I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-858)
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Secretaría General Técnica, sobre la aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Jueves 20 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5591

REPÚBLICA DE MOLDAVIA.
04-11-2021 NOTIFICACIÓN DE NOTA VERBAL.
NOTA VERBAL:
«N.º FRA-CoE/352/536.
NOTA VERBAL
La Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de
Europa saluda a la Secretaria General del Consejo de Europa y, de conformidad con el
artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales, le informa de que el 22 de octubre de 2021, el Parlamento de la
República de Moldavia declaró el estado de emergencia, desde el 22 de octubre hasta
el 20 de noviembre de 2021, en todo el territorio de la República de Moldavia. Se adjunta
la decisión del Parlamento a la presente nota verbal.
Las medidas existentes, vigentes o que se contempla aplicar durante el mencionado
estado de emergencia, implican o pueden implicar restricciones como el racionamiento,
si fuera necesario, del consumo de gas en todo el país; la coordinación del trabajo de los
medios de comunicación, en particular en relación con la instauración de normas
especiales para el uso de las telecomunicaciones; o el establecimiento de instrumentos
rápidos para el cobro del importe de las facturas de gas natural de los consumidores. En
ese mismo contexto, las disposiciones de la Comisión para situaciones excepcionales de
la República de Moldavia son obligatorias y vinculantes.
La aplicación de estas medidas ha obligado a la República de Moldavia a suspender,
con arreglo al artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de
las libertades fundamentales, la aplicación de ciertas disposiciones del Convenio y sus
protocolos, en particular el artículo 10 del Convenio.
Teniendo en cuenta la grave crisis energética que atraviesa actualmente la República
de Moldavia, las mencionadas medidas son esenciales y cruciales para proteger la
seguridad nacional del país.
De conformidad con el párrafo 3 del artículo 15 del Convenio para la protección de
los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la Representación Permanente
de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa informará a la Secretaria
General del Consejo de Europa sobre la evolución de la situación en relación con el
estado de emergencia, así como del momento en que se hayan dejado de aplicar las
medidas y suspensiones mencionadas, y todas las disposiciones del Convenio vuelvan a
estar en vigor en el territorio de la República de Moldavia.
La Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de
Europa aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaria General del Consejo de
Europa la expresión de su más alta consideración.
(sello)
Estrasburgo, 3 de noviembre de 2021.»

18-11-2021 NOTIFICACIÓN DE NOTA VERBAL.

cve: BOE-A-2022-858
Verificable en https://www.boe.es

LETONIA.