I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-858)
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Secretaría General Técnica, sobre la aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5594
LETONIA.
21-10-2021 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«N.º UN-N-23851.
La Misión Permanente de la República de Letonia ante Naciones Unidas saluda al
Secretario General de la Organización y, en aplicación del artículo 4 del Pacto
internacional de derechos civiles y políticos, le informa de que el Gobierno letón está
ejerciendo su derecho a suspender ciertas obligaciones contraídas en virtud del Pacto en
todo su territorio.
La Misión Permanente de la República de Letonia comunica que a la vista del peligro
acrecentado que supone, para la salud pública, la nueva variante del virus de la
COVID-19, y como continuación del Decreto n.º 720 por el que se declara el estado de
emergencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 9 de octubre de 2021, se ha
declarado el estado de emergencia a partir del 11 de octubre de 2021 en todo el territorio
de la República de Letonia, con vigencia hasta el 11 de enero de 2022.
Considerando la amenaza permanente que supone la pandemia de la COVID-19, y
tras un análisis diligente y minucioso de las medidas a adoptar para luchar contra la
rápida propagación de la nueva variante del virus a fin de evitar sobrecargar el sistema
sanitario y reducir la mortalidad evitable, velando al mismo tiempo porque se puedan
mantener las funciones y servicios esenciales del Estado, el Gobierno de la República de
Letonia ha adoptado medidas que restringen ciertos derechos y libertades consagrados
por el Pacto. En particular, ha decidido prohibir a partir del 21 de octubre de 2021
cualquier evento o concentración públicos, lo que requiere la suspensión del artículo 21
del Pacto. Las medidas que restringen el ejercicio de dicho derecho figuran en el Decreto
n.º 720 del Consejo de Ministros, de 9 de octubre de 2021, por el que se declara el
estado de emergencia.
En aplicación de las disposiciones del párrafo 3 del artículo 4 del Pacto internacional
de derechos civiles y políticos, la Misión Permanente de la República de Letonia ante
Naciones Unidas informará al Secretario General sobre la evolución de la situación en
relación con el estado de emergencia, y se lo notificará cuando se hayan dejado de
aplicar dichas medidas de emergencia, vuelvan a aplicarse de nuevo plenamente las
disposiciones del Pacto internacional de derechos civiles y políticos.
La Misión Permanente de la República de Letonia ante Naciones Unidas aprovecha
la ocasión para reiterar al Secretario General de la Organización la expresión de su más
alta consideración.
Nueva York, 21 de octubre de 2021.»
PARAGUAY.
21-10-2021 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
La Misión Permanente de la República del Paraguay ante Naciones Unidas saluda a
la Secretaría de la Organización y tiene el honor de hacer referencia a la Declaración
sobre la suspensión de obligaciones contraídas en virtud del Pacto internacional de
derechos civiles y políticos en relación con la pandemia de la COVID-19, aprobada por el
Comité de Derechos Humanos el 24 de abril de 2020, referencia CCPR/C/128/2.
Se adjunta (véase el anexo I), un informe sobre las medidas tomadas por el Estado
paraguayo en el marco de la emergencia sanitaria pública declarada ante la expansión
del coronavirus (COVID-19).
El anexo II contiene una recopilación de leyes y resoluciones realizada por la Corte
Suprema de Justicia así como una lista de decretos aprobados por el poder ejecutivo
para luchar contra la pandemia, el Plan Nacional de Respuesta a Virus
Respiratorios 2020, el Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo
cve: BOE-A-2022-858
Verificable en https://www.boe.es
«MP/UN/NY/No 827/2020.
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5594
LETONIA.
21-10-2021 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«N.º UN-N-23851.
La Misión Permanente de la República de Letonia ante Naciones Unidas saluda al
Secretario General de la Organización y, en aplicación del artículo 4 del Pacto
internacional de derechos civiles y políticos, le informa de que el Gobierno letón está
ejerciendo su derecho a suspender ciertas obligaciones contraídas en virtud del Pacto en
todo su territorio.
La Misión Permanente de la República de Letonia comunica que a la vista del peligro
acrecentado que supone, para la salud pública, la nueva variante del virus de la
COVID-19, y como continuación del Decreto n.º 720 por el que se declara el estado de
emergencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 9 de octubre de 2021, se ha
declarado el estado de emergencia a partir del 11 de octubre de 2021 en todo el territorio
de la República de Letonia, con vigencia hasta el 11 de enero de 2022.
Considerando la amenaza permanente que supone la pandemia de la COVID-19, y
tras un análisis diligente y minucioso de las medidas a adoptar para luchar contra la
rápida propagación de la nueva variante del virus a fin de evitar sobrecargar el sistema
sanitario y reducir la mortalidad evitable, velando al mismo tiempo porque se puedan
mantener las funciones y servicios esenciales del Estado, el Gobierno de la República de
Letonia ha adoptado medidas que restringen ciertos derechos y libertades consagrados
por el Pacto. En particular, ha decidido prohibir a partir del 21 de octubre de 2021
cualquier evento o concentración públicos, lo que requiere la suspensión del artículo 21
del Pacto. Las medidas que restringen el ejercicio de dicho derecho figuran en el Decreto
n.º 720 del Consejo de Ministros, de 9 de octubre de 2021, por el que se declara el
estado de emergencia.
En aplicación de las disposiciones del párrafo 3 del artículo 4 del Pacto internacional
de derechos civiles y políticos, la Misión Permanente de la República de Letonia ante
Naciones Unidas informará al Secretario General sobre la evolución de la situación en
relación con el estado de emergencia, y se lo notificará cuando se hayan dejado de
aplicar dichas medidas de emergencia, vuelvan a aplicarse de nuevo plenamente las
disposiciones del Pacto internacional de derechos civiles y políticos.
La Misión Permanente de la República de Letonia ante Naciones Unidas aprovecha
la ocasión para reiterar al Secretario General de la Organización la expresión de su más
alta consideración.
Nueva York, 21 de octubre de 2021.»
PARAGUAY.
21-10-2021 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
La Misión Permanente de la República del Paraguay ante Naciones Unidas saluda a
la Secretaría de la Organización y tiene el honor de hacer referencia a la Declaración
sobre la suspensión de obligaciones contraídas en virtud del Pacto internacional de
derechos civiles y políticos en relación con la pandemia de la COVID-19, aprobada por el
Comité de Derechos Humanos el 24 de abril de 2020, referencia CCPR/C/128/2.
Se adjunta (véase el anexo I), un informe sobre las medidas tomadas por el Estado
paraguayo en el marco de la emergencia sanitaria pública declarada ante la expansión
del coronavirus (COVID-19).
El anexo II contiene una recopilación de leyes y resoluciones realizada por la Corte
Suprema de Justicia así como una lista de decretos aprobados por el poder ejecutivo
para luchar contra la pandemia, el Plan Nacional de Respuesta a Virus
Respiratorios 2020, el Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo
cve: BOE-A-2022-858
Verificable en https://www.boe.es
«MP/UN/NY/No 827/2020.