriores a 2019. El importe exacto de los ajustes
correspondientes a esos costes que se han devengado en los ejercicios anteriores a 2019 no ha sido
posible determinarlo, dada la limitación al alcance contenida en el párrafo primero del apartado
salvedades por limitación al alcance de este informe y no haberse dispuesto durante los trabajos
de auditoría de aquellos expedientes que han dado lugar a los importes activados en las cuentas
previamente referenciadas del grupo 2 por aquellas actividades vinculadas a los denominados
procesos técnicos.
Asimismo, durante 2019, las subcuentas 213.0.10, 213.2.10 y 213.3.10 no han sido ajustadas por el
importe de aquellos costes que se han derivado de servicios de digitalización y que se han
devengado en ejercicios anteriores a 2019, debiéndose contabilizar esos importes en la cuenta 209,
“Otro inmovilizado intangible” y dotar la amortización acumulada correspondiente a esa cuenta
209. Correlativamente, la cuenta 120 no ha sido ajustada por un importe acumulado coincidente
con el importe de esa dotación de amortización acumulada, al haberse producido una
sobrevaloración de esas cuentas de resultado en los ejercicios anteriores a 2019. El importe exacto
del ajuste para los ejercicios anteriores a 2019 no ha sido posible determinarlo, dada la limitación
al alcance contenida en el párrafo primero del apartado salvedades por limitación al alcance de este
informe y no haberse dispuesto durante los trabajos de auditoría de aquellos expedientes que han
dado lugar a los importes activados en las cuentas previamente referenciadas del grupo 2 por
aquellas actividades vinculadas a los servicios de digitalización.
Las cuentas reformuladas del ejercicio 2019 han imputado con un distinto criterio contable los
costes que tienen la naturaleza de proceso técnico y de digitalización, en función de si esos costes
se han devengado en el ejercicio 2019 o en ejercicios anteriores. Esa diferenciación de criterio
contable en función de la fecha de devengo de esos costes no permite que, todos los elementos
patrimoniales que tienen la característica de estar vinculados a esos trabajos de proceso técnico o
que se contiene en la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General
de Contabilidad Pública.
cve: BOE-A-2022-928
Verificable en https://www.boe.es
digitalización, hayan sido contabilizados de conformidad con el principio contable de uniformidad,
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6101
han devengado en ejercicios anteriores a 2019. Correlativamente, la cuenta 120 no ha sido ajustada
por un importe acumulado coincidente con el importe que habría de haber sido objeto del citado
ajuste en las subcuentas 213.0.10, 213.2.10 y 213.3.10, al haberse producido una sobrevaloración
de esas cuentas de resultado en los ejercicios anteriores a 2019. El importe exacto de los ajustes
correspondientes a esos costes que se han devengado en los ejercicios anteriores a 2019 no ha sido
posible determinarlo, dada la limitación al alcance contenida en el párrafo primero del apartado
salvedades por limitación al alcance de este informe y no haberse dispuesto durante los trabajos
de auditoría de aquellos expedientes que han dado lugar a los importes activados en las cuentas
previamente referenciadas del grupo 2 por aquellas actividades vinculadas a los denominados
procesos técnicos.
Asimismo, durante 2019, las subcuentas 213.0.10, 213.2.10 y 213.3.10 no han sido ajustadas por el
importe de aquellos costes que se han derivado de servicios de digitalización y que se han
devengado en ejercicios anteriores a 2019, debiéndose contabilizar esos importes en la cuenta 209,
“Otro inmovilizado intangible” y dotar la amortización acumulada correspondiente a esa cuenta
209. Correlativamente, la cuenta 120 no ha sido ajustada por un importe acumulado coincidente
con el importe de esa dotación de amortización acumulada, al haberse producido una
sobrevaloración de esas cuentas de resultado en los ejercicios anteriores a 2019. El importe exacto
del ajuste para los ejercicios anteriores a 2019 no ha sido posible determinarlo, dada la limitación
al alcance contenida en el párrafo primero del apartado salvedades por limitación al alcance de este
informe y no haberse dispuesto durante los trabajos de auditoría de aquellos expedientes que han
dado lugar a los importes activados en las cuentas previamente referenciadas del grupo 2 por
aquellas actividades vinculadas a los servicios de digitalización.
Las cuentas reformuladas del ejercicio 2019 han imputado con un distinto criterio contable los
costes que tienen la naturaleza de proceso técnico y de digitalización, en función de si esos costes
se han devengado en el ejercicio 2019 o en ejercicios anteriores. Esa diferenciación de criterio
contable en función de la fecha de devengo de esos costes no permite que, todos los elementos
patrimoniales que tienen la característica de estar vinculados a esos trabajos de proceso técnico o
que se contiene en la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General
de Contabilidad Pública.
cve: BOE-A-2022-928
Verificable en https://www.boe.es
digitalización, hayan sido contabilizados de conformidad con el principio contable de uniformidad,