I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-858)
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Secretaría General Técnica, sobre la aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5593
La Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de
Europa aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General del Consejo de Europa
el testimonio de su más alta consideración.
(sello)
Estrasburgo, 6 de diciembre de 2021.»
– NITI 19661216201.
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.
Nueva York, 16 de diciembre de 1966 BOE: 30-04-1977, n.º 103 y 21-06-2006, n.º 147.
ARGENTINA.
10-09-2021 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«El 10 de septiembre de 2021, el Secretario General recibió una comunicación del
Gobierno argentino, de 9 de septiembre de 2021, relativa a la promulgación del Decreto
n.º 167/2021, de 11 de marzo de 2021, por el que se prorroga entre otros, el estado de
emergencia sanitaria, hasta el 31 de diciembre de 2021.»
PERÚ.
06-10-2021 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/140.
– El Decreto Supremo n.º 152-2021-PCM, publicado el 17 de septiembre de 2021,
prorrogó por un plazo de treinta y un (31) días, a partir del 1 de octubre de 2021, el estado
de emergencia nacional declarado mediante el Decreto Supremo n.º 184-2020-PCM,
prorrogado por los decretos supremos n.º 201-2020-PCM, n.º 008-2021-PCM, n.º 036-2021PCM, n.º 058-2021-PCM, n.º 076-2021-PCM, n.º 105-2021-PCM, 123-2021-PCM, n.º
131-2021-PCM, n.º 149-2021-PCM y n.º 151-2021-PCM por las graves circunstancias que
afectan a la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.
– Durante el periodo de prórroga del estado de emergencia nacional, permanecen
suspendidos los derechos relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad
del domicilio y la libertad de reunión y de circulación en el territorio, comprendidos en los
artículos 9, 17, 21 y 12 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos.
– La Policía Nacional y las Fuerzas Armadas de Perú velarán por el estricto
cumplimiento de las disposiciones promulgadas en el marco del estado de emergencia
nacional, de conformidad con la normativa en vigor.
La prórroga del estado de emergencia se debe a la necesidad de seguir aplicando
medidas de excepción debido a las graves circunstancias que afectan a la vida de las
personas a consecuencia de la COVID-19.
La Misión Permanente de Perú ante Naciones Unidas aprovecha la ocasión para
reiterar a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la
Organización la expresión de su más alta consideración.
Nueva York, 5 de octubre de 2021.»
cve: BOE-A-2022-858
Verificable en https://www.boe.es
La Misión Permanente de Perú ante Naciones Unidas saluda a la Sección de
Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Naciones Unidas y, de
conformidad con el artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, y
teniendo en cuenta la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Peru/1 de 1 de marzo de 2017,
tiene el honor de informarle de lo siguiente:
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5593
La Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de
Europa aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General del Consejo de Europa
el testimonio de su más alta consideración.
(sello)
Estrasburgo, 6 de diciembre de 2021.»
– NITI 19661216201.
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.
Nueva York, 16 de diciembre de 1966 BOE: 30-04-1977, n.º 103 y 21-06-2006, n.º 147.
ARGENTINA.
10-09-2021 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«El 10 de septiembre de 2021, el Secretario General recibió una comunicación del
Gobierno argentino, de 9 de septiembre de 2021, relativa a la promulgación del Decreto
n.º 167/2021, de 11 de marzo de 2021, por el que se prorroga entre otros, el estado de
emergencia sanitaria, hasta el 31 de diciembre de 2021.»
PERÚ.
06-10-2021 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/140.
– El Decreto Supremo n.º 152-2021-PCM, publicado el 17 de septiembre de 2021,
prorrogó por un plazo de treinta y un (31) días, a partir del 1 de octubre de 2021, el estado
de emergencia nacional declarado mediante el Decreto Supremo n.º 184-2020-PCM,
prorrogado por los decretos supremos n.º 201-2020-PCM, n.º 008-2021-PCM, n.º 036-2021PCM, n.º 058-2021-PCM, n.º 076-2021-PCM, n.º 105-2021-PCM, 123-2021-PCM, n.º
131-2021-PCM, n.º 149-2021-PCM y n.º 151-2021-PCM por las graves circunstancias que
afectan a la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.
– Durante el periodo de prórroga del estado de emergencia nacional, permanecen
suspendidos los derechos relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad
del domicilio y la libertad de reunión y de circulación en el territorio, comprendidos en los
artículos 9, 17, 21 y 12 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos.
– La Policía Nacional y las Fuerzas Armadas de Perú velarán por el estricto
cumplimiento de las disposiciones promulgadas en el marco del estado de emergencia
nacional, de conformidad con la normativa en vigor.
La prórroga del estado de emergencia se debe a la necesidad de seguir aplicando
medidas de excepción debido a las graves circunstancias que afectan a la vida de las
personas a consecuencia de la COVID-19.
La Misión Permanente de Perú ante Naciones Unidas aprovecha la ocasión para
reiterar a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la
Organización la expresión de su más alta consideración.
Nueva York, 5 de octubre de 2021.»
cve: BOE-A-2022-858
Verificable en https://www.boe.es
La Misión Permanente de Perú ante Naciones Unidas saluda a la Sección de
Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Naciones Unidas y, de
conformidad con el artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, y
teniendo en cuenta la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Peru/1 de 1 de marzo de 2017,
tiene el honor de informarle de lo siguiente: