I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-858)
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Secretaría General Técnica, sobre la aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5596
6. Todas las medidas de emergencia adoptadas han sido objeto de modalidades de
flexibilización o rigor, según su grado de eficiencia medido diariamente, siendo el objetivo
primordial preservar la vida y la salud de toda la población, manteniendo al mismo
tiempo un equilibrio delicado con la economía y con los derechos y libertades
fundamentales. Han demostrado su eficacia ante la amenaza de contagio generalizado,
pues, según las estadísticas de que disponemos, han permitido muy concretamente
preservar el interés general, protegiendo la vida y la salud de todos.
7. Tras confirmarse el primer caso, el 7 de marzo, el objetivo inmediato fue prevenir
la propagación del contagio, aprobando, mediante el decreto inicial de 9 de marzo
(Decreto n.º 3442/250), acciones preventivas contra el riesgo de propagación de la
COVID-19, conforme al Plan Nacional de Respuesta a Virus Respiratorios de 2020
aprobado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
8. El 16 de marzo, se promulgó otro decreto (Decreto n.º 3456/20) para declarar el
estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional. A partir de entonces, se han
tomado una serie de medidas cuidadosas para hacer frente a la pandemia, incluidas
medidas por las que se restringen la migración y la circulación en el territorio nacional,
así como medidas de aislamiento preventivo de la población en sus domicilios, en varias
fases, siendo la fase actual la segunda de las cuatro fases previstas en el Plan de
Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General, o “cuarentena inteligente”,
cuya aplicación evolutiva descansa en evaluaciones periódicas de la situación de salud
pública.
9. Paralelamente a estas medidas de restricción y limitación, el Gobierno ha puesto
en marcha una importante batería de medidas e iniciativas de prevención, preparación,
paliación y atenuación, en el ejercicio de sus legítimas responsabilidades, para hacer
frente a la pandemia, mediante el desarrollo de nuevos programas y estrategias forjados
de manera acelerada para ayudar a los sectores más vulnerables, y el refuerzo de los
programas y estrategias existentes.
10. El 26 de marzo, el Congreso Nacional promulgó la Ley n.º 6524/2020 por la que
se autorizaba al poder ejecutivo a obtener recursos para financiar su acción, que incluía
en particular medidas de apoyo a la economía y de protección social destinadas a
compensar los efectos nocivos del confinamiento domiciliario, así como medidas de
refuerzo del sistema de salud, como el suministro de equipamiento y material médico. El
Ministerio de Hacienda se está esforzando también por proporcionar recursos
adicionales para hacer frente a los desafíos de la recuperación económica.
11. La situación de parálisis económica que han encontrado los migrantes
paraguayos en numerosos países de acogida ha hecho que muchos de ellos deseen
volver a Paraguay. El Gobierno se ha visto pues obligado a flexibilizar las restricciones
impuestas a nivel migratorio y a autorizar la entrada de nacionales paraguayos al
territorio nacional o su repatriación por razones humanitarias, sin perjuicio de una
cuarentena preventiva realizada bajo supervisión en hogares temporales, con el doble
objetivo de respetar el derecho de los nacionales a volver a su país y de proteger el
derecho a la vida y la salud de la población nacional impidiendo la circulación del virus.
12. Mediante el Decreto n.º 3526/20, de 9 de abril, se decidió crear albergues
supervisados para personas que hubieran dado positivo en coronavirus 2019, para que
pudieran cumplir allí la cuarentena. Dichos centros están destinados, según los
reglamentos del Ministerio de Salud, a las personas 1) que por iniciativa propia deseen
aislarse de su entorno familiar; 2) que no estén en condiciones de aislarse en su propio
domicilio; 3) que no hayan respetado las medidas de aislamiento previstas para los
pacientes; o 4) procedentes de países extranjeros.
13. Para ello, se han habilitado 53 albergues temporales en todo el país, 95 % de
ellos en estructuras militares y policiales, y el resto en centros privados. Además, se ha
instaurado la modalidad de “hotel sanitario” en establecimientos hoteleros especialmente
equipados para el aislamiento sanitario preventivos de los nacionales retornados al país
que dispongan de recursos para pagar dicho servicio.
cve: BOE-A-2022-858
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5596
6. Todas las medidas de emergencia adoptadas han sido objeto de modalidades de
flexibilización o rigor, según su grado de eficiencia medido diariamente, siendo el objetivo
primordial preservar la vida y la salud de toda la población, manteniendo al mismo
tiempo un equilibrio delicado con la economía y con los derechos y libertades
fundamentales. Han demostrado su eficacia ante la amenaza de contagio generalizado,
pues, según las estadísticas de que disponemos, han permitido muy concretamente
preservar el interés general, protegiendo la vida y la salud de todos.
7. Tras confirmarse el primer caso, el 7 de marzo, el objetivo inmediato fue prevenir
la propagación del contagio, aprobando, mediante el decreto inicial de 9 de marzo
(Decreto n.º 3442/250), acciones preventivas contra el riesgo de propagación de la
COVID-19, conforme al Plan Nacional de Respuesta a Virus Respiratorios de 2020
aprobado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
8. El 16 de marzo, se promulgó otro decreto (Decreto n.º 3456/20) para declarar el
estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional. A partir de entonces, se han
tomado una serie de medidas cuidadosas para hacer frente a la pandemia, incluidas
medidas por las que se restringen la migración y la circulación en el territorio nacional,
así como medidas de aislamiento preventivo de la población en sus domicilios, en varias
fases, siendo la fase actual la segunda de las cuatro fases previstas en el Plan de
Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General, o “cuarentena inteligente”,
cuya aplicación evolutiva descansa en evaluaciones periódicas de la situación de salud
pública.
9. Paralelamente a estas medidas de restricción y limitación, el Gobierno ha puesto
en marcha una importante batería de medidas e iniciativas de prevención, preparación,
paliación y atenuación, en el ejercicio de sus legítimas responsabilidades, para hacer
frente a la pandemia, mediante el desarrollo de nuevos programas y estrategias forjados
de manera acelerada para ayudar a los sectores más vulnerables, y el refuerzo de los
programas y estrategias existentes.
10. El 26 de marzo, el Congreso Nacional promulgó la Ley n.º 6524/2020 por la que
se autorizaba al poder ejecutivo a obtener recursos para financiar su acción, que incluía
en particular medidas de apoyo a la economía y de protección social destinadas a
compensar los efectos nocivos del confinamiento domiciliario, así como medidas de
refuerzo del sistema de salud, como el suministro de equipamiento y material médico. El
Ministerio de Hacienda se está esforzando también por proporcionar recursos
adicionales para hacer frente a los desafíos de la recuperación económica.
11. La situación de parálisis económica que han encontrado los migrantes
paraguayos en numerosos países de acogida ha hecho que muchos de ellos deseen
volver a Paraguay. El Gobierno se ha visto pues obligado a flexibilizar las restricciones
impuestas a nivel migratorio y a autorizar la entrada de nacionales paraguayos al
territorio nacional o su repatriación por razones humanitarias, sin perjuicio de una
cuarentena preventiva realizada bajo supervisión en hogares temporales, con el doble
objetivo de respetar el derecho de los nacionales a volver a su país y de proteger el
derecho a la vida y la salud de la población nacional impidiendo la circulación del virus.
12. Mediante el Decreto n.º 3526/20, de 9 de abril, se decidió crear albergues
supervisados para personas que hubieran dado positivo en coronavirus 2019, para que
pudieran cumplir allí la cuarentena. Dichos centros están destinados, según los
reglamentos del Ministerio de Salud, a las personas 1) que por iniciativa propia deseen
aislarse de su entorno familiar; 2) que no estén en condiciones de aislarse en su propio
domicilio; 3) que no hayan respetado las medidas de aislamiento previstas para los
pacientes; o 4) procedentes de países extranjeros.
13. Para ello, se han habilitado 53 albergues temporales en todo el país, 95 % de
ellos en estructuras militares y policiales, y el resto en centros privados. Además, se ha
instaurado la modalidad de “hotel sanitario” en establecimientos hoteleros especialmente
equipados para el aislamiento sanitario preventivos de los nacionales retornados al país
que dispongan de recursos para pagar dicho servicio.
cve: BOE-A-2022-858
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Núm. 17