III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Biblioteca Nacional de España. Cuentas anuales. (BOE-A-2022-928)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2019 y el informe de auditoría.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6102
En el ejercicio 2019, ha tenido lugar el vencimiento de la vigencia del convenio de colaboración
entre la Biblioteca Nacional de España y la Entidad Pública Empresarial RED.ES, para el desarrollo
de actuaciones para la gestión y preservación digital de fondos de la Biblioteca Nacional de España,
según lo indicado en el apartado segundo de la segunda adenda a ese convenio suscrita con fecha
28 de noviembre de 2018. En virtud de ese convenio, se han registrado, a fecha 31 de diciembre de
2019, y de acuerdo en la información disponible en la aplicación SIC 3 OOAA, anotaciones contables
en las siguientes cuentas 206, 209, 213 y 217 por importe de 4.589.698,33 euros. En el curso de los
trabajos de auditoría, se ha efectuado la verificación in situ de una muestra de esos incrementos
patrimoniales. Esa verificación ha permitido constatar la naturaleza de las prestaciones ejecutadas
en virtud de los contratos de asistencia técnica para la catalogación de documentos de la web
institucional de la BNE (2016) y del servicio de apoyo a la gestión de colecciones del Depósito Legal
de las publicaciones en línea de la BNE (expediente 110/16-SV), cuyos costes han sido activados
durante los ejercicios de ejecución de ese convenio en las cuentas 209 y 213. Dada la naturaleza de
esas prestaciones, a juicio de esta Intervención delegada, esos costes, por importe de 18.210,50
euros y 131.070,47 euros, respectivamente, no cumplen los requisitos señalados en la norma de
reconocimiento y valoración 2ª punto 5 del Plan General de Contabilidad Pública, y en consecuencia
no son susceptibles de ser activados como mayor valor de los bienes del inmovilizado. Con base en
lo anterior, esas cuentas 209 y 213 han de ser ajustadas por importe de 18.210,50 euros y de
131.070,47 euros, respectivamente, así como, la cuenta 120 por importe de 18.210,50 euros y la
cuenta 130 por importe de 164.935,10 euros, al haberse producido una sobrevaloración de esas
cuentas en los ejercicios en los que se han devengado esos costes. Asimismo, esa verificación ha
permitido constatar que, los costes correspondientes a los contratos del servicio de digitalización
de fondos de la BNE (expediente 031/16-SV) y del servicio de digitalización de fondos sonoros y
audiovisuales de la BNE (expediente 117/17-SV), por importe de 1.428.301,58 euros y de 42.018,37
euros, respectivamente, que se han devengado en ejercicios anteriores a 2019 y han sido activados
en la cuenta 213, no han sido ajustados en el ejercicio 2019, y correlativamente, contabilizados en
la cuenta 209, “Otro inmovilizado intangible”, dotándose la amortización acumulada
correspondiente a esa cuenta 209 y ajustándose la cuenta 120 por el importe de esa dotación a la
amortización. Además, esa verificación ha permitido constatar que, los costes correspondientes al
contrato suministro de servidores y licencias software para la BNE (expediente 083/16 SV), por
importe de 102.487,00 euros, a juicio de esta Intervención delegada, habrían de haberse
cve: BOE-A-2022-928
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6102
En el ejercicio 2019, ha tenido lugar el vencimiento de la vigencia del convenio de colaboración
entre la Biblioteca Nacional de España y la Entidad Pública Empresarial RED.ES, para el desarrollo
de actuaciones para la gestión y preservación digital de fondos de la Biblioteca Nacional de España,
según lo indicado en el apartado segundo de la segunda adenda a ese convenio suscrita con fecha
28 de noviembre de 2018. En virtud de ese convenio, se han registrado, a fecha 31 de diciembre de
2019, y de acuerdo en la información disponible en la aplicación SIC 3 OOAA, anotaciones contables
en las siguientes cuentas 206, 209, 213 y 217 por importe de 4.589.698,33 euros. En el curso de los
trabajos de auditoría, se ha efectuado la verificación in situ de una muestra de esos incrementos
patrimoniales. Esa verificación ha permitido constatar la naturaleza de las prestaciones ejecutadas
en virtud de los contratos de asistencia técnica para la catalogación de documentos de la web
institucional de la BNE (2016) y del servicio de apoyo a la gestión de colecciones del Depósito Legal
de las publicaciones en línea de la BNE (expediente 110/16-SV), cuyos costes han sido activados
durante los ejercicios de ejecución de ese convenio en las cuentas 209 y 213. Dada la naturaleza de
esas prestaciones, a juicio de esta Intervención delegada, esos costes, por importe de 18.210,50
euros y 131.070,47 euros, respectivamente, no cumplen los requisitos señalados en la norma de
reconocimiento y valoración 2ª punto 5 del Plan General de Contabilidad Pública, y en consecuencia
no son susceptibles de ser activados como mayor valor de los bienes del inmovilizado. Con base en
lo anterior, esas cuentas 209 y 213 han de ser ajustadas por importe de 18.210,50 euros y de
131.070,47 euros, respectivamente, así como, la cuenta 120 por importe de 18.210,50 euros y la
cuenta 130 por importe de 164.935,10 euros, al haberse producido una sobrevaloración de esas
cuentas en los ejercicios en los que se han devengado esos costes. Asimismo, esa verificación ha
permitido constatar que, los costes correspondientes a los contratos del servicio de digitalización
de fondos de la BNE (expediente 031/16-SV) y del servicio de digitalización de fondos sonoros y
audiovisuales de la BNE (expediente 117/17-SV), por importe de 1.428.301,58 euros y de 42.018,37
euros, respectivamente, que se han devengado en ejercicios anteriores a 2019 y han sido activados
en la cuenta 213, no han sido ajustados en el ejercicio 2019, y correlativamente, contabilizados en
la cuenta 209, “Otro inmovilizado intangible”, dotándose la amortización acumulada
correspondiente a esa cuenta 209 y ajustándose la cuenta 120 por el importe de esa dotación a la
amortización. Además, esa verificación ha permitido constatar que, los costes correspondientes al
contrato suministro de servidores y licencias software para la BNE (expediente 083/16 SV), por
importe de 102.487,00 euros, a juicio de esta Intervención delegada, habrían de haberse
cve: BOE-A-2022-928
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Núm. 17