III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Biblioteca Nacional de España. Cuentas anuales. (BOE-A-2022-928)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2019 y el informe de auditoría.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6100
Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona una base suficiente
y adecuada para nuestra opinión desfavorable.
Salvedades por incumplimiento de principios contables.
La Biblioteca Nacional de España ha venido contabilizando en distintas cuentas del grupo 2 costes
que tienen la naturaleza de proceso técnico y de digitalización. Hasta el ejercicio 2015, esos costes
se activaron en las cuentas 209 y 219, y desde ese ejercicio, se han contabilizado en las subcuentas
213.0.10, 213.2.10 y 213.3.10, a excepción de los costes devengados en el ejercicio 2019 que, tras
la reformulación de las cuentas anuales de 2019, se han imputado a la cuenta 622300 (aquellos
derivados de los trabajos de proceso técnico) y a la cuenta 209 (aquellos derivados de la
digitalización). El importe de esas subcuentas de la 213 a 31 de diciembre de 2019 es de
122.712.659,32 euros.
Con fecha de 26 julio de 2019, ha sido emitido informe por la División de Planificación y Dirección
de la Contabilidad Pública de la Oficina Nacional de Contabilidad de la Intervención General de la
Administración del Estado, en el que se dice lo siguiente: (1) con relación a los costes que se derivan
de los procesos técnicos relativos a la catalogación, registro y preservación del patrimonio
bibliográfico y documental: “esta División considera que si los trabajos de catalogación se refieren
a actividades tales como separación, clasificación y distribución del material bibliográfico, alta de
registros bibliográficos (catalogación, clasificación e indización), modificación o recatalogación de
registros, altas de registros de autoridad, con el fin de tener identificados todos los títulos de la BNE,
actualizando su información y manteniéndola accesible al público, deben ser considerados como
gasto del ejercicio en el que se incurra en ellos”; y (2) con relación a los costes que se derivan de los
servicios de digitalización de los fondos patrimoniales: “los costes de dicha digitalización deben
considerarse como un elemento patrimonial distinto del fondo bibliográfico en soporte material
cuya naturaleza es intangible, por lo que deberá contabilizarse en la cuenta 209, “Otro inmovilizado
intangible””.
Pues bien, durante 2019, las subcuentas 213.0.10, 213.2.10 y 213.3.10 no han sido ajustadas por el
y distribución del material bibliográfico, alta de registros bibliográficos (catalogación, clasificación
e indización), modificación o recatalogación de registros, altas de registros de autoridad y que se
cve: BOE-A-2022-928
Verificable en https://www.boe.es
importe de aquellos costes que se han derivado de actividades tales como separación, clasificación
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6100
Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona una base suficiente
y adecuada para nuestra opinión desfavorable.
Salvedades por incumplimiento de principios contables.
La Biblioteca Nacional de España ha venido contabilizando en distintas cuentas del grupo 2 costes
que tienen la naturaleza de proceso técnico y de digitalización. Hasta el ejercicio 2015, esos costes
se activaron en las cuentas 209 y 219, y desde ese ejercicio, se han contabilizado en las subcuentas
213.0.10, 213.2.10 y 213.3.10, a excepción de los costes devengados en el ejercicio 2019 que, tras
la reformulación de las cuentas anuales de 2019, se han imputado a la cuenta 622300 (aquellos
derivados de los trabajos de proceso técnico) y a la cuenta 209 (aquellos derivados de la
digitalización). El importe de esas subcuentas de la 213 a 31 de diciembre de 2019 es de
122.712.659,32 euros.
Con fecha de 26 julio de 2019, ha sido emitido informe por la División de Planificación y Dirección
de la Contabilidad Pública de la Oficina Nacional de Contabilidad de la Intervención General de la
Administración del Estado, en el que se dice lo siguiente: (1) con relación a los costes que se derivan
de los procesos técnicos relativos a la catalogación, registro y preservación del patrimonio
bibliográfico y documental: “esta División considera que si los trabajos de catalogación se refieren
a actividades tales como separación, clasificación y distribución del material bibliográfico, alta de
registros bibliográficos (catalogación, clasificación e indización), modificación o recatalogación de
registros, altas de registros de autoridad, con el fin de tener identificados todos los títulos de la BNE,
actualizando su información y manteniéndola accesible al público, deben ser considerados como
gasto del ejercicio en el que se incurra en ellos”; y (2) con relación a los costes que se derivan de los
servicios de digitalización de los fondos patrimoniales: “los costes de dicha digitalización deben
considerarse como un elemento patrimonial distinto del fondo bibliográfico en soporte material
cuya naturaleza es intangible, por lo que deberá contabilizarse en la cuenta 209, “Otro inmovilizado
intangible””.
Pues bien, durante 2019, las subcuentas 213.0.10, 213.2.10 y 213.3.10 no han sido ajustadas por el
y distribución del material bibliográfico, alta de registros bibliográficos (catalogación, clasificación
e indización), modificación o recatalogación de registros, altas de registros de autoridad y que se
cve: BOE-A-2022-928
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importe de aquellos costes que se han derivado de actividades tales como separación, clasificación