I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-858)
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Secretaría General Técnica, sobre la aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5595

General o «cuarentena inteligente», así como un vínculo a la página web del Ministerio
de Salud Pública y Bienestar Social, con los distintos elementos del marco
reglamentario, incluidos los protocolos, planes y directrices aplicados.
La Misión permanente de la República del Paraguay ante Naciones Unidas
aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaría de la Organización la expresión de su
más alta consideración.
Nueva York, 1 de junio de 2020.»
«ANEXO I
Informe del Estado paraguayo sobre las medidas adoptadas en el marco de la
pandemia de coronavirus (COVID-19)
De conformidad con la Declaración sobre la suspensión de obligaciones contraídas
en virtud del Pacto internacional de derechos civiles y políticos en relación con la
pandemia de la COVID-19, (CCPR/C/128/2) aprobada por el Comité de Derechos
Humanos el 24 de abril de 2020, en la que el Comité insta a todos los Estados Parte que
han tomado, en el contexto de la pandemia de COVID-19, medidas de excepción por las
que suspenden sus obligaciones en virtud del Pacto, a cumplir sin demora con su deber
de informar de ello inmediatamente al Secretario General, la República del Paraguay
tiene el honor de comunicar lo siguiente:
1. La rápida propagación mundial de la enfermedad de coronavirus ha desbordado
las capacidades de varios sistemas sanitarios en el mundo. Frente a esta pandemia,
Paraguay se ha visto obligado a responder de manera inmediata y directa, teniendo en
cuenta en particular el precedente de la epidemia de dengue, cuya prevalencia ha sido
mayor este año que los años pasados.
2. Esta circunstancia ha obligado al Gobierno a actuar en una fase muy temprana
para detener la propagación del virus aplicando medidas excepcionales de emergencia
basadas en primer lugar en la protección de la salud física, la primera amenazada por la
COVID-19, y después para darse tiempo para reforzar el sistema de salud pública para
hacer frente a un eventual contagio masivo.
3. Para coordinar la acción emprendida por el Estado, el Ministerio de Salud
Pública y Bienestar Social creó un Centro de Operaciones de Emergencia a finales de
febrero, ante la perspectiva de una eventual pandemia, y se puso en marcha el Centro
de Coordinación Interinstitucional, destinado a asistir al Ministerio de Salud Pública y
Bienestar Social, dentro del Consejo de Defensa Nacional.
4. Las medidas de emergencia adoptadas no implican suspensiones ni
menoscabos graves de las obligaciones derivadas del Pacto internacional de derechos
civiles y políticos que se hayan de notificar al Secretario General, con arreglo al artículo 4
del Pacto. No obstante, conviene especificar que, para proteger el derecho a la vida y a
la salud de todas las personas que se encuentran bajo su jurisdicción, el Estado
paraguayo ha recurrido temporalmente a los poderes extraordinarios que se le han
conferido, para aplicar disposiciones que, en cierta medida, podrían llevar a restricciones
o limitaciones razonables del ejercicio de ciertos derechos humanos que garantiza el
Pacto, en particular los que consagran los artículos 9, 12 y 21, como se indica en el
apartado c) del párrafo 2 de la Declaración (CCPR/C/128/2).
5. De hecho, Paraguay ha sido uno de los primeros países de la zona en poner en
marcha medidas de distancia social, en restringir los desplazamientos públicos en el
territorio nacional, en declarar el estado de emergencia sanitaria y en instaurar la
cuarentena obligatoria. Además, teniendo en cuenta la propagación del virus a nivel
regional, se han tomado muy pronto restricciones a nivel migratorio, como medida de
protección de la vida y la salud de la población, que figuran como bienes públicos
fundamentales en los artículos 4 y 68 de la Constitución nacional.

cve: BOE-A-2022-858
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Núm. 17